N°
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947
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Descripción del documento:
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Son deducibles del Impuesto sobre la Renta los aportes extraordinarios que el INS le gire al Cuerpo de Bomberos; pero no son deducibles para el INS los aportes del 4% establecidos en el inciso a) del artículo 40 de la Ley N° 8228,ni para ninguna otra aseguradora o reaseguradora. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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21/09/2016 |
Observaciones:
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