N°
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859
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Descripción del documento:
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Custodios y/o emisores de títulos valores adquiridos por no domiciliados, no se encuentran excluidos del criterio del oficio DGT-1179-2015 del 15/10/2015. La reforma del artículo 59 de LISR no alteró en lo absoluto el contenido y alcances del artículo 23 inciso 1) punto c) de la LISR. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Revocatoria tácita |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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29/08/2016 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1./ En el presente documento, cuando se hace referencia al oficio DGT-1175-2015 del 15 de octubre de 2015, debe entenderse DGT-1179-2015 de misma fecha.
2./ Por sentencia No. 075-2017-VII del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SETIMA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, de las once horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se resolvió declarar la nulidad de varios oficios de forma expresa según se dirá, pero en razón de que el presente oficio trata el mismo asunto que los oficios anulados, éste corre la misma suerte, razón por la cual se considera que de manera tácita debe anularse. Así las cosas, resolvió el Tribunal en los siguientes términos: "[...] Ante el allanamiento externado por el demandado respecto de las pretensiones planteadas, se declara con lugar la demanda interpuesta en los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad por resultar contrarios a la Ley los actos administrativos emanados de la Dirección General de Tributación, identificados como los oficios DGT-222-2017 del 21 de febrero de 2017, DGT-694-2016, DGT-695-0216, y DGT 696-2016, todos del 01 de julio de 2016; así como los oficios DGT-186-2017 del 13 de febrero de 2017 y DGT-252-2017 del 27 de febrero de 2017; 2) Se declara que en relación con las rentas derivadas de títulos valores emitidos en las condiciones que establece el artículo 23 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable la retención única y definitiva del ocho por ciento, con independencia del domicilio real del beneficiario de la renta.[...]"
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