N°
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125
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Descripción del documento:
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Administración Tributaria debe estarse según lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, para que se proceda con la devolución de saldos acreedores por concepto de retención en la fuente. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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21/05/2015 |
Observaciones:
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Nota del Digesto: en el POR TANTO del presente fallo, se resolvió "...Proceda la Administración Tributaria al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución No. de las 11 horas y 25 minutos del 17 de agosto del 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo ...", no obstante no anota el número de resolución y la fecha que se consigna, tampoco es congruente con la sentencia del Tribiunal Contencioso, ya que de acuerdo con el expediente "No.06-000093-0161-CA " al que se hace referencia en el Considerando IV de este fallo, se encuentran incorporada la Res. N° ° 09-2008
del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉTIMA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, de las nueve horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil ocho, así como la sentencia de la Sala Prime N° 001181-F-S1-2009
de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. Además, en ambas sentencias se hace referencia al Fallo del TFA N° 524-2005, siendo lo correcto el N° 554-2005, según lo aclarado por medio de correo electrónico oficial de funcionarios del propio Tribunal Fiscal Administrativo, el cual se encuentra debidamente archivado en la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección General de Tributación. Se hacen las referencias electrónicas de ambas sentencias para mayor claridad.
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