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684
Descripción del documento: La aportación unilateral del patrono no se considera una pensión complementaria, sino un monto que es parte del salario de los trabajadores sujeto al pago del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 09/07/2015
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Ley de Protección al Trabajador
    Tipo: Ley    7983 SubN°: 0   Fecha: 16/02/2000
    Artículo(s)
     2 14 22 30 74


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     32 33
    Descrip y restric >>
    Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación, pensión u otras remuneraciones por servicios personales: Exención, Ingresos afectos, Retención en la fuente. Pensión complementaria: Régimen voluntario de pensiones complementarias.
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