N°
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180
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Descripción del documento:
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Los montos pagados por viáticos y transportes a empleados que laboran en zonas rurales, no están afectos a la retención del 2% del artículo 23 LISR, por no ser rentas afectas al impuesto a las utilidades y no se tiene el deber formal de incluirlos en los formularios D.150 y D.151. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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26/02/2015 |
Observaciones:
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