N°
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417
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Descripción del documento:
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Devolución de pagos parciales. El pago parcial no es un crédito a favor del apelante per se, su naturaleza es un pago adelantado basado en una proyección producto de su habitualidad fiscal conforme lo que establecen las reglas determinadas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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07/08/2014 |
Observaciones:
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Nota del Digesto: en el presente fallo, se hace referencia a "[...] artículo 22 inciso c) del Código Tributario [...]", entendiéndose al parecer que más bien se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del Código Tributario, por el tema tratado en éste.
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