N°
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408
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Descripción del documento:
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La contribuyente no demostró que la actividad realizada es de naturaleza agrícola o agroindustrial, para efectos de la aplicación del beneficio contenido en el artículo 8 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pérdidas). |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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06/08/2014 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Mediante sentencia judicial No. 147-2017-VI del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se resolvió en lo que interesa lo siguiente: “[…] POR TANTO//Ante el allanamiento externado por el Estado, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por […] Limitada en los siguientes términos. En consecuencia: 1) Se declara la nulidad absoluta de los siguientes actos: a) Acto de Liquidación de Oficio N° 1-05-009-12-131-041-03 del 27 de mayo del 2013, emitido por la Administración Tributaria de Guanacaste. b) Resolución SF-DT-05-R-017-2013 de las 8 horas del 6 de setiembre del 2013 emitida por la Administración Tributaria de Guanacaste. c) Resolución TFA-408-2014 dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo a las 9 horas del 6 de agosto del 2014. […]”
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