N°
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823
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Descripción del documento:
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Prestación serv. tecnológicos de alta disponibilidad realizado en forma remota o vía Internet... |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad parcial |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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03/09/2013 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: El presente oficio fue declarado parcialmente nulo a la luz de la sentencia de la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo N° 091-2014 de las 16 horas del veinte de junio de dos mil catorce y en los siguientes términos "[...] POR TANTO// Por mayoría, se rechazan tanto la defensa de acto no susceptible de impugnación como la excepción de falta de derecho formuladas por el Estado. S e declara con lugar la demanda en los siguientes términos, entendiéndose denegada en lo no concedido expresamente. En consecuencia: 1) Se declara la nulidad absoluta parcial del oficio DGT-823-2013, dictado por la Dirección General de Tributación el 3 de setiembre del 2013, únicamente en cuanto interpretó que "(...) la prestación de servicios tecnológicos de alta disponibilidad que se realiza en forma remota o vía internet desde el exterior a la empresa [...] S.R.L. genera rentas de fuente costarricense, razón por la cual se encuentra sujeta a la retención del impuesto sobre remesas al exterior. Lo anterior por cuanto el servicio, independientemente de donde se origine, es efectivamente prestado en el territorio nacional.(..)". 2) Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto parcialmente anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. 3) Se declara que los servicios tecnológicos de alta disponibilidad de diseño, administración, monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a la situación concreta y actual que plantea la accionante en su consulta y por los que la actora le paga o remesa rentas a la empresa [...] Company se prestan, desarrollan o gestionan, en forma remota o vía internet, desde el exterior, específicamente desde Panamá. En ese tanto, no constituyen rentas provenientes de fuente costarricense ni están gravadas con la retención que establece el Impuesto sobre Remesas al Exterior. [...]". Esta sentencia quedó en firme, por cuanto la apelación presentada ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue interpuesta de forma extemporánea y así fue decretada, conforme el voto N° 887-A-S1-2014 de las dieciséis horas dieciocho minutos del nueve de octubre de dos mil catorce.
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