N°
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390
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Descripción del documento:
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Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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04/07/2008 |
Observaciones:
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Nota del Digesto: mediante oficio DGT-752-2012 del 27 de agosto de 2012 en relación con el Oficio DGT-821-2011 del 10 de octubre de 2011, se da una derogatoria tácita del presente oficio, cuando indica el oficio DGT-752-2012 lo siguiente: "En relación con el tema consultado, se le indica que según oficio Nº DGT-821-2011 del 10 de octubre de 2011, esta Dirección General emitió su criterio respecto a si los activos no monetarios, como son las acciones de sociedades en el exterior, generan o no diferencial cambiario. […]/ Ahora bien, la consultante se refiere a los criterios emitidos por este Despacho mediante oficios DGT-460-03 de 02 de mayo de 2003, DGT-390-2008 de 04 de julio de 2008, DGT-080-2011, DGT-081-2011, DGT-082-2011 y DGT-083-2011 estos últimos del 07 de febrero de 2011, emitidos por esta Dirección General, en los cuales se indica que no hay ganancias cambiarias si el activo no es susceptible de generar rentas gravables o gastos deducibles en el impuesto a las utilidades; al respecto se le aclara que el criterio que ha venido aplicando esta Dirección sobre este tema consultado, es el emitido mediante oficio DGT-821-2011 del 10 de octubre de 2011, con fecha posterior a los indicados por la consultante, sobre el cual se basó el análisis de sus consultas planteadas. [...]"
El presente corresponde a un documento (oficio) emitido por la Dirección General de Tributación (DGT).
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