N°
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1463
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Descripción del documento:
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Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Revocatoria tácita |
Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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13/09/2005 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: mediante el oficio DGT-002-2018 del 09 de enero de 2018, se resolvió entre otros aspectos, lo siguiente "[...] De conformidad con lo antes expuesto, esta Dirección General ha mantenido el criterio[...] que los patronos se encuentran obligados a actuar como agentes de retención sobre el monto cancelado por concepto de pluses salariales que se encontraban pendientes de cancelación; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LISR. Así las cosas, esto ocurre cuando se recibe o se verifica el pago efectivo del salario; es en ese momento que nace la obligación tributaria y, en consecuencia, el deber del patrono de retener. [...]", razón por la cual, el presente documento sufre una derogatoria tácita.
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