N°
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1695
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Descripción del documento:
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Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Derogatoria tácita parcial |
Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Oficio |
Fecha:
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09/09/1996 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: El presente documento fue confirmado parcialmente por el oficio DGT-909-2018, de 22 de agosto de 2018, en el siguiente sentido: “[…] No obstante lo anterior, debe confirmarse parcialmente el oficio DGT-1695-1996, en razón que debe aclararse que los rendimientos obtenidos como producto de la colocación de títulos en una oferta privada de los mismos, está sujeta al pago de la retención en la fuente y a las tarifas impositivas establecidas en el artículo 23 inciso c) de la LISR, según corresponda. Ello, por cuanto la norma legal sujeta al pago del tributo sin diferenciar el procedimiento utilizado para la colocación de los títulos valores (oferta pública o privada), sino que la norma sujeta aquellos rendimientos acreditados o pagados por las entidades descritas en la norma, que tengan como función el captar recursos del mercado financiero. Al respecto, ya el oficio DGT-733-2011 del 14 de setiembre de 2011 había aclarado el tema. […]”
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