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2078
Descripción del documento: Las entidades bancarias que realizan intermediación financiera, no tienen la obligación de facturar electrónicamente por dicha actividad económica, pero si deberán hacerlo cuando el servicio esté gravado con IVA.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 18/11/2019
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     3 4 5 6 8


    Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Decreto Ejecutivo    18445 SubN°: 0   Fecha: 09/09/1988
    Artículo(s)
     2 9


    Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41820 SubN°: 0   Fecha: 19/06/2019
    Artículo(s)
     8


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     9 11
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  12  SubN° 0 del 19/02/2018
    Descripción: 


    Cita a Resolución  39  SubN° 0 del 16/08/2018
    Descripción: 


    Citado por Oficio  1268  SubN° 0 del 19/10/2020
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Entidad financiera. Factura electrónica: Receptor electrónico-No emisor, Soporte digital, Excepciones (no obligado a emitir comprobante electrónico). Impuesto sobre el valor agregado: Bienes y servicios gravados, Servicios exentos del impuesto. Intermediación financiera. Superintendencia General de Entidades Financieras.
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