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1951
Descripción del documento: Cuando se re-facturan tributos, no debe cobrársele el IVA al cliente final y; cuando se brinda un servicio asociado a una exportación, no se deberá cobrar el IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 04/11/2019
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     11 8 9


    Reglamento a la Ley General de Aduanas
    Tipo: Decreto Ejecutivo    25270 SubN°: 0   Fecha: 14/06/1996
    Artículo(s)
     140 160 304


    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
    Tipo: Decreto Ejecutivo    41779 SubN°: 0   Fecha: 07/06/2019
    Artículo(s)
     11 12 66
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  31  SubN° 0 del 20/06/2019
    Descripción: 


    Cita a Resolución  35  SubN° 0 del 27/06/2019
    Descripción: 


    Cita a Resolución  43  SubN° 0 del 24/07/2019
    Descripción: 


    Cita a Resolución  60  SubN° 0 del 08/10/2019
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Contrato de transporte. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Servicio de transporte de animales, Servicios prestados y relacionados con las exportaciones, Servicios exentos del impuesto.
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