N°
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1063
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Descripción del documento:
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Al ser las ASADAS regidas por tarifas fijas y tomando en cuenta que el parámetro para el cálculo del IVA no se basa en la cantidad de metros cúbicos consumidos, no es posible realizar el cobro del IVA a la venta de agua que provean las ASADAS, por lo que se deberán regir por las tarifas de la ARESEP |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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02/07/2019 |
Observaciones:
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