N°
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516
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Descripción del documento:
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Los vendedores (de lotería) solo retiran sus cuotas de lotería en la Junta, las cuales contemplan el descuento y posteriormente las tratan de colocar el producto en el mercado, no siendo necesario emitir una factura electrónica por ese descuento. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Recurso de Revisión |
Fecha:
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04/04/2019 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: En el oficio de la Dirección General de Tributación N° DGT-1868-2018 del 17/12/2018, se resolvió "[...] Con respecto a los vendedores de lotería, la situación varía, ya que estos realizan una actividad económica la cual genera una comisión, servicio que no se encuentra excluido por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Así que los vendedores se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos por la comisión que recibe por parte de la Junta de Protección Social de San José. […]”; no obstante, pese a no indicarse literalmente, con el presente oficio se entiende que se da una reconsideración del oficio DGT-1868-2018, pero solo para los vendedores de lotería, en el sentido de que no perciben ingresos por comisiones de parte de la Junta de Protección Social de San José y por lo tanto no están obligados a emitir comprobantes electrónicos, ni están afectos al impuesto sobre la renta.
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