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151
Descripción del documento: Ingresos por concepto de cuotas de colegiatura, no constituyen ingresos producto de una actividad lucrativa, por lo que no es necesario emitir comprobantes electrónicos, aunado a que no constituyen un gasto deducible para el colegiado.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 29/01/2019
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Jurisprudencia Administrativa de la PGR


  • N°: 267 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:10/9/2003


    N°: 176 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:17/8/2010


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     4


    Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Ley    7092 SubN°: 0   Fecha: 21/04/1988
    Artículo(s)
     2 8 9


    Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta
    Tipo: Decreto Ejecutivo    18445 SubN°: 0   Fecha: 09/09/1988
    Artículo(s)
     12
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  12  SubN° 0 del 19/02/2018
    Descripción: 


    Cita a Oficio  557  SubN° 0 del 04/06/2018
    Descripción: 


    Citado por Oficio  815  SubN° 0 del 27/05/2019
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Colegio de profesionales en nutrición. Contribución parafiscal: Retenciones en la fuente del 2% (crédito del impuesto a las utilidades), Timbre de Colegio Profesional. Cuotas de colegiatura de los colegios profesionales. Factura electrónica: Soporte digital, Excepciones (no obligado a emitir comprobante electrónico).
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