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298
Descripción del documento: No es posible aplicarse como crédito fiscal, el impuesto general sobre las ventas pagado a nivel de aduanas, sobre mercancías sustraídas y que no fueron registradas contablemente y por lo tanto, no formaron parte del inventario.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 04/04/2018
Observaciones: -
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Jurisprudencia Administrativa de la PGR


  • N°: 007 SubN°:0 Tipo:Dictamen Fecha:14/1/2011


  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     119


    Ley de Impuesto General sobre las Ventas
    Tipo: Ley    6826 SubN°: 0   Fecha: 08/11/1982
    Artículo(s)
     2 3 13 14


    Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas
    Tipo: Decreto Ejecutivo    14082 SubN°: 0   Fecha: 29/11/1982
    Artículo(s)
     21 2 3


    Reglamento de Procedimiento Tributario
    Tipo: Decreto Ejecutivo    38277 SubN°: 0   Fecha: 07/03/2014
    Artículo(s)
     63
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  52  SubN° 0 del 06/12/2001
    Descripción: 


    Citado por Oficio  1282  SubN° 0 del 29/07/2019
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Crédito fiscal. Hecho generador de la obligación tributaria: Autoconsumo de mercancías por parte del contribuyente. Impuesto general sobre las ventas: Registros contables, Ventas. Inventario tributario: Faltantes de mercancías.
    Texto >>
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