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680
Descripción del documento: Se puede aplicar la sanción tipificada en el artículo 83 del CNPT, a los obligados tributarios que incumplan con remitir la información conforme lo dispuesto en las resoluciones Nos. DGT-R-51-2016 y DGT-R-25-2017 desde la fecha de su vigencia.
Estado: Vigente
Descripción del estado: -
Fundamento doctrinal: -
Origen: Dirección General de Tributación
Tipo de documento: Oficio
Clase de Asunto: Consulta
Fecha: 22/06/2017
Observaciones: NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: en el presete documento, donde dice: "[...] Resolución número DGT-R-048-2016 del 10 de octubre de 2016 [...]", debe leerse en la fecha "[...] del 07 de octubre de 2016 [...]"
Referencias >>
Documentos relacionados >>

  • Normativa



  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
    Tipo: Ley    4755 SubN°: 0   Fecha: 03/05/1971
    Artículo(s)
     83 104 168
  • Documentos Hacienda


  • Cita a Resolución  48  SubN° 0 del 07/10/2016
    Descripción: 


    Cita a Resolución  51  SubN° 0 del 10/10/2016
    Descripción: 


    Cita a Resolución  25  SubN° 0 del 19/04/2017
    Descripción: 

    Descrip y restric >>
    Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Infracción administrativa tributaria: Incumplimiento suministro de información, Facturas. Sanción administrativa tributaria: Comprobantes autorizados.
    Texto >>
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