N°
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252
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Descripción del documento:
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La retención que deben efectuar los emisores de títulos valores a los sujetos pasivos no domiciliados, es de un 15% como tarifa ordinaria, por lo que la Dirección General de Tributación mantiene incólume el criterio emitido en el oficio DGT-1179-2015 de 15/10/2015. |
Estado:
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No vigente
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Descripción del estado:
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Nulidad |
Fundamento doctrinal:
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- |
Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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27/02/2017 |
Observaciones:
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NOTA DEL DIGESTO TRIBUTARIO: Por sentencia No. 075-2017-VII del
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SETIMA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, de las once horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se resolvió declarar la nulidad del presente oficio, en los siguientes términos: "[...] Ante el allanamiento externado por el demandado respecto de las
pretensiones planteadas, se declara con lugar la demanda interpuesta en los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad por resultar contrarios a la Ley los actos administrativos emanados de la Dirección General de Tributación, identificados como los oficios DGT-222-2017 del 21 de febrero de 2017, DGT-694-2016, DGT-695-0216, y DGT 696-2016, todos del 01 de julio de 2016; así como los oficios DGT-186-2017 del 13 de febrero de 2017 y DGT-252-2017 del 27 de
febrero de 2017; 2) Se declara que en relación con las rentas derivadas de títulos valores emitidos en las condiciones que establece el artículo 23 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable la retención única y definitiva del ocho por ciento, con independencia del domicilio real del beneficiario de la renta.[...]"
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