N°
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356
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Descripción del documento:
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Rechazo de gastos por intereses y diferenc cambiario, por no ser necesarios para generar la renta. |
Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Tribunal Fiscal Administrativo |
Tipo de documento: |
Fallo |
Clase de Asunto:
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Recurso apelación |
Fecha:
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31/07/2012 |
Observaciones:
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Nota del Digesto: mediante sentencia N° 192-2014-VI del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA) de las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se resolvió en lo conducente lo siguiente"[...] Se acoge en parte la excepción de falta de derecho. Se declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda interpuesta por [...], S.A. contra el Estado. Sobre las pretensiones, entiéndanse rechazadas en lo que no se admite o se declara. Se declara prescrita la potestad de la Administración Tributaria de Cartago de determinar un ajuste del impuesto sobre la renta declarado y pagado por la actora en el período fiscal dos mil uno, el cual deviene inmodificable. Se decreta la nulidad parcial de las conductas administrativas enunciadas de seguido, únicamente en lo relativo al citado año dos mil uno: a.- De la Administración Tributaria de Cartago: [...] b.- Del Tribunal Fiscal Administrativo: las resoluciones número TFA-356-2012 de las diez horas con veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce de la Sala Primera, número TFA-285-2013 de las quince horas del once de julio del dos mil trece de la Sala Segunda y número TFA-453-2012 de las diez horas con cuarenta minutos del uno de octubre del dos mil doce de la Sala Primera.[...]"
Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema se Justicia, por medio de la resolución N° 000615-A-S1-2016 de las dieciséis horas diecisiete minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, en relación con anterior sentencia lo siguiente: "[...] El primero formula recurso de casación en contra de la sentencia no. 192-2014-VI de las 13 horas del 27 de noviembre de 2014 del Tribunal de referencia. [...] Se rechaza de plano el recurso. [...]"
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