N°
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1379
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Descripción del documento:
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Estado:
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Vigente
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Descripción del estado:
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Modificado |
Fundamento doctrinal:
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Origen: |
Dirección General de Tributación |
Tipo de documento: |
Oficio |
Clase de Asunto:
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Consulta |
Fecha:
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22/12/2000 |
Observaciones:
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NOTAS DEL DIGESTO TRIBUTARIO: 1./ En oficio DGT-1070-2015 del 21/09/2015, la Dirección General de Tributación dispuso: "Posteriormente, mediante oficio DGT-614-2014 del 27 de junio de 2014, la Dirección General de Tributación emitió criterio que cambió el criterio externado en su oportunidad en los oficios DGT-1271-2007, DGT 1379-2000, DGT-519-2012, citados.".
2./ En relación con la Nota anterior, se tiene que en el oficio DGT-614-2014 se resolvió lo siguiente: “[…] Resumiendo, la renta bruta la constituyen todos aquellos ingresos y beneficios percibidos por su representada en el período fiscal del impuesto sobre la renta (1 de octubre al 30 de setiembre) y en este rubro de renta bruta debe consignar todos los montos facturados a sus clientes, sin excepción alguna. A este monto por concepto de renta bruta, se le debe rebajar todos aquellos gastos útiles, necesarios y pertinentes para determinar la renta neta o gravable, monto sobre el que debe calcularse el impuesto sobre las utilidades; de modo que en la declaración de impuesto sobre la renta, su representada debe reflejar todos los ingresos y no únicamente las comisiones. […]”
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