HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIONES
A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-046-2020 SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE TRAMITES VIRTUALES TRAVI
N°
DGT-R-18-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la
obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo
dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar
un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con
que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el
incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la
infracción establecida en el artículo 78 del Código.
III.—Que
el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes
presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes
requisitos:
a) Identificación
del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b)
Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir
notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y
precisa del motivo por el cual requiere la información.
IV.—Que
el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las
solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio
electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma
digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de
información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente
determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre
el tema definan las resoluciones respectivas.
V.—Que
mediante resolución DGT-R-46-2020 denominada “Condiciones de uso para la
Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI” publicada en el Alcance Digital N°5 de
la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecen las condiciones
generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr, en el enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ así
como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los
usuarios realizan ante la Administración Tributaria.
VI.—Que
producto de la publicación DGT-R-46-2020, y a raíz de su implementación, se
recibieron comentarios tanto de los funcionarios como de los administrados
respecto a las diversas gestiones que se realizan en la Plataforma de Trámites
Virtuales TRAVI, en especial los plazos para resolver las diversas gestiones
que se reciben, las cuales, luego de haberse valorado, conllevaron a la
modificación de ciertas disposiciones de la resolución de referencia.
VII.—Que,
en virtud de lo anterior, para una exitosa atención de los administrados, conviene
aclarar los plazos para resolución de los diversos trámites, que se realizan a
través de Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI.
VIII.—De
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo
del administrado, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
IX.—Que,
en virtud de la necesidad de implementar mejoras
a la
resolución DGT-R-46-2020 denominada “Condiciones de uso para la Plataforma de
Trámites Virtuales TRAVI”, y dado que la reforma aquí dispuesta es en beneficio
de los administrados de conformidad con lo estipulado en el artículo 171,
inciso 4, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y ante la
emergencia nacional por la afectación del COVID-19, es que, en atención a la
posibilidad que establece el artículo 174 del código de cita, se prescinde de
la publicación previa de la misma. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIONES
A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-46-2020 SOBRE CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA DE
TRAMITES VIRTUALES TRAVI
Artículo
1°—Modifíquense los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución DGT-R-46-2020 del
veintitrés de diciembre del dos mil veinte los cuales deberán leerse de la
siguiente manera:
Artículo
5°—Obligatoriedad de la presentación
de solicitudes de gestión por medio de
la plataforma TRAVI. En los casos en que se presente alguna de las siguientes solicitudes por medios
electrónicos, se establece como uso obligatorio, para tal efecto, la plataforma
de trámite virtual TRAVI. Lo anterior, sin detrimento del derecho del
administrado de optar por realizar sus trámites de forma presencial en la
Administración Tributaria de su jurisdicción.
1.
Aportar documentos probatorios de cumplimento ante
gestiones iniciadas por las áreas de Control Tributario Extensivo.
2.
Peticiones
sobre situaciones específicas amparadas al artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios cuando se desea solicitar o presentar, entre otras,
las siguientes gestiones:
a)
Autorización
para recibir donaciones.
b) Autorización
para aplicar gasto por activos fijos con valores superiores al 25% de un
salario base.
c) Cambio de
período fiscal de ordinario a especial del Impuesto sobre la Renta o su restitución
al periodo ordinario, de conformidad con las resoluciones establecidas para
tales efectos.
d) Certificación
de residencia fiscal.
e)
Desinscripción
del Impuesto Solidario.
f) Estudio
de Factor de Retención: tanto para aquellos casos en los que por Ley no aplica
la Retención, como en los que se solicita un estudio para que se modifique el
porcentaje de retención.
g) Exoneración
del Impuesto de Rentas de Capital (únicamente para entes que la Ley otorga la
posibilidad de gozar de dicha exención).
h) Retiro de
activos depreciables por desuso u obsolescencia.
i) Suspensión
del Pago del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores.
j) Presentar
recursos de apelación por resoluciones sobre peticiones amparadas al artículo
102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de los mencionados en
los numerales anteriores o similares.
3.
Presentar
Contratos de Espectáculos Públicos.
4.
Presentar declaración de Inscripción, Modificación
de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario. Únicamente en el caso de
las excepciones contempladas en el Anexo N°1 de la resolución DGT-R-046-2020.
Se debe aportar, la imagen de los requisitos establecidos en la resolución
DGT-R-060-2017.
5.
Presentar recurso de revocatoria o apelación contra
procesos de las áreas de Recaudación.
6.
Presentar recurso de revocatoria o apelación contra
procesos de las áreas de Control Tributario Formal.
7.
Presentar recurso de revocatoria o apelación por
liquidaciones previas efectuadas por la Administración Tributaria.
8.
Presentar recurso de revocatoria o apelación en
estudios de valoraciones tributarias.
9.
Realizar consultas de trámites o requisitos al
amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10. Realizar
consultas de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
11. Solicitar
ajustes del monto del Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores. No
se reciben por este medio los reclamos que se originen por la determinación del
valor para el pago del impuesto, pues estos se deben gestionar por medio de la
opción de Autogestión.
12. Solicitar
avalúos. Solo en caso de ser requeridos por las instituciones públicas para
alquilar, vender, comprar, expropiar, entre otros, cuando no se tengan peritos en
la institución que los requiera. Además, incluye solicitud de valoraciones
tributarias gestionadas por los importadores de vehículos, aeronaves y
embarcaciones.
13. Solicitar
cálculo del impuesto de transferencia de bienes muebles e inmuebles, cuando lo
requiera el Registro Nacional en una inscripción.
14. Solicitar
certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.
15. Solicitar
certificaciones o constancia de declaraciones. Se emitirán solamente en casos
en los que las declaraciones no se hayan presentado por medio del portal
Administración Tributaria Virtual-ATV.
16. Solicitar
citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.
17. Solicitar
citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.
18. Solicitar
devolución de créditos tributarios.
19. Solicitar
eliminación o disminución de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, en
apego a la normativa vigente.
20. Solicitar
estudio de morosidad relacionados con las deudas publicadas en la Consulta de
la Situación Tributaria.
21. Solicitar
estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.
22. Solicitar
estudio por omisión de declaraciones, relacionadas con la información publicada
en la Consulta de Situación Tributaria.
23.
Solicitar
extracto de Cuenta Tributaria.
24. Solicitar
facilidades de pago (Fraccionamiento de pago o Aplazamiento de pago).
25. Solicitar
modificación del valor fiscal de un bien.
26. Solicitar
citas para reactivación por baja temporal como contribuyente. El gestor del
caso para sus efectos, podrá solicitar y recibir el formulario de modificación
de datos del Registro Único Tributario para actualizar la información
necesaria.
27. Solicitudes
Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta resolución.
28. Solicitar
trámites sobre cobros realizados a los contribuyentes.
29. Solicitud
para la verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales.
Esta lista de trámites, puede ser ampliada o
modificada, de igual forma se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la
Administración Tributaria, y solo bastará la comunicación en la plataforma
virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la
dirección www.hacienda.go.cr opción “Servicios Tributarios”, sección “Ayuda
audiovisual”, apartado “Trámites Virtuales”, ítem “Lista de Trámites TRAVI”.
Artículo
9°—Atención de las solicitudes. La
resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los
procedimientos que la Administración Tributaria haya instruido para cada tipo
de gestión.
Cuando se
incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación, según los procedimientos
en cada caso, será requerido por una única vez el cumplimiento de lo faltante,
y en caso de no cumplirlos dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, se
dará por rechazado el trámite por falta de requisitos y se cerrará la gestión
presentada por medio de TRAVI, sin detrimento que se pueda reiniciar su
trámite.
Asimismo,
cuando se formule una petición por persona sin derecho subjetivo o interés
legítimo, también para aquellos casos en que la petición este mal interpuesta,
entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario
no se corresponda con la información adjunta y o cuando la gestión no forme
parte de las descritas en artículo 5, la Administración rechazará la petición
por improcedente.
Artículo
11.—Plazos de atención. El plazo de
atención de la gestión por parte de la Administración Tributaria, empezará a
correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por
recibida la solicitud o gestión de que se trate, a través de la plataforma
TRAVI conforme al artículo precedente.
Asimismo,
para los siguientes trámites, que igualmente se encuentran enumerados en el artículo
5 de esta resolución, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez
días hábiles para su resolución, independientemente, de la forma en que se
presenten, ya sea presencial, como por medio de la plataforma de trámite
virtual TRAVI:
4.
Presentar declaración de Inscripción, Modificación
de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario.
9.
Realizar consultas de trámites o requisitos al
amparo del artículo 54 del Reglamento de Procedimientos Tributarios.
10.
Realizar consultas
de trámites o requisitos al amparo del artículo 171 del Código de Normas y
Procedimientos
Tributarios.
14. Solicitar
certificación o constancia de un período fiscal especial autorizado.
15. Solicitar
certificaciones o constancia de declaraciones.
16. Solicitar
citas para asistencia presencial con el área de Recaudación.
17. Solicitar
citas para asistencia presencial en plataforma de Servicio.
21. Solicitar
estudio para determinar la base para el cálculo del impuesto a los cigarrillos.
23.Solicitar extracto de Cuenta
Tributaria.
27.
Solicitudes Interinstitucionales. Según lo indicado en el artículo 12 de esta
resolución.
No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor
al señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días
que la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
De igual manera, todas aquellas peticiones
amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, detalladas
de la misma forma en el artículo 5 de la presente resolución contarán con un
plazo de dos meses para su resolución.
Artículo
2°—Efecto legal. En todo lo demás se
mantiene incólume la resolución DGT-R-046-2020, denominada: “Condiciones de Uso
para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI”, para todo efecto legal.
Artículo
3°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.
Carlos
Luis Vargas Durán.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.— Solicitud N° 270427.—( IN2021553481
).