Publicada en el Alcance Digital N° 150 a La Gaceta N° 147 del 20 de agosto de 2018.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Nº DGT-R-037-2018—Dirección General de Tributación. —San José, a las 8 a.m horas 5 minutos del 26 de julio de dos mil dieciocho.

 

Considerando:

 

I.     Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

II.    Que mediante la Ley Nº 9128 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Nº 66 de La Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013, se modificó el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado

 

“Determinación del impuesto”, en lo concerniente a los supuestos a partir de los cuales los contribuyentes pueden aplicarse el crédito fiscal.

 

III.     Que el Impuesto General sobre las Ventas constituye un impuesto al valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios, el cual se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

 

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39732-H, publicado en el Alcance N° 114 de La Gaceta N° 130 del 6 de julio del 2016, se reformó el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, referente a la determinación del impuesto; así mismo los artículos 27 y 28 de este Reglamento, referentes ambos a la facultad que tiene la Administración Tributaria para autorizar órdenes especiales para adquirir mercancías sin el pago de impuestos y sus requisitos.

 

V.    Que mediante el artículo 14 de la Ley Nº 4961 del 11 de marzo de 1972 Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y el artículo 23 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 14617-H del 22 de julio de 1983, y sus reformas, se faculta a la Administración Tributaria para autorizar la adquisición de mercancías sin el pago de dicho impuesto.

 

VI. Que la Ley N° 9395, “Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa”, del 31 de agosto del 2016, en su artículo 40 establece: Toda la actividad de contratación regulada por la Ley de Contratación Administrativa o por cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.

 

VII. Que mediante el artículo 18 de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.


VIII. Que mediante el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

 

IX. Que a la Dirección General de Tributación le corresponde el control de tales autorizaciones, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las solicitudes, las cuales se encuentra amparada al instituto de la petición contemplado en el artículo 102 del Código Tributario, teniendo la Administración Tributaria un plazo de dos meses para su resolución.

 

X. Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) establece: El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

 

XI. Que con el objeto de hacer posible una oportuna aplicación de las normas de control tributario, es necesario establecer lineamientos que regulen las condiciones y los requisitos que deben solicitar las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para autorizar solicitudes de compras sin el pago del Impuesto, General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo. En razón de ello, lo aconsejable es proceder a la reforma del artículo 3 de la resolución N° DGT-R-019-2013 del 13 de mayo del 2013.

 

XII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La Gaceta N°106 del 14 de junio de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

 

XIII. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,


RESUELVE:

 

Trámite de autorizaciones para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo

 

Artículo  -  Otorgamiento  de  las  autorizaciones:    La  Administración  Tributaria  otorgará

 

órdenes especiales para comprar sin los impuestos: General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, en adelante “compras autorizadas”, a aquellos sujetos pasivos que se les dificulte compensar el crédito fiscal, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 14 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y 23 de su reglamento. Dichas autorizaciones se otorgarán mediante dos modalidades, a saber:

 

1)      Autorización genérica: Corresponde a aquella autorización mediante la cual el interesado podrá efectuar compras sin el pago de los impuestos de ventas y/o consumo, por un periodo de tiempo establecido por la Administración Tributaria.

 

a.       La vigencia por la que se otorgará es la siguiente:

 

i.            Seis meses: A quienes vendan a instituciones del Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios que gocen de autorización para comprar sin el pago de los citados impuestos, según corresponda; a contribuyentes productores, comercializadores y/o distribuidores de energía eléctrica, mercancías exentas o para la exportación; en el caso de los declarantes productores, comercializadores y/o distribuidores de mercancías exentas o para la exportación (100%), cuando el período de operatividad a la fecha de presentación de la solicitud sea inferior a 36 meses. Así como a contribuyentes del Impuesto Selectivo de Consumo.

 

ii.            Un año: Para aquellos declarantes que llevan 36 meses o más produciendo exclusivamente mercancías exentas o para la exportación en un 100%, es decir que no han tenido ventas gravadas. El período de los 36 meses se establecerá en relación con la fecha de presentación de la solicitud.

 

b.       Casos en los que se otorgan:

 

i.                   En el Impuesto General sobre las Ventas: A los contribuyentes y/o declarantes que se dediquen a la producción, comercialización y/o distribución de mercancías exentas o para la exportación; a los contribuyentes que efectúen más del 50% de sus ventas a instituciones del Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios autorizados para efectuar compras sin el pago de impuestos; así como a las empresas que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica. Esta autorización se puede otorgar sobre las siguientes mercancías y servicios: materias primas, insumos, partes y repuestos de maquinaria y equipo, envases, y material de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; los materiales utilizados en las labores de tratamiento


de desechos y control de calidad de los productos; energía eléctrica; mercancías para la exportación o para venta al Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios autorizados a efectuar compras sin el pago de impuestos; y cable de alta tensión, materiales utilizados para protección y aislamiento de cables de alta tensión (empresas generadoras de energía). La autorización para la compra de equipo mediante autorización genérica, podrá otorgarse cuando la Administración Tributaria determine que el mismo es de uso frecuente. La autorización para la adquisición de las mercancías anteriormente indicadas se otorgará siempre y cuando se utilicen en los procesos de producción, comercialización y distribución, y según la clasificación del obligado tributario dentro de los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

 

ii.                   En el Impuesto Selectivo de Consumo: A contribuyentes, a exportadores y a productores de artículos exentos, por las mercancías establecidas en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo.

 

Para optar por este tipo de autorización, los interesados deben solicitar que se les incluya en una base de información denominada “Base de autorizados”, según se detalla en el artículo 3 de la presente resolución.

 

2)      Autorización específica: Autorización que se otorga para una compra específica, cuya vigencia es de dos meses, a partir de la fecha en que rige. Si transcurrido ese plazo no es utilizada, automáticamente quedará sin efecto. Se otorga en los siguientes casos:

 

a)      A los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas, para la adquisición de maquinaria de alto valor que se utilice dentro de los proceso de producción, comercialización y/o distribución, cuando el período de diferimiento del impuesto por pagar en la compra de dicha maquinaria sea mayor de seis meses (inciso c) del artículo 27 del Reglamento de Ley del Impuesto General sobre las Ventas). Quienes se encuentren en esta condición, no deben solicitar inclusión en la base de autorizados.

 

b)      A aquellos que se encuentran registrados en la base de autorizados, y que requieran adquirir:

 

i.      Transformadores (exclusivo para empresas generadoras de energía), maquinaria y equipo, que requiera ser adquirido para reemplazo, por daño u obsolescencia, o por razones de oportunidad o porque se vaya a incursionar en una nueva línea de producto o actividad económica, siempre y cuando se utilice exclusivamente en la producción, comercialización y/o distribución de bienes que dan origen a la autorización.

 

ii.      Servicios gravados relacionados con la actividad sujeta a compras autorizadas.


iii.      A proveedores del Estado, sobre mercancías varias adjudicadas para entrega en un solo tracto.

 

Ambas modalidades de autorización pueden ser utilizadas tanto para compras locales como para importaciones.

 

Artículo 2°- Requisitos generales que deben cumplir los interesados para optar por las diferentes solicitudes relacionadas con el proceso de compras autorizadas:

 

1)      Clasificarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, y/o artículo 23 del Reglamento de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.

 

2)      Que el periodo de diferimiento del Impuesto General sobre las Ventas sea superior a seis meses y en el Impuesto Selectivo de Consumo a tres meses, para quienes producen, comercializan o distribuyen en una proporción inferior al 100%. Esto debe ser demostrado por el interesado en los diferentes formularios de solicitud.

 

3)      Estar inscrito ante la Administración Tributaria, en los Impuestos de: Renta, General sobre las de Ventas y Selectivo de Consumo, cuando corresponda.

 

4)      Los interesados que desean optar por autorizaciones en el Impuesto General sobre las Ventas, deben tener como mínimo seis meses de haber iniciado operaciones y por ende de estar registrado en este impuesto en el Registro Único Tributario (en adelante RUT).

 

5)      Los interesados que desean optar por autorizaciones en el Impuesto Selectivo de Consumo, deben tener como mínimo tres meses de haber iniciado operaciones y por lo tanto de estar registrado en este impuesto en el RUT.

 

6)      En el caso de personas jurídicas, el representante legal deber estar debidamente registrado y acreditado, ante el RUT, cuando corresponda.

 

7)      Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Dirección General de Tributación.

 

8)      Estar al día con el pago de las cargas sociales obreras y patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

 

9)      Haber informado la condición de emisor-receptor electrónico o receptor electrónico-no emisor a la Dirección General de Tributación de conformidad con la resolución N° DGT-R-060-2017 denominada “Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario” y la resolución N° DGT-R-48-2016 denominada

 

“Comprobantes Electrónicos”.

 

10)   En el caso de proveedores del Estado, haber sido adjudicados en los procesos de licitación de bienes y servicios mediante el sistema digital unificado de compras públicas, actualmente denominado Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

 

11)   En el caso de exportadores, estar registrados ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de la Promotora de Comercio Exterior.

 

Artículo 3°- Base de autorizados: Corresponde a la base de datos en la que constará la información de quienes podrán optar por autorizaciones genéricas y especificas en los casos en los que se requiera.

 

Los interesados en ser registrados en dicha base, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deben presentar la solicitud mediante el formulario D-410 “Solicitud de inclusión o actualización en la base de autorizados”, (ver anexo 1). Dicha solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:


 

 

 

1)      Productores o fabricantes, para los procesos de producción, comercialización y/o distribución: Lista de los bienes que produce en cada una de sus presentaciones, mediante el formulario “Lista de los bienes que produce” (ver anexo 2), así como la lista de las mercancías necesarias para producirlos comerciarlos y distribuirlos, esta información debe ser suministrada por línea de producto mediante el formulario “Lista de las mercancías necesaria para producir” (ver anexo 2a), este formato además de ser firmado por el interesado o representante legal, debe contar con la firma del ingeniero competente, que certifique que dichas mercancías forman parte del proceso productivo de los bienes que dan origen a la compra autorizada. Aquellos interesados que se dediquen a la generación y/o distribución, transmitan o vendan energía eléctrica (inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas), las mercancías que soliciten deben contar con el visto bueno del administrador del contrato por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.

 

2)      Comercializadores y/o distribuidores: Lista de los bienes que comercializa y/o distribuye en cada una de sus presentaciones, mediante el formulario “Lista de los bienes que comercializa y/o distribuye” (ver anexo 3), así como la lista de las mercancías necesarias para su comercialización y/o distribución, esta información debe ser suministrada por línea de producto mediante el formulario “Lista de las mercancías necesaria para comercializar y/o distribuir” (ver anexo 3a).

 

3)      Los interesados en adquirir maquinaria y equipo, sus partes y repuestos; así como el equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad, sin el pago del impuesto correspondiente, deben presentar el formulario “Inventario de la maquinaria y equipo”, (ver anexo 4).

 

4)      Quienes requieren se les autorice el consumo de energía eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, deben presentar:

 

a)      Copia de los recibos de electricidad o comprobante de pago donde se indique el número de localización o nise.

 

b)      Declaración jurada de cada uno de los medidores de energía eléctrica indicando los procesos en los cuales se utilizan. (ver anexo 5).

 

c)       En aquellos casos en que los procesos de producción, comercialización o distribución se desarrollan en un inmueble alquilado y el recibo de energía eléctrica no se encuentre a nombre del solicitante, se debe aportar copia certificada del contrato de alquiler

 

5)      Cuando el obligado tributario requiera actualizar la información contenida en la base de autorizados, por inclusión o exclusión de alguna mercancía, por un cambio en línea de producto o una nueva actividad económica, igualmente deberá solicitarlo mediante formulario D-410 “Solicitud de inclusión o actualización en la base de autorizados”, en cuyo caso deberá completar los formatos que se requieran según sea el caso y actualizar la lista de los bienes que produce, comercializa y/o distribuye (según anexos 2 y 3), así como la lista de las mercancías necesarias para producirlos, comercializarlos o distribuirlos (según anexos 2a y 3a). El mismo procedimiento se debe seguir cuando se requiera actualizar inventario de maquinaria y equipo (según anexo 4).


 

Es requisito fundamental que se realice la visita por parte de los funcionarios responsables de resolver la petición, a las instalaciones en las que se desarrolla la actividad económica del solicitante.

 

Artículo 4º- Requisitos para solicitar autorización genérica: Quienes deseen optar por este tipo de autorización, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución y presentar una solicitud mediante formulario D-411 "Solicitud de autorización genérica" (ver anexo 6) y cumplir con las siguientes condiciones:

 

1)      Estar registrado en la base de autorizados.

2)      Productores o fabricantes: Detalle de los bienes que estará produciendo en cada una de sus presentaciones durante el periodo de la solicitud, para lo cual se debe utilizar el formulario “Detalle de los bienes que estará produciendo” (ver anexo 7), así como el detalle de las mercancías necesarias para producirlos, comercializarlos y/o distribuirlos, esta información debe ser suministrada por línea de producto mediante el formulario

 

“Detalle de las mercancías necesaria para producir”, (ver anexo 7a). Quienes se dediquen a la generación y/o distribución, transmisión o venta de energía eléctrica (inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas), las mercancías que soliciten deben contar con el visto bueno del administrador del contrato por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.

 

3)      Comercializadores y/o distribuidores: Detalle de los bienes a comercializar y/o distribuir, en cada una de sus presentaciones durante el periodo de la solicitud, para lo cual se debe utilizar el formulario “Detalle de los bienes que estará comercializando y/o distribuyendo en todas sus presentaciones”, (ver anexo 8), así como el detalle de las mercancías necesarias para comercializarlos y distribuirlos, esta información debe ser suministrada por línea de producto mediante el formulario “Detalle de las mercancías necesaria para comercializar o distribuir”, (ver anexo 8a).

 

4)      Proveedores del Estado: deben presentar una declaración jurada con el detalle de los contratos adjudicados mediante SICOP vigentes al momento de la solicitud, indicando el número de procedimiento de cada uno (ver anexo 10).

 

5)      Los interesados en adquirir la autorización para comprar las partes y repuestos de maquinaria y equipo, debe presentar el plan de mantenimiento firmado por el ingeniero competente que certifique la información suministrada, y por el representante legal o interesado, mediante el formulario “Plan de mantenimiento de maquinaria y equipo", (ver anexo 9). Dicho plan de manteniendo debe corresponder a la maquinaria y equipo registrada en base de autorizados.

 

6)      Quienes requieren se les autorice el consumo de energía eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, deben presentar:

 

a)      Certificación emitida por ingeniero eléctrico autorizado, donde de acuerdo a la distribución del sistema eléctrico en las instalaciones, se indique el porcentaje del consumo de energía eléctrica del (los) medidor (es), relacionados a los procesos de producción, comercialización y/o distribución del producto, según corresponda. En dicha certificación se debe indicar el nombre del obligado tributario, número de cédula y la siguiente información por medidor que se solicite autorizar: número de medidor, número de localización, ubicación del medidor, porcentaje de consumo utilizado en el proceso de producción, comercialización y/o distribución.


 

 

b)      Los obligados tributarios que soliciten autorización sobre energía eléctrica y hayan realizado algún cambio de medidor, deben presentar la certificación emitida por el proveedor de electricidad indicando dicho cambio, con la copia de los recibos de electricidad o comprobante de pago donde se indique el número de localización o nise.

 

c)       En aquellos casos en que el solicitante alquile el inmueble en el que realiza los procesos de producción, comercialización o distribución y el recibo de energía eléctrica no se encuentre a su nombre, debe presentar copia certificada del contrato de alquiler.

 

Artículo 5°- Renovación de autorizaciones genéricas: Las autorizaciones genéricas pueden ser renovadas para lo cual el interesado además de cumplir con lo estipulado en el artículo anterior, deben aportar lo siguiente:

 

1)      Reportes de compras autorizadas efectuadas según autorización que se solicita renovar: Estos reportes se clasifican de la siguiente forma:

 

a)      Resumen del reporte de compras autorizadas: Corresponde a la totalización de las compras efectuadas (ver anexo 11), ordenándose según la clasificación de la mercancía o servicio establecida en este mismo anexo y dentro de esta misma clasificación por orden alfabético.

 

b)      Detalle del reporte de compras autorizadas: Corresponde al detalle de cada una de las compras realizadas para cada tipo mercancía o servicio (ver anexo 11a); ordenándose según la clasificación de la mercancía o servicio establecida en este mismo anexo, por orden alfabético y sub-totalizado por el tipo de mercancía o servicio.

 

En ambos reportes, la información se debe detallar por mes, separando las compras locales de las importadas, realizadas durante el periodo de vigencia de la autorización que se solicita renovar.

 

2)      Los interesados que realizan ventas a empresas autorizadas, deben presentar un reporte mensual de las ventas efectuadas, ordenado y subtotalizado por el nombre o razón social del cliente autorizado (ver anexo 12).

 

Las solicitudes de renovación deben presentarse con un máximo de dos meses de anticipación a su vencimiento.

 

Artículo 6º- Solicitud de adición a la autorización genérica: Los obligados tributarios que por razones de oportunidad o bien por circunstancias especiales, requieran efectuar una ampliación de una autorización otorgada, con el fin de incluir mercancías no contempladas en la misma, pueden solicitar una adición mediante formulario D-411, para lo cual deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 4, de esta resolución.


Cuando dicha adición responda a un cambio en una línea de producto o la incursión de una nueva actividad económica además deberá cumplir con lo establecido en el inciso e) del artículo 3 de la presente resolución.

 

La adición mantendrá la fecha de vencimiento indicada en la autorización genérica del período respectivo.

 

Artículo 7º- Requisitos para solicitar una autorización específica: Quienes deseen optar por este tipo de autorización, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

1)      Estar registrado en base de autorizados, a excepción de los contribuyentes que soliciten autorización amparados a lo establecido en el inciso c) del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

 

2)      Presentar solicitud mediante formulario D-412 "Solicitud de Autorización de Compra Específica", ver anexo 13 (este formulario se presenta cada vez que se requiera efectuar una compra específica y debe presentarse un formulario por factura), en este mismo formulario se debe demostrar en el apartado VIII, que el período de diferimiento del Impuesto General sobre las Ventas es mayor a seis meses. En aquellos casos en los que el interesado deba presentar más de una solicitud específica en un momento determinado, el cálculo correspondiente al período de diferimiento se debe detallar mediante el formulario D-412A, ver anexo 14, determinando dicho cálculo de forma conjunta.

 

3)      Para compras locales, se debe aportar factura proforma o cotización de la compra que desea se le autorice. Esta factura debe tener como mínimo los siguientes requisitos: nombre completo o razón social del vendedor y comprador, numeración consecutiva, fecha de emisión, descripción de la mercadería, precio de venta por unidad y por el total de la operación (si la venta es en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizará), precio neto de venta, monto del impuesto y valor total de la factura.

 

4)      Para importaciones, se debe aportar original y copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque o copia certificada de ambos documentos. En caso de que estos documentos vengan a nombre de un tercero, debe presentarse con el cambio de destinatario, y el endoso o cesión de derechos, respectivamente, de conformidad con la normativa aduanera. Si la factura comercial no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente.

 

5)      En el caso de los contribuyentes que le vendan más del 50% del total de sus ventas a instituciones del Estado, deben aportar copia de contrato de adjudicación emitido por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

 

6)      Cuando lo que se solicita autorizar sea maquinaría o equipo, debe adjuntar la ficha técnica respetiva, si la información no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente. Para aquellos solicitantes que se encuentran registrados en la base de autorizados, al adquirir este tipo de mercancía debe incorporarla al inventario de activos y actualizarla en la base de autorizados.

 

7)      En el caso de obligados tributarios, que se dediquen a la generación y/o distribución, transmisión o venta de energía eléctrica según lo establecido en el (inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas), la solicitud debe contar con el visto bueno del Instituto Costarricense de Electricidad.


Artículo 8º- Formatos para la gestión de solicitudes: Es obligatorio para realizar la gestión de solicitudes, la utilización de los formatos establecidos en la presente resolución, así como suministrar la información que en ellos se solicita, estos deberán presentarse en formato físico y digital en archivo Excel. Es igualmente obligatorio, conservar la clasificación, descripción y unidad de medida de las mercancías reportadas en la inclusión en la base de autorizados, en los formatos establecidos para tal fin, tanto en la solicitud de autorización genérica, como para su renovación o adición. Para efectos de renovación, debe conservarse la descripción y unidad de medida de las partes y repuestos indicados en el plan de mantenimiento de maquinaria y equipo, detallados en la autorización que se solicita renovar. Cualquier omisión de información o variación de la misma en dichos formatos, la Administración hará el requerimiento correspondiente, bajo el apercibimiento del archivo de la solicitud.

 

Todos los formularios y sus anexos, deben ser firmados por el interesado o representante legal. Si la solicitud es firmada por un tercero, este debe presentar un poder suficiente conforme a la ley, que lo acredite para actuar ante la Administración Tributaria en nombre del obligado tributario. Si las solicitudes son presentadas por un tercero, este deber estar debidamente autorizado por el interesado, representante legal o apoderado y la firma que lo autoriza debe ir autenticada por un abogado o notario.

 

La Administración Tributaria puede modificar dichos formatos y los parámetros para su otorgamiento, con la sola puesta a disposición de los mismos en el sitio web, sin necesidad de resolución.

 

Artículo 9°- Presentación en forma conjunta: El interesado puede presentar conjuntamente con la solicitud de inclusión en la base de autorizados, la primer solicitud de autorización genérica y/o la solicitud de compra específica, de tal manera que aquellos requisitos que son comunes para los tres tipos de solicitud, se estarían requiriendo una única vez. La emisión de las autorizaciones tanto para la genérica como la específica, estarán sujetas a la aprobación de la inclusión del interesado en la base de autorizados.

 

Artículo 10º- Cumplimiento de requisitos: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución son obligatorios, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al interesado por una única vez, para que complete aquellos que haya omitido; en caso de incumplimiento se procederá al archivo del caso, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 2 de abril de 2014.

 

Artículo 11º- Período para resolver la solicitud: La Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes indicadas en la presente resolución. No emitirá resoluciones de autorización de compras sin el pago de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, de forma retroactiva. En aquellos casos en los que quede un período sin autorización, el obligado tributario debe cancelar los impuestos y solicitar la devolución o la compensación, según corresponda. Quienes no estén obligados a inscribirse en el Impuesto Selectivo de Consumo, asumirían el pago de este.

 

Artículo 12º- Emisión y notificación de la resolución: La Administración Tributaria comunicará

 

al solicitante mediante resolución motivada, la aceptación o denegatoria de su solicitud, las cuales podrán ser recurridas conforme a los artículos 102 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


La resolución de la autorización genérica así como la adición, llevarán un código QR (Quick Response Code, Código de Respuesta Rápida), mediante el cual los proveedores podrán acceder a la información de las mercancías autorizadas. En el caso de las resoluciones correspondientes a autorizaciones para compras específicas, éstas no contarán con el código QR, pues dicha resolución llevará el detalle de las mercancías que se autoriza comprar sin el impuesto de ventas.

 

La Administración Tributaria respectiva independientemente del resultado del estudio realizado emitirá la resolución con la firma digital de los responsables a cargo del mismo o bien se escanearán. La notificación se realizará al correo electrónico indicado en el formulario respectivo, la cual debe ser confirmada por parte del interesado. En el momento en que la Administración Tributaria disponga del buzón electrónico, este será el medio que se utilizará para notificar.

 

 

Artículo 13º- Disposición de la Base de autorizados: La Administración Tributaria pondrá a disposición de proveedores e interesados, la lista de autorizados para comprar sin el Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr.

 

Artículo 14º- Número de Identificación de la maquinaria y equipo: Toda maquinaria y equipo adquirido mediante compras autorizadas, así como aquellos adquiridos sin autorización, pero sobre los cuales solicita órdenes especiales para la adquisición de sus partes y repuestos, el solicitante debe asignar un número de referencia o activo, que permita su identificación en las inspecciones que realice la Administración Tributaria.

 

Artículo 15º- Autorización para partes y repuestos de maquinaria y de equipo: La autorización para adquirir partes y repuestos de maquinaria y de equipo, mediante compras autorizadas, se otorgará únicamente para la maquinaria y equipo propiedad del autorizado. No procederá la autorización para maquinaria y equipo prestado, arrendado o subcontratado.

 

En el caso de maquinaria y equipo arrendado con opción de compra, procede la autorización para la adquisición de partes y repuestos, siempre que el interesado adjunte a la solicitud el original y copia del contrato de arrendamiento o copia certificada de este.

 

Artículo 16º- Cálculo del porcentaje de autorización: Para obligados tributarios que produzcan, comercialicen o distribuyan mercancías exentas o para la exportación, así como a contribuyentes que vendan a proveedores del Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios que gocen de autorización para comprar sin el pago de impuestos, la Administración Tributaria otorgará la autorización en términos porcentuales, es decir, calculará un porcentaje de autorización, basado en la información de las ventas reportadas en las últimas doce declaraciones juradas del Impuesto General sobre las Ventas, presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.


Aquellos que presenten solicitud por primera vez y hayan operado menos de 12 meses, la Administración Tributaria se basará en la información de las declaraciones presentadas a la fecha de la solicitud.

 

Los porcentajes de autorización se determinarán de la siguiente manera:

 

1)      Mercancías: Será la proporción de la sumatoria de las ventas por exportación, ventas exentas y autorizadas sin impuesto, según corresponda, en relación a las ventas totales del solicitante. Los obligados tributarios que declaren en el formulario denominado Declaración Jurada del Impuesto General sobre la Ventas D-104, servicios no sujetos mediante el sitio de Administración Tributaria Virtual (ATV), en la casilla denominada “Ventas exentas y autorizadas sin impuesto”, deben presentar una declaración jurada con el desglose de los rubros que la componen.

 

2)      Energía eléctrica: Al porcentaje resultante indicado anteriormente, se le aplicará el porcentaje de energía utilizado en el proceso productivo, de comercialización y/o distribución, certificado por el ingeniero eléctrico, según se indicó en el punto a) del inciso 6) del artículo 4 de esta resolución.

 

3)      Insumos: A los contribuyentes que produzcan, comercialicen y/o distribuyan mercancías exentas o para la exportación, el porcentaje a autorizar será la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de sus ventas.

 

4)      Mercancías para contribuyentes o declarantes que generen y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica: Será la proporción de la sumatoria de las ventas exentas y las sujetas a la tarifa diferenciada del 5%, en relación a las ventas totales del solicitante.

 

El método de redondeo de decimales a utilizar en el otorgamiento del porcentaje de autorización, es el redondeo hacia abajo.

 

Artículo 17º- Obligados Tributarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos: A los obligados tributarios que realicen una actividad económica contemplada dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, se les otorgará la autorización para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, únicamente sobre bienes y/o servicios, según corresponda, no cubiertos por los beneficios de dicho régimen. En el caso de obligados tributarios que se encuentren dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, deben presentar en las diferentes solicitudes una certificación de la Promotora de Comercio Exterior, donde se detalle las mercancías que ingresarán al país bajo dicho régimen.

 

Artículo 18º- Reporte de las compras autorizadas en la declaración autoliquidativa: Las compras de mercancías y servicios autorizados que se realicen durante el período de vigencia de las autorizaciones otorgadas, deben reportarse en la Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas en las casillas “Importaciones exentas y autorizadas sin impuesto” y en “Compras y servicios exentos y autorizados sin impuestos (nacionales)”, cuando su presentación sea por la Administración Tributaria Virtual (ATV) y en las casillas “Importaciones autorizadas sin impuesto” y “Compras nacionales autorizadas sin impuesto” cuando se presente por Tributación Digital


Artículo 19º- Suspensión de la autorización para compra de energía eléctrica: El obligado tributario que modifique las condiciones sobre las cuales se le otorgó la autorización para la compra de energía eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, sea por cambio en el domicilio fiscal, cambio de localización o cese de la actividad económica, estará en la obligación de comunicarlo tanto al proveedor del servicio como a la Administración Tributaria que emitió la referida autorización, con el fin de dejar sin efecto la autorización mediante la cual se otorgó.

 

Artículo 20º- Activos adquiridos mediante órdenes especiales de compras autorizadas: En aquellos casos en que los activos adquiridos mediante compras autorizadas se vendan, intercambien o se utilicen como parte de pago, el obligado tributario debe pagar la proporción del impuesto dejado de percibir por la Administración Tributaria, lo cual será regulado mediante resolución general.

 

Artículo 21º- Facultades de la Administración Tributaria: La Administración Tributaria tiene la facultad de realizar en el momento que así lo considere, las inspecciones y verificaciones necesarias, con el propósito de comprobar que la mercancía autorizada se utilice de conformidad con lo indicado por el obligado tributario en sus solicitudes, así como a lo establecido en la normativa correspondiente.

 

También tendrá la potestad de excluir aquellas mercancías que no se ajustan a la actividad económica que da origen a la autorización para comprar sin el Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Así mismo, podrá otorgar la autorización total o parcial de las mercancías, según la información suministrada por el obligado tributario en los diferentes formatos presentados para la gestión de su solicitud.

 

Artículo 22º- Obligatoriedad de emisión y recepción de comprobantes electrónicos: Los obligados tributarios que gocen de órdenes especiales conforme a la presente resolución, deben emitir comprobantes electrónicos por las ventas que realice a sus clientes, y los comprobantes de compra de los bienes y/o servicios autorizados mediante la resolución de “compras autorizadas” que se emita a su favor, deben ser comprobantes electrónicos y cumplir con los requisitos de la resolución N° DGT-R-48-2016 de las ocho horas del día siete de octubre de dos mil dieciséis denominada “Comprobantes Electrónicos”.

 

No aplica la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos a los obligados tributarios que estén exentos por resolución general o clasificada como receptor electrónico-no emisor.

 

Artículo 23º- Causales de suspensión de la concesión de las autorizaciones: La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la concesión de la autorización para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el obligado tributario induzca a error a la Administración Tributaria o haga mal uso de la autorización, dicha suspensión será regulado mediante resolución general.

 

Artículo 24º- Otras consideraciones: Las autorizaciones para la compra de bienes y servicios sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, según corresponda, no se otorgarán en los siguientes casos:


1)      Mercancías a exonerar mediante ley especial.

 

2)      Las mercancías incluidas en el artículo 5°- Mercancías Exentas del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, decreto Ejecutivo N°14082-H del 29 de noviembre de 1982.

 

3)      A los obligados tributarios que gocen de exoneración por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 14 de diciembre de 1990.

 

De igual forma no procede la autorización, sobre los materiales para la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones, utilizadas en los procesos productivos, de comercialización y distribución, al no encontrarse incluidos entre los supuestos tipificados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y artículo 23 del Reglamento de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.

 

Con relación al tema de salud y seguridad laboral, únicamente se otorgará autorización sobre el equipo de protección especial para los trabajadores, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 81, del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo del 2 de enero de 1967.

 

La solicitud de autorización para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, las materias primas y los materiales de control de calidad, utilizadas en la producción de medicamentos, que no se encuentren comprendidas dentro del Decreto N° 21322 “Reglamento para la importación de medicamentos y para la exoneración de materias primas, insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos, así como otros equipos médicos”, debe contar con el visto bueno del regente farmacéutico del laboratorio solicitante, en el anexo 2a “Lista de las mercancías necesarias para producir”.

 

Artículo 25º- Modificación: Se reforma lo establecido el artículo 3 de la resolución N° DGT-R-019-2013 de las 08:40 horas del 13 de mayo de 2013, para que se diga:

 

“Artículo 3º—La Administración Tributaria seguirá otorgando resoluciones de autorización de compras autorizadas sin impuesto, en aquellos casos en los que se dificulte compensar el crédito fiscal según se detalla en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, para lo cual se debe cumplir con las regulaciones establecidas en el artículo 28 del mismo, y en la resolución DGT-R-037-2018.”

 

Artículo 26º- Vigencia: Rige a los tres meses de su fecha de publicación

 

Disposiciones transitorias:

 

Transitorio I.- Con el objeto de que quienes vienen gozando de las autorizaciones de compras autorizadas sin impuesto puedan ajustar sus registros según los requerimientos de esta resolución, esta dirección ha dispuesto que su vigencia empiece a regir tres meses después de su publicación. Todas las autorizaciones otorgadas con el procedimiento anterior mantendrán su vigencia.


Transitorio II.-Las solicitudes de compras autorizadas que se encuentren pendientes de resolver o que se presenten dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución, se atenderán según el procedimiento vigente a la fecha de recepción de la solicitud.

 

Transitorio III.- El formulario D-410 "Solicitud de inclusión o actualización en la base de autorizados" y sus anexos deben ser presentados por aquellos obligados tributarios que soliciten compras autorizadas por primera vez. Al entrar en vigencia la presente resolución, los obligados tributarios que cuentan con autorización vigente, deben presentar este formulario y sus anexos, en el momento de la renovación, en estos casos la obligatoriedad de la inspección al domicilio donde se realiza la actividad económica, se aplicará aquellos que no han sido visitados en los dos últimos años.

 

 

 

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.— Solicitud N° 123948.—( IN2018267879 ).


 

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

Anexo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario D-410

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA

D-410

 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

 

 

SOLICITUD DE INCLUSIÓN O ACTUALIZACIÓN EN LA BASE DE AUTORIZADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. SOLICITUD

 

 

 

Inclusión

 

 

Actualización

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de la solicitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. DATOS DEL SOLICITANTE

 

 

 

Nombre o razón social del interesado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de cédula física o jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provincia

 

Cantón

Distrito

 

Domicilio fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras señas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correo electrónico para recibir

 

 

 

 

 

 

 

notificaciones

 

 

 

 

 

Nombre del representante legal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de cédula del representante legal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad económica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. IMPUESTO DE LA SOLICITUD

 

Ventas

 

 

Selectivo de consumo

 

 

 

 

 

 

III. SUPUESTO Y PROCESOS QUE DAN ORIGEN A LA SOLICITUD

 

 

 

 

 

 

Procesos

Producción

 

Comercialización

Distribución

Supuesto

 

 

 

 

 

Contribuyente del Impuesto Selectivo de

 

 

N/A

N/A

Consumo

 

 

 

 

 

 

Contribuyente o declarante de energía eléctrica

 

 

 

 

en más de un 35%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exportador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mercancía exenta o no sujeta al impuesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proveedor de empresas en las condiciones

 

 

 

N/A

anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proveedor del Estado

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. BIENES Y SERVICIOS DE LA SOLICITUD

 

Energía Eléctrica

 

Servicios Gravados

Mercancías

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. CALCULO DE DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

 

Estimación del impuesto

 

1Promedio del impuesto general sobre las ventas por las compras proyectadas a realizar

 

Desde

Hasta

Monto

Impuesto

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Impuesto del período

 

2 Promedio del impuesto de ventas declarado

Desde

Hasta

Impuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Período de diferimiento

 

 

 

 

 

 

3 Período de diferimiento (corresponde al promedio del impuesto de ventas que pagaría de acuerdo a la proyección de comp

Meses

entre el promedio del impuesto de ventas declarado(2))

 

 

 

 

 

 

VI. CALCULO DE DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

 

Estimación del impuesto

 

 

 

 

 

 

4Promedio del impuesto selectivo de consumo por las compras proyectadas a realizar

 

Desde

Hasta

 

Monto

Impuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto del período

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 Promedio del impuesto selectivo de consum

Desde

 

Hasta

Impuesto

declarado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Período de diferimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

6 Período de diferimiento (corresponde al promedio del impuesto de selectivo consumo que pagaría de acuerdo a la proyecc

Meses

compras (4) entre el promedio del impuesto selectivo de consumo declarado (5))

 

 

 

 

 

 

 

 

VII. DECLARACION JURADA

 

 

 

 

 

 

 


 

Nombre del interesado, representante legal o apoderado

Número de cédula

 

 

 

 

 

Firma del interesado, representante legal o apoderado


En el caso de que el formulario sea presentado por un apoderado debe aportar el poder suficiente conforme a la ley que lo acredite a realizar el trámite ante la Administración Tributaria. Si el formulario es presentado por una persona que no ostenta la representación legal, debe presentar la autorización debidamente autenticada.


 

VIII. PARA USO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

 

 

 

Nombre del funcionario que recibe

Firma

Fecha de recepción y Sello de la oficina

 

Notas aclaratorias:

 

Impuesto general sobre las ventas:

 

1.  Corresponde a la estimación del impuesto de ventas a cancelar por compras (locales e importaciones) que realizaran para los próximos doce,partiendomses del hecho de que no gozan de autorización, dividido entre doce.Las proyecciones deben de guardar relación con el funcionamiento real e histórico del negocio.

2.  Se suma el impuesto neto del período (Casilla33, presentación por ATV) o Impuesto del período (Casilla46, presentación Tributación Digital) de las declaraciones juradas del Impuesto General sobre las Ventas de los últimos doce meses, en relación con la fecha de la solicitud, y se divide entre doce.Cuando en el mes no se determine impuesto neto del período o impuesto del período, y se genere un saldo a favor, este debe consignarse con signo negativo.En el caso de tener menos de 12 meses de actividad, en el cálculo se utilizará la información de las declaraciones presentadas a la fecha de la solicitud, dividiéndose entre la cantidad de meses correspondientes al total de declaraciones presentadas.

 

3.  El período de diferimiento determinado debe ser mayor a seis, para el otorgamiento de la autorización.

 

Impuesto selectivo de consumo:

 

4.  Corresponde a la estimación del Impuesto Selectivo de Consumo a cancelar por compras (locales e importaciones) que realizaran para los próximos doce, m partiendo del hecho de que no gozan de autorización, dividido entre doce.Las proyecciones deben de guardar relación con el funcionamiento real e histórico del ne.

5.  Se suma el impuesto del período (Casilla27) las declaraciones juradas del Impuesto Selectivo de Consumo de los últimos doce meses, en relación con la fecha de la solicitud, y se divide entre doce.Cuando en el mes no se determine impuesto del período, y se genere un saldo a favor, este debe consignarse con signo negativo.En el caso de tener menos de 12 meses de actividad, en el cálculo se utilizará la información de las declaraciones presentadas a la fecha de la solicitud, dividiéndose entre la cantidad de meses correspondientes al total de declaraciones presentadas.

 

6.  El período de diferimiento determinado debe ser mayor a ,trespara el otorgamiento de la autorización.


Anexo 2

 

Lista de l