Publicada en el Alcance Digital N° 150 a La Gaceta
N° 147 del 20 de agosto de 2018.
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-037-2018—Dirección General de Tributación. —San José, a las 8 a.m horas 5
minutos del 26 de julio de dos mil dieciocho.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, en adelante
Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que mediante
la Ley Nº 9128 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Nº 66 de La
Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013, se modificó el artículo 14 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, denominado
“Determinación del impuesto”, en lo
concerniente a los supuestos a partir de los cuales los contribuyentes pueden
aplicarse el crédito fiscal.
III. Que el
Impuesto General sobre las Ventas constituye un impuesto al valor agregado en
la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios, el cual se
determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N°
39732-H, publicado en el Alcance N° 114 de La Gaceta N° 130 del 6 de julio del 2016, se reformó el artículo 21 del
Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, referente a la
determinación del impuesto; así mismo los artículos 27 y 28 de este Reglamento,
referentes ambos a la facultad que tiene la Administración Tributaria para
autorizar órdenes especiales para adquirir mercancías sin el pago de impuestos
y sus requisitos.
V. Que mediante
el artículo 14 de la Ley Nº 4961 del 11 de marzo de 1972 Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo y el artículo 23 de su reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 14617-H del 22 de julio de 1983, y sus reformas, se faculta a la
Administración Tributaria para autorizar la adquisición de mercancías sin el
pago de dicho impuesto.
VI. Que
la Ley N° 9395, “Transparencia de
las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la
ley N° 7494, Contratación Administrativa”, del 31 de agosto del 2016, en su
artículo 40 establece: Toda la actividad de contratación regulada por la Ley de
Contratación Administrativa o por cualquier régimen especial, deberá realizarse
por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.
VII. Que mediante el artículo 18 de la Ley
4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece la obligatoriedad de los
contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales
establecidos en dicho Código o por normas especiales.
VIII. Que mediante
el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier
régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada
ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
IX.
Que a la Dirección General de Tributación le corresponde el control de tales
autorizaciones, para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a la
apreciación y calificación de la veracidad de las solicitudes, las cuales se
encuentra amparada al instituto de la petición contemplado en el artículo 102
del Código Tributario, teniendo la Administración Tributaria un plazo de dos
meses para su resolución.
X. Que
en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, N° 17 del 22 de octubre de
1943 en el Artículo 74 inciso 5) establece: El disfrute de cualquier régimen de
exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y
los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la
seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido
al efecto.
XI. Que con el objeto de hacer posible una
oportuna aplicación de las normas de control tributario, es necesario establecer lineamientos que regulen las
condiciones y los requisitos que deben solicitar las Administraciones
Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,
para autorizar solicitudes de compras sin el pago del Impuesto, General sobre
las Ventas y Selectivo de Consumo. En razón de ello, lo aconsejable es proceder
a la reforma del artículo 3 de la resolución N° DGT-R-019-2013 del 13 de mayo
del 2013.
XII. Que en
acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente
resolución en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso fue publicado en La
Gaceta N°106 del 14 de junio de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta
resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado,
siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XIII. Que el artículo
4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo
de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
Trámite de autorizaciones para comprar
sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de
Consumo
Artículo 1º- Otorgamiento
de las autorizaciones: La
Administración Tributaria otorgará
órdenes
especiales para comprar sin los impuestos: General sobre las Ventas y/o
Impuesto Selectivo de Consumo, en adelante “compras autorizadas”, a aquellos sujetos
pasivos que se les dificulte compensar el crédito fiscal, de conformidad con
los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, 14 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y 23
de su reglamento. Dichas autorizaciones se otorgarán mediante dos modalidades,
a saber:
1)
Autorización genérica: Corresponde a aquella autorización
mediante la cual el interesado podrá efectuar compras sin el pago de los
impuestos de ventas y/o consumo, por un periodo de tiempo establecido por la
Administración Tributaria.
a.
La
vigencia por la que se otorgará es la siguiente:
i.
Seis meses: A quienes vendan a instituciones del Estado, a entidades
exentas y/o a obligados tributarios que gocen de autorización para comprar sin el
pago de los citados impuestos, según corresponda; a contribuyentes productores,
comercializadores y/o distribuidores de energía eléctrica, mercancías exentas o
para la exportación; en el caso de los declarantes productores,
comercializadores y/o distribuidores de mercancías exentas o para la
exportación (100%), cuando el período de operatividad a la fecha de
presentación de la solicitud sea inferior a 36 meses. Así como a contribuyentes
del Impuesto Selectivo de Consumo.
ii.
Un año: Para aquellos declarantes que llevan 36 meses o más
produciendo exclusivamente mercancías exentas o para la exportación en un 100%,
es decir que no han tenido ventas gravadas. El período de los 36 meses se
establecerá en relación con la fecha de presentación de la solicitud.
b.
Casos
en los que se otorgan:
i.
En el Impuesto General sobre las Ventas: A los
contribuyentes y/o declarantes que se dediquen a la producción,
comercialización y/o distribución de mercancías exentas o para la exportación;
a los contribuyentes que efectúen más del 50% de sus ventas a instituciones del
Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios autorizados para
efectuar compras sin el pago de impuestos; así como a las empresas que generen
y/o distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica. Esta autorización se
puede otorgar sobre las siguientes mercancías y servicios: materias primas,
insumos, partes y repuestos de maquinaria y equipo, envases, y material de
empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; los
materiales utilizados en las labores de tratamiento
de
desechos y control de calidad de los productos; energía eléctrica; mercancías
para la exportación o para venta al Estado, a entidades exentas y/o a obligados
tributarios autorizados a efectuar compras sin el pago de impuestos; y cable de
alta tensión, materiales utilizados para protección y aislamiento de cables de
alta tensión (empresas generadoras de energía). La autorización para la compra
de equipo mediante autorización genérica, podrá otorgarse cuando la
Administración Tributaria determine que el mismo es de uso frecuente. La
autorización para la adquisición de las mercancías anteriormente indicadas se
otorgará siempre y cuando se utilicen en los procesos de producción,
comercialización y distribución, y según la clasificación del obligado
tributario dentro de los supuestos establecidos en el artículo 27 del
Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
ii.
En el Impuesto Selectivo de Consumo: A
contribuyentes, a exportadores y a productores de artículos exentos, por las
mercancías establecidas en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto
Selectivo de Consumo.
Para
optar por este tipo de autorización, los interesados deben solicitar que se les
incluya en una base de información denominada “Base de autorizados”, según se
detalla en el artículo 3 de la presente resolución.
2)
Autorización específica: Autorización que se otorga para una
compra específica, cuya vigencia es de dos meses, a partir de la fecha en que
rige. Si transcurrido ese plazo no es utilizada, automáticamente quedará sin
efecto. Se otorga en los siguientes casos:
a)
A los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas,
para la adquisición de maquinaria de alto valor que se utilice dentro de los proceso
de producción, comercialización y/o distribución, cuando el período de
diferimiento del impuesto por pagar en la compra de dicha maquinaria sea mayor
de seis meses (inciso c) del artículo 27 del Reglamento de Ley del Impuesto
General sobre las Ventas). Quienes se encuentren en esta condición, no deben
solicitar inclusión en la base de autorizados.
b)
A aquellos que se encuentran registrados en la base de
autorizados, y que requieran adquirir:
i.
Transformadores (exclusivo para empresas generadoras de energía),
maquinaria y equipo, que requiera ser adquirido para reemplazo, por daño u
obsolescencia, o por razones de oportunidad o porque se vaya a incursionar en
una nueva línea de producto o actividad económica, siempre y cuando se utilice
exclusivamente en la producción, comercialización y/o distribución de bienes
que dan origen a la autorización.
ii.
Servicios gravados relacionados con la actividad sujeta a
compras autorizadas.
iii.
A
proveedores del Estado, sobre mercancías varias adjudicadas para entrega en un
solo tracto.
Ambas modalidades de autorización pueden ser utilizadas tanto
para compras locales como para importaciones.
Artículo 2°-
Requisitos generales que deben cumplir los interesados para optar por las
diferentes solicitudes relacionadas con el proceso de compras autorizadas:
1)
Clasificarse en alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, y/o
artículo 23 del Reglamento de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos
de Consumo.
2)
Que el periodo de diferimiento del Impuesto General sobre las
Ventas sea superior a seis meses y en el Impuesto Selectivo de Consumo a tres
meses, para quienes producen, comercializan o distribuyen en una proporción
inferior al 100%. Esto debe ser demostrado por el interesado en los diferentes
formularios de solicitud.
3)
Estar
inscrito ante la Administración Tributaria, en los Impuestos de: Renta, General
sobre las de Ventas y Selectivo de Consumo, cuando corresponda.
4)
Los interesados que desean optar por autorizaciones en el
Impuesto General sobre las Ventas, deben tener como mínimo seis meses de haber
iniciado operaciones y por ende de estar registrado en este impuesto en el Registro
Único Tributario (en adelante RUT).
5)
Los interesados que desean optar por autorizaciones en el
Impuesto Selectivo de Consumo, deben tener como mínimo tres meses de haber
iniciado operaciones y por lo tanto de estar registrado en este impuesto en el RUT.
6)
En
el caso de personas jurídicas, el representante legal deber estar debidamente
registrado y acreditado, ante el RUT, cuando corresponda.
7)
Estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la
Dirección General de Tributación.
8)
Estar al día con el pago de las cargas sociales obreras y
patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
9)
Haber
informado la condición de emisor-receptor electrónico o receptor electrónico-no
emisor a la Dirección General de Tributación de conformidad con la resolución
N° DGT-R-060-2017 denominada “Inscripción, Modificación de datos y
Desinscripción en el Registro Único Tributario” y la resolución N°
DGT-R-48-2016 denominada
“Comprobantes
Electrónicos”.
10)
En el caso de proveedores del Estado, haber sido adjudicados en
los procesos de licitación de bienes y servicios mediante el sistema digital
unificado de compras públicas, actualmente denominado Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP).
11)
En
el caso de exportadores, estar registrados ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE) de la Promotora de Comercio Exterior.
Artículo 3°- Base de autorizados: Corresponde
a la base de datos en la que constará la
información de quienes podrán optar por autorizaciones genéricas y especificas
en los casos en los que se requiera.
Los
interesados en ser registrados en dicha base, además de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo anterior, deben presentar la solicitud
mediante el formulario D-410 “Solicitud de inclusión o actualización en la base
de autorizados”, (ver anexo 1). Dicha
solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
1)
Productores
o fabricantes, para los procesos de producción, comercialización y/o
distribución: Lista de los bienes que produce en
cada una de sus presentaciones, mediante el formulario “Lista de los bienes que
produce” (ver anexo 2), así como la lista de las mercancías
necesarias para producirlos comerciarlos y distribuirlos, esta información debe
ser suministrada por línea de producto mediante el formulario “Lista de las
mercancías necesaria para producir” (ver anexo 2a), este formato además de ser firmado
por el interesado o representante legal, debe contar con la firma del ingeniero
competente, que certifique que dichas mercancías forman parte del proceso
productivo de los bienes que dan origen a la compra autorizada. Aquellos
interesados que se dediquen a la generación y/o distribución, transmitan o
vendan energía eléctrica (inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas), las mercancías que soliciten deben
contar con el visto bueno del administrador del contrato por parte del
Instituto Costarricense de Electricidad.
2)
Comercializadores y/o distribuidores: Lista de los bienes que comercializa y/o distribuye en cada
una de sus presentaciones, mediante el formulario “Lista de los bienes que
comercializa y/o distribuye” (ver anexo 3), así como la lista de las mercancías necesarias para su
comercialización y/o distribución, esta información debe ser suministrada por
línea de producto mediante el formulario “Lista de las mercancías necesaria
para comercializar y/o distribuir” (ver anexo 3a).
3)
Los
interesados en adquirir maquinaria y equipo, sus partes y repuestos; así como
el equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y
control de calidad, sin el pago del impuesto correspondiente, deben presentar
el formulario “Inventario de la maquinaria y equipo”, (ver
anexo 4).
4)
Quienes requieren se les autorice el consumo de energía
eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, deben presentar:
a)
Copia de los recibos de electricidad o comprobante de pago
donde se indique el número de localización o nise.
b)
Declaración jurada de cada uno de los medidores de energía
eléctrica indicando los procesos en los cuales se utilizan. (ver anexo 5).
c)
En aquellos casos en que los procesos de producción,
comercialización o distribución se desarrollan en un inmueble alquilado y el
recibo de energía eléctrica no se encuentre a nombre del solicitante, se debe
aportar copia certificada del contrato de alquiler
5)
Cuando el obligado tributario requiera actualizar la
información contenida en la base de autorizados, por inclusión o exclusión de
alguna mercancía, por un cambio en línea de producto o una nueva actividad
económica, igualmente deberá solicitarlo mediante formulario D-410 “Solicitud
de inclusión o actualización en la base de autorizados”, en cuyo caso deberá
completar los formatos que se requieran según sea el caso y actualizar la lista
de los bienes que produce, comercializa y/o distribuye (según anexos 2 y 3),
así como la lista de las mercancías necesarias para producirlos,
comercializarlos o distribuirlos (según anexos 2a y 3a). El mismo procedimiento
se debe seguir cuando se requiera actualizar inventario de maquinaria y equipo (según
anexo 4).
Es
requisito fundamental que se realice la visita por parte de los funcionarios
responsables de resolver la petición, a las instalaciones en las que se
desarrolla la actividad económica del solicitante.
Artículo 4º- Requisitos para solicitar
autorización genérica: Quienes deseen optar por este tipo de autorización, deben cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 2 de la presente resolución y presentar una solicitud mediante
formulario D-411 "Solicitud de autorización genérica" (ver anexo 6) y cumplir con las siguientes
condiciones:
1)
Estar
registrado en la base de autorizados.
2)
Productores o fabricantes: Detalle de los bienes que estará
produciendo en cada una de sus presentaciones durante el periodo de la
solicitud, para lo cual se debe utilizar el formulario “Detalle de los bienes
que estará produciendo” (ver anexo 7), así como el detalle de las mercancías necesarias para
producirlos, comercializarlos y/o distribuirlos, esta información debe ser
suministrada por línea de producto mediante el formulario
“Detalle
de las mercancías necesaria para producir”, (ver anexo 7a). Quienes se dediquen a la generación
y/o distribución, transmisión o venta de energía eléctrica (inciso f) del
artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas),
las mercancías que soliciten deben contar con el visto bueno del administrador
del contrato por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.
3)
Comercializadores y/o distribuidores: Detalle de
los bienes a comercializar y/o distribuir, en cada una de sus presentaciones
durante el periodo de la solicitud, para lo cual se debe utilizar el formulario
“Detalle de los bienes que estará comercializando y/o distribuyendo en todas
sus presentaciones”, (ver anexo 8), así como el detalle de las mercancías necesarias para
comercializarlos y distribuirlos, esta información debe ser suministrada por
línea de producto mediante el formulario “Detalle de las mercancías necesaria
para comercializar o distribuir”, (ver anexo 8a).
4)
Proveedores del Estado: deben presentar una declaración jurada
con el detalle de los contratos adjudicados mediante SICOP vigentes al momento
de la solicitud, indicando el número de procedimiento de cada uno (ver anexo 10).
5) Los interesados
en adquirir la autorización para comprar las partes y repuestos de maquinaria y
equipo, debe presentar el plan de mantenimiento firmado por el ingeniero
competente que certifique la información suministrada, y por el representante
legal o interesado, mediante el formulario “Plan de mantenimiento de maquinaria
y equipo", (ver anexo 9). Dicho plan de manteniendo debe corresponder a la
maquinaria y equipo registrada en base de autorizados.
6)
Quienes requieren se les autorice el consumo de energía
eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, deben presentar:
a)
Certificación emitida por ingeniero eléctrico autorizado, donde
de acuerdo a la distribución del sistema eléctrico en las instalaciones, se
indique el porcentaje del consumo de energía eléctrica del (los) medidor (es),
relacionados a los procesos de producción, comercialización y/o distribución
del producto, según corresponda. En dicha certificación se debe indicar el nombre
del obligado tributario, número de cédula y la siguiente información por
medidor que se solicite autorizar: número de medidor, número de localización,
ubicación del medidor, porcentaje de consumo utilizado en el proceso de
producción, comercialización y/o distribución.
b)
Los obligados tributarios que soliciten autorización sobre
energía eléctrica y hayan realizado algún cambio de medidor, deben presentar la
certificación emitida por el proveedor de electricidad indicando dicho cambio,
con la copia de los recibos de electricidad o comprobante de pago donde se
indique el número de localización o nise.
c)
En aquellos casos en que el solicitante alquile el inmueble en
el que realiza los procesos de producción, comercialización o distribución y el
recibo de energía eléctrica no se encuentre a su nombre, debe presentar copia
certificada del contrato de alquiler.
Artículo 5°- Renovación de
autorizaciones genéricas: Las autorizaciones genéricas pueden ser renovadas para lo cual el interesado además de cumplir con lo
estipulado en el artículo anterior, deben aportar lo siguiente:
1) Reportes de compras autorizadas
efectuadas según autorización que se solicita renovar: Estos reportes se clasifican de la
siguiente forma:
a)
Resumen del reporte de compras autorizadas: Corresponde
a la totalización de las compras efectuadas (ver anexo 11),
ordenándose según la clasificación de la mercancía o servicio establecida en
este mismo anexo y dentro de esta misma clasificación por orden alfabético.
b)
Detalle del reporte de compras autorizadas: Corresponde
al detalle de cada una de las compras realizadas para cada tipo mercancía o
servicio (ver anexo 11a); ordenándose
según la clasificación de la mercancía o servicio establecida en este mismo anexo,
por orden alfabético y sub-totalizado por el tipo de mercancía o servicio.
En
ambos reportes, la información se debe detallar por mes, separando las compras
locales de las importadas, realizadas durante el periodo de vigencia de la
autorización que se solicita renovar.
2)
Los interesados que realizan ventas a empresas autorizadas,
deben presentar un reporte mensual de las ventas efectuadas, ordenado y
subtotalizado por el nombre o razón social del cliente autorizado (ver anexo 12).
Las
solicitudes de renovación deben presentarse con un máximo de dos meses de
anticipación a su vencimiento.
Artículo 6º- Solicitud de adición a la autorización genérica: Los obligados tributarios que por razones de oportunidad o bien por circunstancias
especiales, requieran efectuar una ampliación de una autorización otorgada, con
el fin de incluir mercancías no contempladas en la misma, pueden solicitar una
adición mediante formulario D-411, para lo cual deben cumplir con todos los
requisitos establecidos en el artículo 4, de esta resolución.
Cuando dicha adición responda a un cambio en una línea de
producto o la incursión de una nueva actividad económica además deberá cumplir
con lo establecido en el inciso e) del artículo 3 de la presente resolución.
La
adición mantendrá la fecha de vencimiento indicada en la autorización genérica
del período respectivo.
Artículo 7º- Requisitos para solicitar
una autorización específica: Quienes deseen optar por este tipo de autorización, además de
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución,
deben cumplir con las siguientes condiciones:
1)
Estar registrado en base de autorizados, a excepción de los
contribuyentes que soliciten autorización amparados a lo establecido en el
inciso c) del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas.
2)
Presentar
solicitud mediante formulario D-412 "Solicitud de Autorización de Compra
Específica", ver anexo 13 (este
formulario se presenta cada vez que se requiera efectuar una compra específica
y debe presentarse un formulario por factura), en este mismo formulario se debe
demostrar en el apartado VIII, que el período de diferimiento del Impuesto
General sobre las Ventas es mayor a seis meses. En aquellos casos en los que el
interesado deba presentar más de una solicitud específica en un momento
determinado, el cálculo correspondiente al período de diferimiento se debe
detallar mediante el formulario D-412A, ver anexo 14, determinando dicho cálculo de forma
conjunta.
3)
Para compras locales, se debe aportar factura proforma o
cotización de la compra que desea se le autorice. Esta factura debe tener como
mínimo los siguientes requisitos: nombre completo o razón social del vendedor y
comprador, numeración consecutiva, fecha de emisión, descripción de la
mercadería, precio de venta por unidad y por el total de la operación (si la
venta es en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizará),
precio neto de venta, monto del impuesto y valor total de la factura.
4)
Para importaciones, se debe aportar original y copia de la
factura comercial y del conocimiento de embarque o copia certificada de ambos
documentos. En caso de que estos documentos vengan a nombre de un tercero, debe
presentarse con el cambio de destinatario, y el endoso o cesión de derechos,
respectivamente, de conformidad con la normativa aduanera. Si la factura
comercial no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la
traducción correspondiente.
5)
En el caso de los contribuyentes que le vendan más del 50% del
total de sus ventas a instituciones del Estado, deben aportar copia de contrato
de adjudicación emitido por el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
6)
Cuando
lo que se solicita autorizar sea maquinaría o equipo, debe adjuntar la ficha
técnica respetiva, si la información no estuviere redactada en español, se
deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente. Para aquellos
solicitantes que se encuentran registrados en la base de autorizados, al
adquirir este tipo de mercancía debe incorporarla al inventario de activos y
actualizarla en la base de autorizados.
7)
En el caso de obligados tributarios, que se dediquen a la
generación y/o distribución, transmisión o venta de energía eléctrica según lo
establecido en el (inciso f) del artículo 27 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas), la solicitud debe contar con el visto bueno
del Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 8º- Formatos para la gestión
de solicitudes: Es
obligatorio para realizar la gestión de solicitudes,
la utilización de los formatos establecidos en la presente resolución, así como
suministrar la información que en ellos se solicita, estos deberán presentarse
en formato físico y digital en archivo Excel. Es igualmente obligatorio,
conservar la clasificación, descripción y unidad de medida de las mercancías
reportadas en la inclusión en la base de autorizados, en los formatos
establecidos para tal fin, tanto en la solicitud de autorización genérica, como
para su renovación o adición. Para efectos de renovación, debe conservarse la
descripción y unidad de medida de las partes y repuestos indicados en el plan
de mantenimiento de maquinaria y equipo, detallados en la autorización que se solicita
renovar. Cualquier omisión de información o variación de la misma en dichos
formatos, la Administración hará el requerimiento correspondiente, bajo el
apercibimiento del archivo de la solicitud.
Todos
los formularios y sus anexos, deben ser firmados por el interesado o
representante legal. Si la solicitud es firmada por un tercero, este debe
presentar un poder suficiente conforme a la ley, que lo acredite para actuar
ante la Administración Tributaria en nombre del obligado tributario. Si las
solicitudes son presentadas por un tercero, este deber estar debidamente
autorizado por el interesado, representante legal o apoderado y la firma que lo
autoriza debe ir autenticada por un abogado o notario.
La
Administración Tributaria puede modificar dichos formatos y los parámetros para
su otorgamiento, con la sola puesta a disposición de los mismos en el sitio
web, sin necesidad de resolución.
Artículo 9°- Presentación en forma
conjunta: El interesado puede presentar conjuntamente con la solicitud de inclusión en la base de autorizados, la primer solicitud de autorización
genérica y/o la solicitud de compra específica, de tal manera que aquellos
requisitos que son comunes para los tres tipos de solicitud, se estarían
requiriendo una única vez. La emisión de las autorizaciones tanto para la
genérica como la específica, estarán sujetas a la aprobación de la inclusión
del interesado en la base de autorizados.
Artículo 10º- Cumplimiento de requisitos: El cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente
resolución son obligatorios, pudiendo la Administración Tributaria prevenir al
interesado por una única vez, para que complete aquellos que haya omitido; en
caso de incumplimiento se procederá al archivo del caso, de conformidad con el
artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N°
38277-H del 2 de abril de 2014.
Artículo 11º- Período para resolver la
solicitud: La Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las solicitudes indicadas en la
presente resolución. No emitirá resoluciones de autorización de compras sin el
pago de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, de forma
retroactiva. En aquellos casos en los que quede un período sin autorización, el
obligado tributario debe cancelar los impuestos y solicitar la devolución o la
compensación, según corresponda. Quienes no estén obligados a inscribirse en el
Impuesto Selectivo de Consumo, asumirían el pago de este.
Artículo 12º- Emisión y notificación de
la resolución: La
Administración Tributaria comunicará
al
solicitante mediante resolución motivada, la aceptación o denegatoria de su
solicitud, las cuales podrán ser recurridas conforme a los artículos 102 y 156 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La resolución de la autorización genérica así como la adición,
llevarán un código QR (Quick Response Code, Código de Respuesta Rápida),
mediante el cual los proveedores podrán acceder a la información de las
mercancías autorizadas. En el caso de las resoluciones correspondientes a
autorizaciones para compras específicas, éstas no contarán con el código QR,
pues dicha resolución llevará el detalle de las mercancías que se autoriza
comprar sin el impuesto de ventas.
La Administración Tributaria respectiva
independientemente del resultado del estudio realizado emitirá la resolución
con la firma digital de los responsables a cargo del mismo o bien se
escanearán. La notificación se realizará al correo electrónico indicado en el
formulario respectivo, la cual debe ser confirmada por parte del interesado. En
el momento en que la Administración Tributaria disponga del buzón electrónico,
este será el medio que se utilizará para notificar.
Artículo 13º- Disposición de la Base de
autorizados: La Administración Tributaria pondrá a disposición de proveedores e interesados, la lista de
autorizados para comprar sin el Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr.
Artículo 14º- Número de Identificación de la maquinaria y
equipo: Toda
maquinaria y equipo adquirido
mediante compras autorizadas, así como aquellos adquiridos sin autorización,
pero sobre los cuales solicita órdenes especiales para la adquisición de sus
partes y repuestos, el solicitante debe asignar un número de referencia o
activo, que permita su identificación en las inspecciones que realice la
Administración Tributaria.
Artículo 15º- Autorización para partes
y repuestos de maquinaria y de equipo: La
autorización para adquirir partes y repuestos de maquinaria y de equipo,
mediante compras autorizadas, se otorgará únicamente para la maquinaria y
equipo propiedad del autorizado. No procederá la autorización para maquinaria y
equipo prestado, arrendado o subcontratado.
En
el caso de maquinaria y equipo arrendado con opción de compra, procede la
autorización para la adquisición de partes y repuestos, siempre que el interesado
adjunte a la solicitud el original y copia del contrato de arrendamiento o
copia certificada de este.
Artículo 16º- Cálculo del porcentaje de autorización: Para obligados tributarios que produzcan, comercialicen o distribuyan
mercancías exentas o para la exportación, así como a contribuyentes que vendan
a proveedores del Estado, a entidades exentas y/o a obligados tributarios que
gocen de autorización para comprar sin el pago de impuestos, la Administración
Tributaria otorgará la autorización en términos porcentuales, es decir,
calculará un porcentaje de autorización, basado en la información de las ventas
reportadas en las últimas doce declaraciones juradas del Impuesto General sobre
las Ventas, presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Aquellos que presenten solicitud por primera vez y hayan
operado menos de 12 meses, la Administración Tributaria se basará en la
información de las declaraciones presentadas a la fecha de la solicitud.
Los porcentajes de autorización se determinarán
de la siguiente manera:
1)
Mercancías: Será la proporción de la sumatoria de
las ventas por exportación, ventas exentas y autorizadas sin impuesto, según
corresponda, en relación a las ventas totales del solicitante. Los obligados
tributarios que declaren en el formulario denominado Declaración Jurada del
Impuesto General sobre la Ventas D-104, servicios no sujetos mediante el sitio
de Administración Tributaria Virtual (ATV), en la casilla denominada “Ventas
exentas y autorizadas sin impuesto”, deben presentar una declaración jurada con
el desglose de los rubros que la componen.
2)
Energía eléctrica: Al porcentaje resultante indicado
anteriormente, se le aplicará el porcentaje de energía utilizado en el proceso productivo,
de comercialización y/o distribución, certificado por el ingeniero eléctrico,
según se indicó en el punto a) del inciso 6) del artículo 4 de esta resolución.
3)
Insumos: A los contribuyentes que produzcan, comercialicen y/o
distribuyan mercancías exentas o para la exportación, el porcentaje a autorizar
será la relación que surja entre el monto de las exportaciones y el total de
sus ventas.
4)
Mercancías para contribuyentes o declarantes que generen y/o
distribuyan, transmitan o vendan energía eléctrica: Será la
proporción de la sumatoria de las ventas exentas y las sujetas a la tarifa
diferenciada del 5%, en relación a las ventas totales del solicitante.
El método de redondeo de decimales a
utilizar en el otorgamiento del porcentaje de autorización, es el redondeo
hacia abajo.
Artículo 17º- Obligados Tributarios del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos: A los
obligados tributarios que realicen una actividad económica contemplada dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, se les otorgará la
autorización para comprar sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y/o
Impuesto Selectivo de Consumo, únicamente sobre bienes y/o servicios, según
corresponda, no cubiertos por los beneficios de dicho régimen. En el caso de
obligados tributarios que se encuentren dentro del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, deben presentar en las diferentes solicitudes una certificación de la
Promotora de Comercio Exterior, donde se detalle las mercancías que ingresarán
al país bajo dicho régimen.
Artículo 18º- Reporte de las compras autorizadas en la
declaración autoliquidativa: Las compras de
mercancías y servicios autorizados que se realicen durante el período de
vigencia de las autorizaciones otorgadas, deben reportarse en la Declaración
Jurada del Impuesto General sobre las Ventas en las casillas “Importaciones
exentas y autorizadas sin impuesto” y en “Compras y servicios exentos y
autorizados sin impuestos (nacionales)”, cuando su presentación sea por la
Administración Tributaria Virtual (ATV) y en las casillas “Importaciones
autorizadas sin impuesto” y “Compras nacionales autorizadas sin impuesto”
cuando se presente por Tributación Digital
Artículo 19º-
Suspensión de la autorización para compra de energía eléctrica: El obligado tributario que modifique las
condiciones sobre las cuales se le otorgó la autorización para la compra de
energía eléctrica sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas, sea por
cambio en el domicilio fiscal, cambio de localización o cese de la actividad
económica, estará en la obligación de comunicarlo tanto al proveedor del
servicio como a la Administración Tributaria que emitió la referida
autorización, con el fin de dejar sin efecto la autorización mediante la cual
se otorgó.
Artículo 20º- Activos adquiridos mediante órdenes especiales de
compras autorizadas: En aquellos casos en que los activos
adquiridos mediante compras autorizadas se vendan, intercambien o se utilicen como
parte de pago, el obligado tributario debe pagar la proporción del impuesto
dejado de percibir por la Administración Tributaria, lo cual será regulado
mediante resolución general.
Artículo 21º- Facultades de la Administración Tributaria: La Administración Tributaria tiene la facultad de realizar en el momento que
así lo considere, las inspecciones y verificaciones necesarias, con el
propósito de comprobar que la mercancía autorizada se utilice de conformidad
con lo indicado por el obligado tributario en sus solicitudes, así como a lo
establecido en la normativa correspondiente.
También
tendrá la potestad de excluir aquellas mercancías que no se ajustan a la
actividad económica que da origen a la autorización para comprar sin el
Impuesto General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Así mismo, podrá
otorgar la autorización total o parcial de las mercancías, según la información
suministrada por el obligado tributario en los diferentes formatos presentados
para la gestión de su solicitud.
Artículo 22º- Obligatoriedad de emisión
y recepción de comprobantes electrónicos: Los obligados tributarios que gocen de órdenes especiales conforme a
la presente resolución, deben emitir comprobantes electrónicos por las ventas
que realice a sus clientes, y los comprobantes de compra de los bienes y/o
servicios autorizados mediante la resolución de “compras autorizadas” que se
emita a su favor, deben ser comprobantes electrónicos y cumplir con los
requisitos de la resolución N° DGT-R-48-2016 de las ocho horas del día siete de
octubre de dos mil dieciséis denominada “Comprobantes Electrónicos”.
No
aplica la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos a los obligados
tributarios que estén exentos por resolución general o clasificada como
receptor electrónico-no emisor.
Artículo 23º- Causales de suspensión de la concesión de las
autorizaciones: La Administración Tributaria tiene la
facultad de suspender la concesión de la autorización para comprar sin el pago
del Impuesto General sobre las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, cuando
el obligado tributario induzca a error a la Administración Tributaria o haga
mal uso de la autorización, dicha suspensión será regulado mediante resolución
general.
Artículo 24º- Otras consideraciones: Las
autorizaciones para la compra de bienes y servicios sin el pago del Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de
Consumo, según corresponda, no se otorgarán en los siguientes casos:
1)
Mercancías
a exonerar mediante ley especial.
2)
Las mercancías incluidas en el artículo 5°- Mercancías Exentas
del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, decreto
Ejecutivo N°14082-H del 29 de noviembre de 1982.
3)
A los obligados tributarios que gocen de exoneración por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 14 de diciembre de 1990.
De
igual forma no procede la autorización, sobre los materiales para la
construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones, utilizadas en los
procesos productivos, de comercialización y distribución, al no encontrarse
incluidos entre los supuestos tipificados en el artículo 27 del Reglamento de
la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y artículo 23 del Reglamento de la
Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.
Con
relación al tema de salud y seguridad laboral, únicamente se otorgará
autorización sobre el equipo de protección especial para los trabajadores, de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 81, del Reglamento
General de Seguridad e Higiene de Trabajo del 2 de enero de 1967.
La
solicitud de autorización para comprar sin el pago del Impuesto General sobre
las Ventas y/o Impuesto Selectivo de Consumo, las materias primas y los
materiales de control de calidad, utilizadas en la producción de medicamentos,
que no se encuentren comprendidas dentro del Decreto N° 21322 “Reglamento para
la importación de medicamentos y para la exoneración de materias primas,
insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de
medicamentos, así como otros equipos médicos”, debe contar con el visto bueno
del regente farmacéutico del laboratorio solicitante, en el anexo 2a “Lista de
las mercancías necesarias para producir”.
Artículo 25º-
Modificación: Se
reforma lo establecido el artículo 3 de la resolución N° DGT-R-019-2013 de las
08:40 horas del 13 de mayo de 2013, para que se diga:
“Artículo 3º—La Administración
Tributaria seguirá otorgando resoluciones de autorización de compras autorizadas
sin impuesto, en aquellos casos en los que se dificulte compensar el crédito
fiscal según se detalla en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, para lo cual se debe cumplir con las regulaciones
establecidas en el artículo 28 del mismo, y en la resolución DGT-R-037-2018.”
Artículo
26º- Vigencia: Rige
a los tres meses de su fecha de publicación
Disposiciones
transitorias:
Transitorio I.- Con el objeto de que quienes vienen gozando de las
autorizaciones de compras autorizadas
sin impuesto puedan ajustar sus registros según los requerimientos de esta
resolución, esta dirección ha dispuesto que su vigencia empiece a regir tres
meses después de su publicación. Todas las autorizaciones otorgadas con el
procedimiento anterior mantendrán su vigencia.
Transitorio
II.-Las solicitudes de compras autorizadas que se encuentren
pendientes de resolver o que se
presenten dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta
resolución, se atenderán según el procedimiento vigente a la fecha de recepción
de la solicitud.
Transitorio III.- El formulario
D-410 "Solicitud de inclusión o actualización en la base de autorizados" y sus anexos
deben ser presentados por aquellos obligados tributarios que soliciten compras
autorizadas por primera vez. Al entrar en vigencia la presente resolución, los
obligados tributarios que cuentan con autorización vigente, deben presentar
este formulario y sus anexos, en el momento de la renovación, en estos casos la
obligatoriedad de la inspección al domicilio donde se realiza la actividad
económica, se aplicará aquellos que no han sido visitados en los dos últimos
años.
Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.— Solicitud N° 123948.—( IN2018267879
).
II. IMPUESTO DE LA SOLICITUD
Ventas |
|
|
Selectivo
de consumo |
|
|
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|
III.
SUPUESTO Y PROCESOS QUE DAN ORIGEN A LA SOLICITUD |
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|
Procesos |
Producción |
|
Comercialización |
Distribución |
Supuesto |
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|||
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|
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|
|
Contribuyente
del Impuesto Selectivo de |
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|
N/A |
N/A |
Consumo |
|
|
||
|
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|
Contribuyente
o declarante de energía eléctrica |
|
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|
en más de
un 35% |
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|
Exportador |
|
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|
|
|
|
|
Mercancía
exenta o no sujeta al impuesto. |
|
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|
|
|
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|
Proveedor
de empresas en las condiciones |
|
|
|
N/A |
anteriores |
|
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|
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|
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|
|
|
Proveedor
del Estado |
|
|
|
N/A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV. BIENES
Y SERVICIOS DE LA SOLICITUD |
|
||
Energía
Eléctrica |
|
Servicios
Gravados |
Mercancías |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V. CALCULO DE DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Estimación
del impuesto
1Promedio del impuesto general sobre las
ventas por las compras proyectadas a realizar
Desde |
Hasta |
Monto |
Impuesto |
|
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto
del período
2 Promedio del impuesto de ventas declarado |
Desde |
Hasta |
Impuesto |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
Período de diferimiento |
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|
|
|
|
|
|
3 Período de diferimiento (corresponde al promedio
del impuesto de ventas que pagaría de acuerdo a la proyección de comp |
Meses |
||
entre el promedio del impuesto de ventas
declarado(2)) |
|
|
|
|
|
|
|
VI. CALCULO DE DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO |
|
||
Estimación del impuesto |
|
|
|
|
|
|
|
4Promedio
del impuesto selectivo de consumo por las compras proyectadas a realizar
Desde |
Hasta |
|
Monto |
Impuesto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto del período |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 Promedio del impuesto selectivo de consum |
Desde |
|
Hasta |
Impuesto |
declarado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Período de diferimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 Período de diferimiento (corresponde al promedio
del impuesto de selectivo consumo que pagaría de acuerdo a la proyecc |
Meses |
|||
compras (4) entre el promedio del impuesto
selectivo de consumo declarado (5)) |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
VII. DECLARACION JURADA |
|
|
|
|
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|
Nombre del interesado, representante legal o
apoderado |
Número de cédula |
|
|
Firma
del interesado, representante legal o apoderado
En el caso de
que el formulario sea presentado por un apoderado debe aportar el poder
suficiente conforme a la ley que lo acredite a realizar el trámite ante la
Administración Tributaria. Si el formulario es presentado por una persona que
no ostenta la representación legal, debe presentar la autorización debidamente
autenticada.
VIII. PARA USO DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
|
|
|
Nombre del funcionario que recibe |
Firma |
Fecha de recepción y Sello de la oficina |
Notas
aclaratorias:
Impuesto
general sobre las ventas:
1. Corresponde a la estimación del impuesto de ventas a cancelar
por compras (locales e importaciones) que realizaran para los próximos
doce,partiendomses del hecho de que no gozan de autorización, dividido entre
doce.Las proyecciones deben de guardar relación con el funcionamiento real e
histórico del negocio.
2. Se suma el impuesto neto del período (Casilla33, presentación
por ATV) o Impuesto del período (Casilla46, presentación Tributación Digital)
de las declaraciones juradas del Impuesto General sobre las Ventas de los
últimos doce meses, en relación con la fecha de la solicitud, y se divide entre
doce.Cuando en el mes no se determine impuesto neto del período o impuesto del
período, y se genere un saldo a favor, este debe consignarse con signo
negativo.En el caso de tener menos de 12 meses de actividad, en el cálculo se
utilizará la información de las declaraciones presentadas a la fecha de la
solicitud, dividiéndose entre la cantidad de meses correspondientes al total de
declaraciones presentadas.
3. El
período de diferimiento determinado debe ser mayor a seis, para el otorgamiento
de la autorización.
Impuesto
selectivo de consumo:
4. Corresponde a la estimación del Impuesto Selectivo de Consumo a
cancelar por compras (locales e importaciones) que realizaran para los próximos
doce, m partiendo del hecho de que no gozan de autorización, dividido entre
doce.Las proyecciones deben de guardar relación con el funcionamiento real e
histórico del ne.
5. Se suma el impuesto del período (Casilla27) las declaraciones
juradas del Impuesto Selectivo de Consumo de los últimos doce meses, en
relación con la fecha de la solicitud, y se divide entre doce.Cuando en el mes
no se determine impuesto del período, y se genere un saldo a favor, este debe
consignarse con signo negativo.En el caso de tener menos de 12 meses de
actividad, en el cálculo se utilizará la información de las declaraciones
presentadas a la fecha de la solicitud, dividiéndose entre la cantidad de meses
correspondientes al total de declaraciones presentadas.
6. El
período de diferimiento determinado debe ser mayor a ,trespara el otorgamiento
de la autorización.