Publicado en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 2017.

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Resolución N° DGT-R-13-2017.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 20 de febrero de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que mediante la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, publicada en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2016, esta Dirección General regula el uso de comprobantes electrónicos.

3º—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto dichas modificaciones no afectan los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

“Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7º—Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.

Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento “Anexos y especificaciones técnicas”, disponibles en el sitio que el Ministerio de Hacienda disponga para facturación electrónica o comprobante electrónico.

Cualquier modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para publicarlos, se implementará mediante modificación al referido archivo, debiendo comunicarse a los interesados por medio del correo electrónico que registraron ante la Administración Tributaria o al buzón electrónico suministrado por la Administración Tributaria cuando corresponda, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 15 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Medida de Contingencia.

Es responsabilidad del obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes.

Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.

Los comprobantes provisionales no sustituyen los comprobantes electrónicos para fines tributarios, por lo tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, ni serán permitidos por esta Dirección como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles.

Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a esta Dirección los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras.”

 

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

 

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 78106.—( IN2017113026 ).