Publicado en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de
2017.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
N° DGT-R-13-2017.—San José, a las ocho horas cinco minutos del 20 de febrero de
dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo
de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso
c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010,
facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección.
2º—Que
mediante la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de octubre de 2016, publicada
en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2016, esta Dirección
General regula el uso de comprobantes electrónicos.
3º—Que se
omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario,
por cuanto dichas modificaciones no afectan los derechos de los contribuyentes
sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y
legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
“Artículo
1º—Modifíquese el artículo 7 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de
octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7º—Formatos y
especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.
Todos los comprobantes
electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas
detalladas en el documento “Anexos y especificaciones técnicas”, disponibles en
el sitio que el Ministerio de Hacienda disponga para facturación electrónica o
comprobante electrónico.
Cualquier modificación a los
formatos citados, así como el plazo para su implementación, o el cambio en el
dominio que la Administración Tributaria disponga para publicarlos, se
implementará mediante modificación al referido archivo, debiendo comunicarse a
los interesados por medio del correo electrónico que registraron ante la
Administración Tributaria o al buzón electrónico suministrado por la
Administración Tributaria cuando corresponda, así como en el sitio web del
Ministerio de Hacienda.”
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 15 de la resolución Nº DGT-R-48-2016, del 7 de
octubre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
15.—Medida de Contingencia.
Es responsabilidad del
obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen
la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así
como la aceptación y rechazo de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior,
en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda
ser utilizado por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor fuera del control
del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una
imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación o por
sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de
comprobantes.
Estos
comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la
misma información requerida para la generación del comprobante electrónico.
Además, deben contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior
debe de indicar “Este comprobante no puede ser utilizado para fines
tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o
gastos”.
Los comprobantes provisionales
no sustituyen los comprobantes electrónicos para fines tributarios, por lo
tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, ni serán
permitidos por esta Dirección como respaldo de créditos fiscales ni como gastos
deducibles.
Una vez superada la
contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles el
emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a esta Dirección los
respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia
al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los
anexos y estructuras.”
Vigencia.
Esta resolución rige a partir de su publicación.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 78106.—(
IN2017113026 ).