Publicado
en el Alcance Digital N° 110 a La Gaceta N°97 del 24 de mayo de 2017.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-022-2017.- San José, a las ocho horas del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-
Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –en
adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar
normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-
Que mediante resolución DGT-R-033-2015 de las ocho horas del veintidós de
setiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191,
del 01 de octubre del 2015, titulada “Condiciones generales que regulan el uso
del portal oficial denominado “Administración Tributaria Virtual (ATV)”, se
puso a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados
tributarios, servicios electrónicos en un sitio web, a fin que éstos puedan
cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa
tributaria.
III.-
Que por su parte, el Sistema de Identificación de Contribuyentes
"SIC" es un servicio web sencillo y ágil, para la consulta y
verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y
número de cédula de las personas físicas o jurídicas, que la Dirección General
de Tributación (DGT) tiene registrados en su sistema de información tributaria,
en virtud del cual se puede verificar la identificación, la administración
tributaria a la que pertenece, impuestos a los que está afecto el contribuyente
o declarante, la actividad económica principal y secundaria, si existe, así
como la fecha de inicio respectiva de los obligados tributarios, el cual se
constituye en el medio público oficial de información de la Administración
Tributaria.
IV.-
Que la Administración Tributaria ha suscrito convenios de cooperación e
intercambio de Información tributaria con entes municipales, a efectos de
establecer un marco general de condiciones para la cooperación e intercambio de
información tributaria que permita fortalecer la gestión, recaudación y
fiscalización de los tributos y promover el cumplimiento entre los
contribuyentes, tanto de la Dirección General de Tributación como de los
Gobiernos Locales.
V.
Que por su parte, el artículo 18 bis del Código Tributario, incorporado
mediante la Ley N° 9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal”, establece el deber que tiene toda persona física o jurídica que desee
obtener cualquier autorización, licencia o permiso ante la Administración
Pública o municipalidades, de estar al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y en la presentación de sus declaraciones ante las dependencias del
Ministerio de Hacienda. Para ello establece que el Ministerio de Hacienda
deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos
y
omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición
tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de
demostrarlo mediante certificaciones, disponible en un sitio de Internet en la
página web institucional del Ministerio de Hacienda.
VI.-
Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 del 11 de marzo del 2002, ordena la
simplificación de trámites y requisitos establecidos por la Administración
Pública frente a los ciudadanos, como instrumento fundamental que garantiza, de
forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre acceso a los
departamentos públicos, contribuyendo al proceso de reforzamiento de la
eficiencia del servicio público. Esta Ley dispone en su artículo 8º que si una
entidad requiere para resolver fotocopias, constancias, certificaciones, mapas
o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá
coordinar con estos su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado.
VII.-
Que no obstante el anterior marco regulatorio, se están incrementando los casos
donde diversas instituciones estatales requieren que el particular aporte
copias de declaraciones, acuses de recibo emitidos por el portal ATV, consulta
web de omisos y morosos o información del SIC web (de consulta pública), que
deben venir sellados por la Administración Tributaria. Adicionalmente, se piden
ciertos requisitos de inscripción de particulares que no desarrollan actividad
económica, que están propiciando que el Registro Único Tributario se esté
conformando con información sin trascendencia fiscal, ya que tales requisitos
promueven que los interesados se inscriban ante esta Dirección sin que realicen
actividades económicas sujetas a tributación.
Esta
serie de requisitos o condiciones similares que no cuentan con sustento legal
está ocasionando una saturación de las Plataformas de Atención al Contribuyente
de las Administraciones Tributarias territoriales. Además, se violenta el
derecho de protección contra el exceso de trámites de los administrados,
obligándolos a incurrir en gastos adicionales, desplazamientos innecesarios y
pérdida de tiempo.
VIII.-
Que en virtud de la presente resolución, se pretenden tutelar los principios de
la Ley 8220 denominada “Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y
requisitos administrativos” y de su reglamento, en virtud de los cuales se
establece que los entes y órganos de la Administración Pública, deberán actuar
entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la
resolución de los trámites planteados ante sus instancias.
XI.-
Que debido a lo anterior, se tiene que el negocio jurídico de la Dirección
General de Tributación y, por ende, de las Administraciones Tributarias, no es
la de emitir constancias, ni sellar documentos generados por los sistemas
puestos a disposición de los obligados tributarios y de terceros, pues no solo
no fomentan el interés fiscal, sino que obstaculizan la misión y visión de esta
Dirección General, las cuales están encaminadas a la aplicación de las leyes
tributarias mediante una gestión efectiva que garantice un control tributario
eficaz, así como el cobro eficiente de los tributos. Por esta razón, esta
Dirección General procede a derogar el artículo 14 inciso 3° de la resolución
DGT-R-033-2015 de referencia, para eliminar la
necesidad
de solicitar constancias a efectos de validar los documentos generados por el
sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), debiendo prevalecer
en todos los casos, la debida coordinación institucional que debe
desarrollarse entre las instituciones públicas, siempre y cuando se encuentren
enmarcadas en el marco legal vigente.
X.-
Que por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en
beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que
establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no
se considera necesaria la publicación previa de la misma.
Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo
1º.- Garantícese el derecho de petición de los ciudadanos tutelado
por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220, que ordena la simplificación de trámites
y requisitos instituidos por la Administración Pública, estableciéndose que los
interesados en realizar trámites administrativos ante otras instituciones
públicas o privadas no requerirán acudir a las dependencias de esta Dirección,
sino que las instituciones que tramitan sus solicitudes deberán coordinar
previamente con esta Dirección el intercambio de información, siempre y cuando
estén legalmente facultadas para requerirla, en relación con los siguientes
trámites:
a)
Sellado de copias o impresiones de
declaraciones o acuses de recibo emitidos por el Portal de Administración
Tributaria Virtual “ATV”, ya que dicha información será suministrada a las instituciones
legitimadas para requerirla, previa suscripción de un convenio de intercambio
de información.
b)
Sellado de impresiones de pantalla
capturadas del Sistema de Identificación de Contribuyentes “SIC”, disponible en
la web del Ministerio de Hacienda, o de sitios de acceso público para verificar
que los solicitantes se encuentren al día en las obligaciones tributarias,
siendo que estas fuentes oficiales de información son de acceso público,
puestas a disposición de los interesados en el sitio web institucional www.hacienda.go.cr-Registros y
listados de interés.
c)
Las impresiones pueden ser confrontadas
por los funcionarios públicos o privados que tramiten las solicitudes que requieren
verificar los aspectos antes indicados.
Con
el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e
interinstitucional tutelados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, las distintas instituciones del
sector público costarricense que así lo requieran, deberán coordinar con esta
Dirección los mecanismos para trasladar o suministrar la información tributaria
que resulte legalmente procedente, para que estas tengan acceso y puedan
efectuar la correcta verificación de sus propios
trámites
sin obligar al solicitante a acudir ante las dependencias de esta Dirección
General. En razón de lo anterior, dichas instituciones no podrán imponer una
carga adicional a sus usuarios solicitándoles estos requisitos para el
cumplimiento de sus trámites.
Artículo
2°.- Derogatoria: Se deroga el numeral 3° del artículo 14 de
la resolución N° DGT-R-033-2015 de las ocho horas del veintidós de
setiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191,
del 01 de octubre del 2015, titulada “Condiciones generales que regulan el
uso de la página web denominada “Administración Tributaria Virtual
(ATV)”.
Artículo 3°.- Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Disposiciones
Transitorias:
Transitorio
Único: La Dirección de Inteligencia Tributaria de esta Dirección,
deberá poner a disposición de los interesados en la página Web del
Ministerio de Hacienda, el listado de las Municipalidades que hayan suscrito el
Convenio de intercambio de información que permite trasladar directamente a
dicho ente la información de índole tributaria que resulte legalmente
procedente de sus sujetos pasivos.
Dicha
publicación deberá realizarla en el plazo de un mes a partir de la vigencia de
esta resolución, y mantenerla actualizada.
Si
la Municipalidad correspondiente ha suscrito el Convenio de intercambio de
información respectivo, deberá gestionar el suministro de información
directamente conforme este lo regule, y la Administración Tributaria no
extenderá constancia alguna de los sujetos pasivos de dicha Municipalidad,
debiendo resolver negativamente la solicitud.
Asimismo
los entes municipales que no hayan suscrito aún el referido Convenio, deberán
comenzar la negociación respectiva con esa Dirección en el plazo de un mes a
partir de la vigencia de esta resolución. Únicamente en aquellos casos en que
un ente municipal que no haya suscrito aún un convenio de intercambio de
información con la Dirección General de Tributación, el obligado tributario o
usuario autorizado en el Portal ATV podrá requerir a la Administración
Tributaria competente, constancia de que la impresión que aporte en papel de
una declaración presentada por medios electrónicos, es copia fiel de su
original. La constancia respectiva se emitirá dentro de los ocho días
siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. N°
3400031806.— Solicitud N° 84251.—( IN2017137301 ).