Publicado en el Alcance Digital N° 110 a La Gaceta N°97 del 24 de mayo de 2017.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Nº DGT-R-022-2017.-  San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

 

Considerando:

 

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

II.- Que mediante resolución DGT-R-033-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 01 de octubre del 2015, titulada “Condiciones generales que regulan el uso del portal oficial denominado “Administración Tributaria Virtual (ATV)”, se puso a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos en un sitio web, a fin que éstos puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria.

 

III.- Que por su parte, el Sistema de Identificación de Contribuyentes "SIC" es un servicio web sencillo y ágil, para la consulta y verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y número de cédula de las personas físicas o jurídicas, que la Dirección General de Tributación (DGT) tiene registrados en su sistema de información tributaria, en virtud del cual se puede verificar la identificación, la administración tributaria a la que pertenece, impuestos a los que está afecto el contribuyente o declarante, la actividad económica principal y secundaria, si existe, así como la fecha de inicio respectiva de los obligados tributarios, el cual se constituye en el medio público oficial de información de la Administración Tributaria.

 

IV.- Que la Administración Tributaria ha suscrito convenios de cooperación e intercambio de Información tributaria con entes municipales, a efectos de establecer un marco general de condiciones para la cooperación e intercambio de información tributaria que permita fortalecer la gestión, recaudación y fiscalización de los tributos y promover el cumplimiento entre los contribuyentes, tanto de la Dirección General de Tributación como de los Gobiernos Locales.

 

V. Que por su parte, el artículo 18 bis del Código Tributario, incorporado mediante la Ley N° 9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, establece el deber que tiene toda persona física o jurídica que desee obtener cualquier autorización, licencia o permiso ante la Administración Pública o municipalidades, de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias y en la presentación de sus declaraciones ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Para ello establece que el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos

 

y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, disponible en un sitio de Internet en la página web institucional del Ministerio de Hacienda.


VI.- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 del 11 de marzo del 2002, ordena la simplificación de trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, como instrumento fundamental que garantiza, de forma expedita, el derecho de petición y respuesta y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo al proceso de reforzamiento de la eficiencia del servicio público. Esta Ley dispone en su artículo 8º que si una entidad requiere para resolver fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con estos su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.

 

VII.- Que no obstante el anterior marco regulatorio, se están incrementando los casos donde diversas instituciones estatales requieren que el particular aporte copias de declaraciones, acuses de recibo emitidos por el portal ATV, consulta web de omisos y morosos o información del SIC web (de consulta pública), que deben venir sellados por la Administración Tributaria. Adicionalmente, se piden ciertos requisitos de inscripción de particulares que no desarrollan actividad económica, que están propiciando que el Registro Único Tributario se esté conformando con información sin trascendencia fiscal, ya que tales requisitos promueven que los interesados se inscriban ante esta Dirección sin que realicen actividades económicas sujetas a tributación.

 

Esta serie de requisitos o condiciones similares que no cuentan con sustento legal está ocasionando una saturación de las Plataformas de Atención al Contribuyente de las Administraciones Tributarias territoriales. Además, se violenta el derecho de protección contra el exceso de trámites de los administrados, obligándolos a incurrir en gastos adicionales, desplazamientos innecesarios y pérdida de tiempo.

 

VIII.- Que en virtud de la presente resolución, se pretenden tutelar los principios de la Ley 8220 denominada “Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos” y de su reglamento, en virtud de los cuales se establece que los entes y órganos de la Administración Pública, deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.

 

XI.- Que debido a lo anterior, se tiene que el negocio jurídico de la Dirección General de Tributación y, por ende, de las Administraciones Tributarias, no es la de emitir constancias, ni sellar documentos generados por los sistemas puestos a disposición de los obligados tributarios y de terceros, pues no solo no fomentan el interés fiscal, sino que obstaculizan la misión y visión de esta Dirección General, las cuales están encaminadas a la aplicación de las leyes tributarias mediante una gestión efectiva que garantice un control tributario eficaz, así como el cobro eficiente de los tributos. Por esta razón, esta Dirección General procede a derogar el artículo 14 inciso 3° de la resolución DGT-R-033-2015 de referencia, para eliminar la


necesidad de solicitar constancias a efectos de validar los documentos generados por el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), debiendo prevalecer en todos los casos, la debida coordinación institucional que debe desarrollarse entre las instituciones públicas, siempre y cuando se encuentren enmarcadas en el marco legal vigente.

 

X.- Que por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma.

 

Por tanto,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Garantícese el derecho de petición de los ciudadanos tutelado por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, que ordena la simplificación de trámites y requisitos instituidos por la Administración Pública, estableciéndose que los interesados en realizar trámites administrativos ante otras instituciones públicas o privadas no requerirán acudir a las dependencias de esta Dirección, sino que las instituciones que tramitan sus solicitudes deberán coordinar previamente con esta Dirección el intercambio de información, siempre y cuando estén legalmente facultadas para requerirla, en relación con los siguientes trámites:

 

a)      Sellado de copias o impresiones de declaraciones o acuses de recibo emitidos por el Portal de Administración Tributaria Virtual “ATV”, ya que dicha información será suministrada a las instituciones legitimadas para requerirla, previa suscripción de un convenio de intercambio de información.

 

b)      Sellado de impresiones de pantalla capturadas del Sistema de Identificación de Contribuyentes “SIC”, disponible en la web del Ministerio de Hacienda, o de sitios de acceso público para verificar que los solicitantes se encuentren al día en las obligaciones tributarias, siendo que estas fuentes oficiales de información son de acceso público, puestas a disposición de los interesados en el sitio web institucional www.hacienda.go.cr-Registros y listados de interés.

 

c)       Las impresiones pueden ser confrontadas por los funcionarios públicos o privados que tramiten las solicitudes que requieren verificar los aspectos antes indicados.

 

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional tutelados en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, las distintas instituciones del sector público costarricense que así lo requieran, deberán coordinar con esta Dirección los mecanismos para trasladar o suministrar la información tributaria que resulte legalmente procedente, para que estas tengan acceso y puedan efectuar la correcta verificación de sus propios

 

trámites sin obligar al solicitante a acudir ante las dependencias de esta Dirección General. En razón de lo anterior, dichas instituciones no podrán imponer una carga adicional a sus usuarios solicitándoles estos requisitos para el cumplimiento de sus trámites.


 

Artículo 2°.- Derogatoria: Se deroga el numeral 3° del artículo 14 de la resolución N° DGT-R-033-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 01 de octubre del 2015, titulada “Condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Administración Tributaria Virtual (ATV)”.

 

 

Artículo 3°.- Vigencia:     Rige a partir de su publicación.

 

 

Disposiciones Transitorias:

 

Transitorio Único: La Dirección de Inteligencia Tributaria de esta Dirección, deberá poner a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Hacienda, el listado de las Municipalidades que hayan suscrito el Convenio de intercambio de información que permite trasladar directamente a dicho ente la información de índole tributaria que resulte legalmente procedente de sus sujetos pasivos.

 

Dicha publicación deberá realizarla en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta resolución, y mantenerla actualizada.

 

Si la Municipalidad correspondiente ha suscrito el Convenio de intercambio de información respectivo, deberá gestionar el suministro de información directamente conforme este lo regule, y la Administración Tributaria no extenderá constancia alguna de los sujetos pasivos de dicha Municipalidad, debiendo resolver negativamente la solicitud.

 

Asimismo los entes municipales que no hayan suscrito aún el referido Convenio, deberán comenzar la negociación respectiva con esa Dirección en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta resolución. Únicamente en aquellos casos en que un ente municipal que no haya suscrito aún un convenio de intercambio de información con la Dirección General de Tributación, el obligado tributario o usuario autorizado en el Portal ATV podrá requerir a la Administración Tributaria competente, constancia de que la impresión que aporte en papel de una declaración presentada por medios electrónicos, es copia fiel de su original. La constancia respectiva se emitirá dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente.

 

Publíquese.

 

 

 

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.— Solicitud N° 84251.—( IN2017137301 ).