DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

Nº DGT-R-060-2017—Dirección General de Tributación. —San José, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

 

Considerando:

I.                     Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.                   Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.                  Que el artículo 78 del Código Tributario establece una sanción del cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base, por la omisión de presentar la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidas en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos.

IV.                 Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, como la “base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan”. Asimismo, define al obligado tributario como “aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria”.

V.                   Que el Capítulo IV, del Reglamento de Procedimiento Tributario, sobre Deberes y Derechos del Obligado Tributario, Secciones I y II, De la Inscripción, modificación y desinscripción, y De la Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, respectivamente, en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 establece una serie de obligaciones a las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica que realicen cualquier actividad económica en la que estén obligadas a inscribirse por ley o reglamento, en su condición de contribuyente, responsable o declarante, así como comunicar la modificación de datos o desinscribirse dentro de los plazos que fijen las normativas referidas. Asimismo, se establece la acreditación y forma de actuación de los apoderados de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que deban acreditar a su representante legal, con indicación expresa de su domicilio fiscal. Por otra parte, en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado Reglamento, se considera que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento  establecido, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto. Por otra parte, en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado Reglamento, se considera que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y directrices que se dispongan al efecto.

VI.                 Asimismo en la Sección III, Del Domicilio Fiscal del Capítulo IV del Reglamento de Procedimiento Tributario, en los artículos 34, 35, 36 y 38, se indica que las personas físicas nacionales o extranjeras y las domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como las personas jurídicas y demás entes colectivos sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en el país deberán comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y cuando lo modifiquen; el cual debe ser cierto, claro e indicar la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.

VII.               Que los artículos: 20, 41, 58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964, se refieren a la personería jurídica para todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional y quienes tendrán su representación legal, que corresponde a los administradores, gerentes y presidente del consejo de administración o de la Junta Directiva, respectivamente.

VIII.              Que el artículo 3 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839, del 15 de octubre de 1998, establece que al elaborar la información estadística, las dependencias del sector público que conforman el Sistema de Estadística Nacional (SEN) aplicarán un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos. Para esto, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emitirá el reglamento técnico correspondiente.” Que el INEC en el año 2000 actualizó y adaptó para nuestro país “el Manual de Codificación de la variable de Rama de Actividad Económica que se investiga en los diferentes estudios que labora la institución. La descripción de cada rama de actividad fue tomada del documento de las Naciones Unidas “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas, Tercera Revisión (CIIU 3)”. Aproximadamente, es a partir del año 2005 que la Dirección General de Tributación implementó en el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT) la tercera revisión de la CIIU, donde se le autorizó a la Dirección General de Tributación, ampliar la codificación de las actividades económicas con dos dígitos adicionales para fines tributarios a las que se le ha asociado los impuestos que tienen que inscribirse.

IX.                 Que el artículo 131 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, establece la obligación de los organismos que expiden patentes y licencias el requisito de que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria previo al otorgamiento respectivo.

X.                   El Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, regula lo relativo a la emisión de las cédulas jurídicas, asimismo, el criterio registral Nº DGRN/01/2008 del 16 de setiembre del 2008, regula la aplicación práctica del decreto mencionado donde se establece que: “…En virtud de la necesidad de dotar de un elemento identificador a otras entidades que sin ser personas jurídicas (tales como condominios, fideicomisos, fondos de inversión, embajadas, ministerios, entre otros), en virtud del giro de sus actividades y su relación con los particulares, ha sido práctica del Registro Nacional asignarles un número cuya estructura es similar a la de la cédula jurídica, sin que tenga los efectos jurídicos que el mencionado Decreto le establece a éstas.

XI.                 Que mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los obligados tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración Tributación Virtual - en adelante ATV -, pone a disposición mediante la presente resolución los formularios del RUT. En este sentido, el ordinal 14 de la resolución de cita señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma física.

XII.               Que mediante resolución N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, se establecen los requisitos generales y específicos que deberá aportar el obligado tributario para solicitar la inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, así como los medios disponibles para su presentación. Sin embargo, en aras de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante la presente resolución se eliminan algunos requisitos, otros se validarán por medio de las bases de datos obtenidas mediante la coordinación interinstitucional de la Administración Pública y además se crean los formularios electrónicos por medio del portal ATV, disponibles para que los obligados tributarios realicen los tramites respectivos en forma directa o por medio de las plataformas de servicio disponibles en las distintas Administraciones Tributarias, de tal manera que para estos efectos quedan inhabilitados el sitio de TRIBUNET y el SIIAT.

XIII.              Que mediante resolución N° DGT-R-042-2014 de las 08:00 del 26 de setiembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2014, la Dirección General de Tributación procedió a establecer la baja de oficio masiva, a través de nuestras herramientas informáticas, a los obligados tributarios, así como a desinscribir de oficio al obligado tributario en forma individual, cuando por estudio fundamentado se determine que éste no está teniendo actividades comerciales.

XIV.             Que el transitorio IV de la resolución N° DGT-R-048-2016 del 07 de octubre de 2016, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N° 198 del 14 de octubre de 2016 denominada “Comprobantes Electrónicos”, suspende la obligación de informar a la Dirección General de Tributación por medio del formulario D.140, la condición de emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos, no obstante; al incorporarse en el portal de ATV la funcionalidad requerida para que los emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos informen su condición a la Administración Tributaria, resulta pertinente reestablecer dicha obligación.

XV.               Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.

XVI.             Que conforme el artículo 174 del Código Tributario puede prescindirse de la publicación de los proyectos de reglamentación cuando se oponga a ello razones de interés público y dado que en el presente caso, tal como se ha hecho constar en el considerando XII y vinculantes de la presente resolución, se eliminan y simplifican requisitos, se ha prescindido de la consulta pública en aras de poner a disposición en el menor tiempo posible en el portal ATV, los formularios de inscripción, modificación y desinscripción al Registro Único Tributario.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y

DESINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

 

Artículo 1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario y consecuencias de la inscripción.

a)       La inscripción en el Registro Único Tributario se debe realizar al iniciar cualquier actividad económica sujeta a tributos bajo la administración de la Dirección General de Tributación o cuando por ley, reglamento o resolución general así se establezca y dentro del plazo que al respecto dicha normativa defina. La inscripción solo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir de una fecha futura prevista.

La inscripción en el Registro Único Tributario constituye una obligación legal que deben cumplir los obligados tributarios al realizar actividades económicas o estar sujetos a determinados impuestos, por lo que no representa una autorización, licencia o permiso para realizar dichas actividades, lo cual depende del cumplimiento de requisitos específicos, según sea el tipo de actividad y que debe ser otorgado por otras entidades. 

b)       El obligado tributario tiene el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos, en el caso de cesar sus actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por  ley.

c)       Se les otorgará temporalmente un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) a las sucesiones indivisas, hasta que estén adaptados los sistemas de la Administración Tributaria y ésta lo comunique por los medios electrónicos establecidos. 

 

Artículo 2. Clasificación utilizada para las actividades económicas. Para las actividades económicas esta Administración Tributaria ha adaptado la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (Revisión 3) autorizada a 6 dígitos, por lo que para su codificación es necesario identificar en primera instancia el sector económico al que pertenece, conforme se detalla en el Anexo 1 Sectores económicos. 

 

Artículo 3. Identificación de personas naturales extranjeras no residentes. A las personas naturales extranjeras no residentes en el país, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta conforme el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, así como a los representantes legales extranjeros no residentes, se les otorgará un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) de persona física, sin que ello signifique un cambio o prerrogativa desde el punto de vista migratorio.

 

Artículo 4. Formularios electrónicos en el Portal de Administración Tributaria Virtual (ATV). Se establecen los siguientes formularios electrónicos del Registro Único Tributario, por medio del Portal de Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”) para su presentación por parte del obligado tributario en forma voluntaria o para la actuación de oficio de la Administración Tributaria:

 

a)       Declaración de inscripción en el Registro Único Tributario.

b)       Declaración de modificación de datos en el Registro Único Tributario. 

c)       Declaración de desinscripción en el Registro Único Tributario

 

En estos declaraciones se debe consignar y actualizar toda la información que se solicita, la cual debe ser cierta, completa y actual, por lo que el obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma. La información por consignar debe permite identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad económica -principal y secundarias, si las hay-, el domicilio de la actividad económica, datos de identificación del que se inscribe, la dirección del domicilio fiscal; correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones, número telefónico fijo o celular; así como  datos de establecimientos secundarios, además el nombre del representante legal cuando corresponda,  dirección de su casa de habitación, teléfonos de contacto y correo electrónico u otros datos que se soliciten y que se consideran información relevante, por lo que son campos obligatorios que se identifican dentro de los formularios citados con un asterisco.

 

Artículo 5.  Disponibilidad de los formularios electrónicos.  Los formularios citados en el artículo 4 de la presente resolución están disponibles en el portal ATV, por lo que se debe cumplir con las condiciones generales para el uso de esa página web, según lo establecido en la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015 y sus reformas.

Los documentos presentados en otros medios y formatos, con la intención de realizar inscripción, desinscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario, se tendrán por no presentados con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.

 

Artículo 6. Medios alternativos disponibles. Los contribuyentes o responsables que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes para la confección y presentación de los formularios mencionados en la presente resolución directamente en el portal de ATV, pueden solicitar la asistencia para elaborarlos y presentarlos en la Plataforma de Servicio al Contribuyente o en los Quioscos Tributarios de las Administraciones Tributarias Territoriales más cercanas, en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), cuyo listado se encuentra disponible en el sitio Web institucional en la sección de “Servicios Tributarios”.

 

Artículo 7. Trámite presencial en las oficinas tributarias o habilitadas al efecto, o presentación del formulario físico Cuando el obligado tributario se apersone ante las oficinas de Atención y Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias de esta resolución,  deberá aportar los requisitos establecidos y proporcionar la información que se solicita en el formulario, la que será capturada directamente en el sistema y se imprimirá para la revisión y recepción del obligado tributario, luego de lo cual la Administración Tributaria acusará recibo del mismo.

Cuando sea un representante legal o tercero que se presente ante las oficinas tributarias, debe contar con personería o mandato suficiente, el cual quedará de respaldo dentro del expediente respectivo. 

El Gerente de la Administración Tributaria podrá disponer, a efecto de agilizar el servicio al contribuyente,   que se procesen un máximo de tres formularios por persona por turno.

Cuando se demuestre imposibilidad para firmar, se pueden estampar la huella digital dentro del formulario impreso en presencia del funcionario(a) tributario(a).

El interesado podrá descargar el formulario del sitio web del Ministerio de Hacienda, disponible en la sección intitulada “Servicios Tributarios”, imprimirlo y completarlo debidamente para su presentación en las oficinas de Atención y Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias. En estos casos,  si el formulario es presentado por un tercero, deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal, dicha firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario público.  Este documento, se debe confeccionar con letra legible. No se aceptará el formulario que se presente con tachaduras, borrones, raspaduras, rupturas, etc.

 

Artículo 8. Requisitos generales. Los requisitos generales para realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, que serán validados automáticamente por medio del portal ATV  o presentados ante la Administración Tributaria cuando se realice el trámite en forma presencial, son los siguientes:

a)       Documento de identificación original, vigente y en buen estado de la persona física que realiza el trámite:

1.              En caso de ser costarricense se debe presentar la cédula de identidad vigente.

2.              Cuando sea extranjero residente en el país deberá exhibir el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros  (DIMEX) o en caso de no residentes, el pasaporte vigente.  Cuando sea el contribuyente o representante legal, si el DIMEX esté vencido o en trámite, se deberá presentar la solicitud correspondiente con el recibido de la Dirección General de Migración y Extranjería para hacer constar que está en trámite.

3.              Tratándose de un representante legal extranjero, el documento y número de identificación debe coincidir con el de la certificación de personería, o demostrar con un documento fehaciente el cambio respectivo.

b)       Certificación de personería jurídica. La Administración Tributaria acreditará de oficio al representante legal de sociedades mercantiles que se inscriban ante Registro Nacional y su vigencia. Solamente se requerirá la certificación original de personería jurídica cuando:

1.              El representante legal sea extranjero y su nombramiento haya sido inscrito con pasaporte u otro documento diferente al DIMEX.

2.              La inscripción del nombramiento o renovación de la representación legal tenga menos de un mes de realizada.

3.              La representación legal contenga cláusula de prórroga automática.

4.              La representación legal se inscriba en una entidad distinta del Registro Nacional, por ejemplo: Registro de asociaciones cooperativas del Ministerio de Trabajo, registro de asociaciones de desarrollo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, entre otras.

c)       Indicar el número de medidor o el Número de identificación  del Servicio eléctrico (NISE) o el número de contrato del servicio público de electricidad del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio de residencia del representante legal, según corresponda. Este requisito aplica cuando se registre el domicilio fiscal o su cambio, así como el domicilio del representante legal o apoderado generalísimo.  Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, completos, claros y actuales y comprenden la provincia, cantón, distrito, barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación del establecimiento, oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica o en caso de personas jurídicas donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.  En el caso del domicilio del representante legal corresponde al lugar de su residencia habitual, según lo establecen los artículos 34 al 39 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas.

Este requisito se omitirá cuando el obligado tributario demuestre, por los medios que resulten idóneos y a satisfacción de la Administración Tributaria, que no tiene suscrito ningún servicio eléctrico por generar su propia electricidad o que reside en una zona donde no se brinda este servicio público.

 

Artículo 9. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales, se deben aportar los documentos que se indican en el Anexo 2, Requisitos Específicos de la presente resolución.

 

Artículo 10. Constancia de Inscripción. La constancia de inscripción o el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario constituyen un documento público, el que deberá colocarse en un lugar visible en el establecimiento del obligado tributario. Si se tienen otras oficinas, locales, sucursales o agencias, cada una deberá exhibir su constancia de inscripción vigente. 

Esta constancia se emite en el momento en que se tramita el formulario por parte de la Administración Tributaria en forma digital. Su vigencia se podrá confirmar en el sitio web de la Administración Tributaria, por lo anterior no se emitirán constancias de inscripción para presentarlas ante otras instituciones o entidades del sector público, sino que éstas deben consultarlo vía Web, de conformidad con lo establecido en la resolución DGT-R-22-2017 de las 08:00 horas del 17 de abril de 2017, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N° 97 del 24 de mayo de 2017.

Solo se emitirán reposiciones o renovaciones de esta constancia en caso de deterioro o pérdida, debiéndose aportar una solicitud donde conste dicho motivo.

 

Artículo 11. Estados tributarios. En el Registro Único Tributario se identificarán a los obligados tributarios de la siguiente manera:

a)       No inscrito: No se ha inscrito ante la Dirección General de Tributación, debido a que no se encuentra obligado a realizarlo según la normativa vigente.

b)       Inscrito: Corresponde cuando el obligado tributario ha realizado la inscripción en forma voluntaria ante la Dirección General de Tributación.

c)       Inscrito de oficio: Se inscribe de oficio, cuando por estudio fundamentado de un funcionario tributario, se determina que el obligado tributario está realizando actividades económicas lucrativas o cuando por deber formal debe cumplir con esta obligación.

d)       Desinscripción de oficio individual: Se desinscribe de oficio, cuando por estudio fundamentado de un funcionario tributario, se determina que el obligado tributario no está realizando actividades económicas lucrativas.

e)       Desinscrito: El obligado tributario ha cesado operaciones o actividades económicas y ha realizado la desinscripción en forma voluntaria.

f)        Desinscripción de oficio masiva: Se ejecutará automáticamente, a través de herramientas informáticas y por las situaciones especiales establecidas en el artículo 23 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445_H del 9 de setiembre de 1982, tales como: muerte del contribuyente o en caso de personas jurídicas por cancelación, fusión, vencimiento del plazo social o liquidación, debidamente inscritas en el Registro Nacional. No será necesario que la Dirección General de Tributación notifique o comunique a los interesados la desinscripción de oficio masiva.

Las desinscripciones de cualquier tipo no eximen del cumplimiento de los deberes formales o materiales que el obligado tributario tuviera pendientes a la fecha, y de las respectivas sanciones.

 

Artículo 12. Domicilio fiscal no localizado. En el Registro Único Tributario se identificarán a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal registrado se haya determinado como infructuoso, por lo que para su fijación deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Procedimiento Tributario supra citado  e iniciarse el procedimiento sancionador  respectivo.

 

Artículo 13. Medio para informar la condición de emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos. Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, publicada en el diario oficial “La Gaceta” N° 198 del 14 de octubre de 2016 denominada; “Comprobantes Electrónicos”, están obligados a informar a la Administración Tributaria, su condición de: emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos,  mediante los formularios electrónicos que se establecen en la presente resolución dentro del apartado XII Método de facturación.

 

Artículo 14. Derogatorias. La presente resolución deroga  las siguientes resoluciones:  DGT-R-067-2015, del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre del 2015, DGT-R-042 del 26 de setiembre de 2014, publicado en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2014”

 

Artículo 15. Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.

 

Anexo 1 Sectores económicos según CIIU3

Nombre del sector económico

División y descripción

A

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas

02 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas

B

Pesca

05 Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de servicios relacionadas con la pesca

C

Explotación de minas y canteras

10 Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

11 Extracción de petróleo crudo y gas natural; actividades de tipo servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección

12 Extracción de minerales de uranio y torio

13 Extracción de minerales metalíferos

14 Explotación de otras minas y canteras

D

Industrias manufactureras

15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas

16 Elaboración de productos de tabaco

17 Fabricación de productos textiles

18 Fabricación de prendas de vestir; adobo y te ido de pieles

19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales transables

21 Fabricación de papel y de productos de papel

22 actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear

24 Fabricación de sustancias y productos químicos

25 Fabricación de productos de caucho y plástico

26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

27 Fabricación de metales comunes

28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

29 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.*

30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y Fabricación de relojes

34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

36 Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

37 reciclamiento

E

Suministro de electricidad, gas y agua

40 Suministro de electricidad, gas, vapor y agua caliente

41 Captación, depuración y distribución de agua

F

Construcción

45 Construcción

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, efectos personales y enseres domésticos

50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; venta al por menor de combustible para automotores

51 Comercio al por mayor y en comisión, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas

52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de efectos personales y enseres domésticos

H

Hoteles y restaurantes

55 Hoteles y restaurantes

I

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

60 Transporte por vía terrestre; transporte por tuberías

61 Transporte por vía acuática

62 Transporte por vía aérea

63 Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades de agencias de viajes

64 Correo y telecomunicaciones

J

Intermediación financiera

65 Intermediación financiera, excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones

66 Financiación de planes de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación obligatoria

67 Actividades auxiliares de la intermediación financiera

K

Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

70 Actividades inmobiliarias

71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de efectos personales y enseres domésticos

72 Informática y actividades conexas

73 Investigación y desarrollo

74 Otras actividades empresariales (incluye servicios profesionales y técnicos)

L

Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria

75 Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria

M

Enseñanza

80 Enseñanza

N

Servicios sociales y de salud

85 Servicios sociales y de salud

O

Otras actividades de servicios comunitarias, sociales y personales

90 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares

91 Actividades de asociaciones n.c.p.

92 Actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas

93 Otras actividades de servicios

P

Hogares privados con servicio domestico

95 Hogares privados con servicio domestico

Q

Organizaciones y órganos extraterritoriales

99 Organizaciones y órganos extraterritoriales

 

 

Anexo 2. Requisitos específicos

 

Además de los requisitos generales se deben cumplir con los requisitos específicos que se indican a continuación, según corresponda.  Para aportar  documentos y se realice el trámite  directamente en el portal de ATV, se debe adjuntar en formato digital escaneado dentro del formulario respectivo,  el cual podrá ser verificado ante la entidad correspondiente.  Si el trámite se realiza en las oficinas tributarias, el documento se debe presentar en original o fotocopia, exhibiendo el original para que pueda ser confrontada por el funcionario tributario, o bien se puede presentar una fotocopia certificada.

 

a)         Cuentas en participación: Por ser un contrato que carece de personalidad jurídica propia, quienes constituyen la cuenta en participación deben inscribirse en forma independiente.  

b)         Sucesiones indivisas: Fotocopia y original para confrontar o fotocopia certificada con no más de un mes de emitida, de la inscripción como albacea de la sucesión debidamente inscrito en el Registro Nacional.

c)          Fideicomisos de inversión, administración y patrimoniales: se inscribe el fideicomiso con el  número y nombre de cédula jurídica emitido por el Registro Nacional y se registra el mismo representante legal inscrito del ente administrador del fideicomiso (fiduciario) según consta en el contrato respectivo.

d)         Fondos de inversión: se inscribe el fondo de inversión con el  número y nombre de cédula jurídica emitido por el Registro Nacional y se registra el mismo representante legal inscrito del ente que constituye el fondo de inversión.

e)         Asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (ASADAS): Constancia del Convenio de delegación y Administración del Acueducto, emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado. 

f)           Menores de edad: Exhibir el original de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) vigente y en perfecto estado o la constancia de nacimiento.  El menor debe ser representado legalmente por quien ostenta su patria potestad o en su defecto por el tutor (arts. 140, 175 y 186 del Código de Familia), lo cual se debe constatar con el Registro Civil o Registro de Personas.

g)         Junta de Educación (escuelas), Junta Administrativa (colegios), Patronatos Escolares inscritos en el Registro del Ministerio de Educación Pública: Certificación de personería jurídica emitida por el Ministerio de Educación Pública con no más de un mes de emitida, para ser inscrito como declarante.

h)         Empresas beneficiadas con régimen de zona franca, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990:

Fotocopia y original para confrontar o fotocopia certificada del Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo. 

i)           Empresas beneficiadas con régimen de perfeccionamiento activo: Fotocopia y original para confrontar o fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento del régimen de Perfeccionamiento Activo, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior.

j)           Asociaciones declaradas de utilidad pública o sin fines de lucro: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la Declaratoria de utilidad pública emitida por el Ministerio de Justicia y Paz o del Ministerio competente.

k)          Energías renovables: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la Licencia de importación y/o fabricación de la Ley de Regulación de Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía

l)           Casinos o salas de juego: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de resolución administrativa de autorización de funcionamiento del casino, máquinas tragamonedas o mesas de juego, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública.  Para la Desinscripción: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la resolución administrativa de la suspensión (cierre) del casino, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública

m)        Sindicatos,  asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias, federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades anónimas; entre otros: Certificación de personería jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo

n)         Establecimiento de compra y venta de mercancía usada: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de patente comercial con la actividad de compra y venta, emitida por la Municipalidad respectiva.

o)         Establecimiento casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía: Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la patente comercial con la actividad casas de empeño y/o de préstamos sobre bienes en garantía, emitida por la Municipalidad respectiva.

p)         Sociedades de hecho: No se inscriben como tales, sino que cada persona debe inscribirse en forma individual.

q)       Micro, pequeñas o medianos productores de productos agrícolas orgánicos: Cumplir los requisitos que establece la resolución DGT-R-78-2015 de las ocho horas del once de noviembre del dos mil quince.

r)           Agentes de retención o informantes: Las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta establecidas en los incisos a del artículo 3 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 tales como: El Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que gocen de exención por ley especial y las universidades estatales, así como condominios u otros organismos internacionales deberán presentar para su inscripción los requisitos generales establecidos en la presente resolución.

s)          Imprentas autorizadas:

-   Presentar la solicitud en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y  marcar el campo establecido para tal efecto.  Lo anterior, hasta que no esté disponible en el portal de ATV.

- Cumplir con requisitos de Resolución Nº 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997

-   Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la patente comercial con la actividad de imprenta, emitida por la Municipalidad respectiva.

t)           Comercializador de vehículos usados:

-   Cumplir con los requisitos del Decreto 26359-H de fecha 15 de octubre de 1997 denominado Reforma Reglamento a Ley Impuesto Transferencia Vehículos Usados.

-   Presentar la solicitud en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y  marcar el campo establecido para tal efecto.  Lo anterior, hasta que no esté disponible en el portal de ATV.

-   Fotocopia y original para confrontar  o fotocopia certificada de la patente comercial con la actividad agencia de autos, emitida por la Municipalidad respectiva.

u)         Proveedores de cajas registradoras autorizadas: Se debe presentar la solicitud en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y  marcar el campo establecido para tal efecto.  Lo anterior, hasta que no esté disponible en el portal de ATV.

v)          Sociedades fusionadas: Certificación registral o notarial donde conste la fusión y condición resultante de las sociedades.

w)        Sociedades  quebradas, disueltas o liquidadas. Fotocopia y original y para ser confrontada, de la certificación donde conste el nombramiento del curador o liquidador, inscrito en el Registro Nacional con no más de un mes de emitida.

x)          Muerte del obligado tributario: Fotocopia y original para confrontar del Acta de Defunción o de la Certificación de defunción emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones o certificación de notario público.