DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-060-2017—Dirección General de Tributación.
—San José, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.
Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.
Que el artículo 128, inciso
a), sub inciso ii) del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y
responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes,
aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.
Que el artículo 78 del
Código Tributario establece una sanción del cincuenta por ciento (50%) de un
salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el
monto equivalente a tres salarios base, por la omisión de presentar la
declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información
relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos
establecidas en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes
impuestos.
IV.
Que el artículo 2 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de
abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante
RUT-, como la “base de datos que contiene
la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables
tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de
conformidad con las actividades económicas que realizan”. Asimismo, define
al obligado tributario como “aquellas
personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a
quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una
determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no;
ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de
retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar
información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria”.
V.
Que el Capítulo IV, del
Reglamento de Procedimiento Tributario, sobre Deberes y Derechos del Obligado
Tributario, Secciones I y II, De la Inscripción, modificación y desinscripción,
y De la Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio,
respectivamente, en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 establece una serie
de obligaciones a las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de
personalidad jurídica que realicen cualquier actividad económica en la que
estén obligadas a inscribirse por ley o reglamento, en su condición de
contribuyente, responsable o declarante, así como comunicar la modificación de
datos o desinscribirse dentro de los plazos que fijen las normativas referidas.
Asimismo, se establece la acreditación y forma de actuación de los apoderados
de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que deban
acreditar a su representante legal, con indicación expresa de su domicilio
fiscal. Por otra parte, en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado
Reglamento, se considera que ante el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 22, 23 y 24 mencionados, la Administración
Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción,
modificación de datos y desinscripción, de conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y
directrices que se dispongan al efecto. Por otra parte, en los artículos 28,
29, 30, 31 y 32 de la Sección II del citado Reglamento, se considera que ante
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24
mencionados, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar
la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de
conformidad con el procedimiento establecido, así como en las resoluciones y
directrices que se dispongan al efecto.
VI.
Asimismo en la Sección III,
Del Domicilio Fiscal del Capítulo IV del Reglamento de Procedimiento
Tributario, en los artículos 34, 35, 36 y 38, se indica que las personas
físicas nacionales o extranjeras y las domiciliadas en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, así como las personas jurídicas y demás entes colectivos
sin personalidad jurídica con establecimiento permanente en el país deberán
comunicar su domicilio fiscal al inscribirse y cuando lo modifiquen; el cual
debe ser cierto, claro e indicar la provincia, el cantón, el distrito, el
barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina,
negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.
VII.
Que los artículos: 20, 41,
58, 89, 182, 226 inciso c) del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril
de 1964, se refieren a la personería jurídica para todas las sociedades
inscritas en el Registro Nacional y quienes tendrán su representación legal,
que corresponde a los administradores, gerentes y presidente del consejo de
administración o de la Junta Directiva, respectivamente.
VIII.
Que el artículo 3 de la Ley
del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839, del 15 de octubre de 1998,
establece que al elaborar la información estadística, las dependencias del
sector público que conforman el Sistema de Estadística Nacional (SEN) aplicarán
un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas,
clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la
integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos. Para esto, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emitirá el reglamento técnico
correspondiente.” Que el INEC en el año 2000 actualizó y adaptó para nuestro
país “el Manual de Codificación de la variable de Rama de Actividad
Económica que se investiga en los diferentes estudios que labora la
institución. La descripción de cada rama de actividad fue tomada del documento
de las Naciones Unidas “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas, Tercera Revisión (CIIU 3)”. Aproximadamente, es a
partir del año 2005 que la Dirección General de Tributación implementó en el
Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT) la
tercera revisión de la CIIU, donde se le autorizó a la Dirección General de
Tributación, ampliar la codificación de las actividades económicas con dos
dígitos adicionales para fines tributarios a las que se le ha asociado los
impuestos que tienen que inscribirse.
IX.
Que el artículo 131 bis de
la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de
diciembre de 2016, establece la obligación de los organismos que expiden
patentes y licencias el requisito de que el solicitante se encuentre inscrito como
sujeto pasivo ante la Administración Tributaria previo al otorgamiento
respectivo.
X.
El Decreto Ejecutivo N°
34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, regula lo
relativo a la emisión de las cédulas jurídicas, asimismo, el criterio registral
Nº DGRN/01/2008 del 16 de setiembre del 2008, regula la aplicación práctica del
decreto mencionado donde se establece que: “…En virtud de la necesidad
de dotar de un elemento identificador a otras entidades que sin ser personas
jurídicas (tales como condominios, fideicomisos, fondos de inversión,
embajadas, ministerios, entre otros), en virtud del giro de sus actividades y
su relación con los particulares, ha sido práctica del Registro Nacional
asignarles un número cuya estructura es similar a la de la cédula jurídica, sin
que tenga los efectos jurídicos que el mencionado Decreto le establece a éstas.”
XI.
Que mediante la resolución
N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015, se pone a
disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se
ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y
publicarán en dicho sitio, a fin de que los obligados tributarios puedan
cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria;
razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración
Tributación Virtual - en adelante ATV -, pone a disposición mediante la
presente resolución los formularios del RUT. En este sentido, el ordinal 14 de
la resolución de cita señala que las declaraciones presentadas por este portal,
tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma
física.
XII.
Que mediante resolución N°
DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La
Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, se establecen los requisitos
generales y específicos que deberá aportar el obligado tributario para
solicitar la inscripción, modificación de datos o desinscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General de Tributación, así como los medios
disponibles para su presentación. Sin embargo, en aras de facilitar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante la presente
resolución se eliminan algunos requisitos, otros se validarán por medio de las
bases de datos obtenidas mediante la coordinación interinstitucional de la
Administración Pública y además se crean los formularios electrónicos por medio
del portal ATV, disponibles para que los obligados tributarios realicen los
tramites respectivos en forma directa o por medio de las plataformas de
servicio disponibles en las distintas Administraciones Tributarias, de tal
manera que para estos efectos quedan inhabilitados el sitio de TRIBUNET y el
SIIAT.
XIII.
Que mediante resolución N°
DGT-R-042-2014 de las 08:00 del 26 de setiembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 187 del 30 de setiembre de 2014, la Dirección General de Tributación
procedió a establecer la baja de oficio masiva, a través de nuestras
herramientas informáticas, a los obligados tributarios, así como a
desinscribir de oficio al obligado tributario en forma individual, cuando
por estudio fundamentado se determine que éste no está teniendo actividades
comerciales.
XIV.
Que el transitorio IV de la
resolución N° DGT-R-048-2016 del 07 de octubre de 2016, publicada en el diario
oficial “La Gaceta” N° 198 del 14 de octubre de 2016 denominada “Comprobantes
Electrónicos”, suspende la obligación de informar a la Dirección General de
Tributación por medio del formulario D.140, la condición de emisores-receptores
electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas
gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos, no obstante; al
incorporarse en el portal de ATV la funcionalidad requerida para que los
emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o
proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos
informen su condición a la Administración Tributaria, resulta pertinente
reestablecer dicha obligación.
XV.
Que el artículo 4 de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49
del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado
deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
XVI.
Que conforme el artículo
174 del Código Tributario puede prescindirse de la publicación de los proyectos
de reglamentación cuando se oponga a ello razones de interés público y dado que
en el presente caso, tal como se ha hecho constar en el considerando XII y
vinculantes de la presente resolución, se eliminan y simplifican requisitos, se
ha prescindido de la consulta pública en aras de poner a disposición en el
menor tiempo posible en el portal ATV, los formularios de inscripción,
modificación y desinscripción al Registro Único Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE
DATOS Y
DESINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO
Artículo 1. Obligación de
inscripción en el Registro Único Tributario y consecuencias de la inscripción.
a) La inscripción en el Registro Único
Tributario se debe realizar al iniciar cualquier actividad económica sujeta a
tributos bajo la administración de la Dirección General de Tributación o cuando
por ley, reglamento o resolución general así se establezca y dentro del plazo
que al respecto dicha normativa defina. La inscripción solo procederá a partir
del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir de una
fecha futura prevista.
La
inscripción en el Registro Único Tributario constituye una obligación legal que
deben cumplir los obligados tributarios al realizar actividades económicas o
estar sujetos a determinados impuestos, por lo que no representa una
autorización, licencia o permiso para realizar dichas actividades, lo cual
depende del cumplimiento de requisitos específicos, según sea el tipo de
actividad y que debe ser otorgado por otras entidades.
b) El obligado tributario tiene el deber de
desinscribirse ante la Administración Tributaria dentro de los plazos
establecidos, en el caso de cesar sus actividades lucrativas u operaciones o
cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley.
c) Se les otorgará temporalmente un Número de
Identificación Tributaria Especial (NITE) a las sucesiones indivisas, hasta que
estén adaptados los sistemas de la Administración Tributaria y ésta lo
comunique por los medios electrónicos establecidos.
Artículo 2. Clasificación
utilizada para las actividades económicas. Para las actividades económicas esta Administración Tributaria ha
adaptado la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las
Actividades Económicas (Revisión 3) autorizada a 6 dígitos, por lo que para su
codificación es necesario identificar en primera instancia el sector económico
al que pertenece, conforme se detalla en el Anexo 1 Sectores económicos.
Artículo 3. Identificación
de personas naturales extranjeras no residentes. A las personas naturales extranjeras no residentes en el país, que sean
contribuyentes del impuesto sobre la renta conforme el Título I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
así como a los representantes legales extranjeros no residentes, se les
otorgará un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) de persona
física, sin que ello signifique un cambio o prerrogativa desde el punto de
vista migratorio.
Artículo 4. Formularios electrónicos en el Portal de Administración Tributaria
Virtual (ATV). Se establecen los siguientes formularios
electrónicos del Registro Único Tributario, por medio del Portal de Administración
Tributaria Virtual (en adelante “ATV”) para su presentación por parte del obligado
tributario en forma voluntaria o para la actuación de oficio de la
Administración Tributaria:
a)
Declaración
de inscripción en el Registro Único Tributario.
b)
Declaración
de modificación de datos en el Registro Único Tributario.
c)
Declaración
de desinscripción en el Registro Único Tributario
En estos declaraciones se debe consignar y
actualizar toda la información que se solicita, la cual debe ser cierta,
completa y actual, por lo que el obligado tributario asume las
responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad
u omisión de la información contenida en la misma. La información por consignar
debe permite identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad
económica -principal y secundarias, si las hay-, el domicilio de la actividad
económica, datos de identificación del que se inscribe, la dirección del
domicilio fiscal; correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones,
número telefónico fijo o celular; así como
datos de establecimientos secundarios, además el nombre del
representante legal cuando corresponda,
dirección de su casa de habitación, teléfonos de contacto y correo
electrónico u otros datos que se soliciten y que se consideran información
relevante, por lo que son campos obligatorios que se identifican dentro de los
formularios citados con un asterisco.
Artículo 5. Disponibilidad de los formularios electrónicos. Los formularios
citados en el artículo 4 de la presente resolución están disponibles en el
portal ATV, por lo que se debe cumplir con las condiciones generales para el
uso de esa página web, según lo establecido en la resolución N° DGT-R-33-2015
de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015 y sus reformas.
Los documentos presentados en otros medios y
formatos, con la intención de realizar inscripción, desinscripción o
modificación de datos en el Registro Único Tributario, se tendrán por no
presentados con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de
notificación alguna al interesado.
Artículo 6. Medios
alternativos disponibles. Los
contribuyentes o responsables que carezcan de medios tecnológicos o destrezas
suficientes para la confección y presentación de los formularios mencionados en
la presente resolución directamente en el portal de ATV, pueden solicitar la
asistencia para elaborarlos y presentarlos en la Plataforma de Servicio al
Contribuyente o en los Quioscos Tributarios de las Administraciones Tributarias
Territoriales más cercanas, en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o
Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), cuyo listado se encuentra disponible en el
sitio Web institucional en la sección de “Servicios Tributarios”.
Artículo 7. Trámite
presencial en las oficinas tributarias o habilitadas al efecto,
o presentación del formulario físico Cuando el obligado tributario se apersone ante
las oficinas de Atención y Servicio al Contribuyente de las Administraciones
Tributarias de esta resolución, deberá
aportar los requisitos establecidos y proporcionar la información que se
solicita en el formulario, la que será capturada directamente en el sistema y
se imprimirá para la revisión y recepción del obligado tributario, luego de lo
cual la Administración Tributaria acusará recibo del mismo.
Cuando sea un
representante legal o tercero que se presente ante las oficinas tributarias,
debe contar con personería o mandato suficiente, el cual quedará de respaldo
dentro del expediente respectivo.
El Gerente de la
Administración Tributaria podrá disponer, a efecto de agilizar el servicio al
contribuyente, que se procesen un
máximo de tres formularios por persona por turno.
Cuando se demuestre imposibilidad para
firmar, se pueden estampar la huella digital dentro del formulario impreso en
presencia del funcionario(a) tributario(a).
El interesado podrá
descargar el formulario del sitio web del Ministerio de Hacienda, disponible en
la sección intitulada “Servicios Tributarios”, imprimirlo y completarlo
debidamente para su presentación en las oficinas de Atención y Servicio al
Contribuyente de las Administraciones Tributarias. En estos casos, si el formulario es presentado por un
tercero, deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal,
dicha firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario público. Este documento, se debe confeccionar con
letra legible. No se aceptará el formulario que se presente con tachaduras,
borrones, raspaduras, rupturas, etc.
Artículo 8. Requisitos
generales. Los requisitos generales
para realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción en el
Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, que serán
validados automáticamente por medio del portal ATV o presentados ante la Administración
Tributaria cuando se realice el trámite en forma presencial, son los
siguientes:
a) Documento de identificación
original, vigente y en buen estado de la persona física que realiza el trámite:
1.
En caso de ser
costarricense se debe presentar la cédula de identidad vigente.
2.
Cuando sea extranjero residente
en el país deberá exhibir el Documento de Identidad Migratorio para
Extranjeros (DIMEX) o en caso de no
residentes, el pasaporte vigente. Cuando
sea el contribuyente o representante legal, si el DIMEX esté vencido o en
trámite, se deberá presentar la solicitud correspondiente con el recibido de la
Dirección General de Migración y Extranjería para hacer constar que está en
trámite.
3.
Tratándose de un
representante legal extranjero, el documento y número de identificación debe
coincidir con el de la certificación de personería, o demostrar con un
documento fehaciente el cambio respectivo.
b) Certificación de personería
jurídica. La Administración
Tributaria acreditará de oficio al representante legal de sociedades
mercantiles que se inscriban ante Registro Nacional y su vigencia. Solamente se
requerirá la certificación original de personería jurídica cuando:
1.
El representante legal sea
extranjero y su nombramiento haya sido inscrito con pasaporte u otro documento
diferente al DIMEX.
2.
La inscripción del nombramiento
o renovación de la representación legal tenga menos de un mes de realizada.
3.
La representación legal
contenga cláusula de prórroga automática.
4.
La representación legal se
inscriba en una entidad distinta del Registro Nacional, por ejemplo: Registro
de asociaciones cooperativas del Ministerio de Trabajo, registro de
asociaciones de desarrollo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, entre otras.
c) Indicar el número de
medidor o el Número de identificación
del Servicio eléctrico (NISE) o el número de contrato del servicio
público de electricidad del domicilio fiscal del obligado tributario y del
domicilio de residencia del representante legal, según corresponda. Este requisito aplica cuando se registre el
domicilio fiscal o su cambio, así como el domicilio del representante legal o
apoderado generalísimo. Los datos del
domicilio fiscal deben ser ciertos, completos, claros y actuales y comprenden
la provincia, cantón, distrito, barrio y las señas adicionales que permitan la
fácil ubicación del establecimiento, oficina, negocio, empresa o lugar donde se
lleve a cabo la actividad económica o en caso de personas jurídicas donde esté
centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En el caso del domicilio del representante
legal corresponde al lugar de su residencia habitual, según lo establecen los
artículos 34 al 39 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto
Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas.
Este requisito se omitirá
cuando el obligado tributario demuestre, por los medios que resulten idóneos y
a satisfacción de la Administración Tributaria, que no tiene suscrito ningún
servicio eléctrico por generar su propia electricidad o que reside en una zona
donde no se brinda este servicio público.
Artículo 9. Requisitos
específicos. Además
de los requisitos generales, se deben aportar los documentos que se indican en
el Anexo 2, Requisitos Específicos de la presente resolución.
Artículo 10. Constancia de
Inscripción. La constancia de inscripción
o el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario constituyen un
documento público, el que deberá colocarse en un lugar visible en el
establecimiento del obligado tributario. Si se tienen otras oficinas, locales,
sucursales o agencias, cada una deberá exhibir su constancia de inscripción
vigente.
Esta constancia se emite en el momento en que
se tramita el formulario por parte de la Administración Tributaria en forma
digital. Su vigencia se podrá confirmar en el sitio web de la Administración
Tributaria, por lo anterior no se
emitirán constancias de inscripción para presentarlas ante otras instituciones
o entidades del sector público, sino que éstas deben consultarlo vía Web, de
conformidad con lo establecido en la resolución DGT-R-22-2017 de las 08:00
horas del 17 de abril de 2017, publicada en el diario oficial “La
Gaceta” N° 97 del 24 de mayo de 2017.
Solo se emitirán reposiciones o renovaciones
de esta constancia en caso de deterioro
o pérdida, debiéndose aportar una solicitud donde conste dicho motivo.
Artículo 11. Estados
tributarios. En el
Registro Único Tributario se identificarán a los obligados tributarios de la siguiente manera:
a) No inscrito: No se ha inscrito ante la Dirección General
de Tributación, debido a que no se encuentra obligado a realizarlo según la
normativa vigente.
b) Inscrito: Corresponde cuando el obligado tributario ha
realizado la inscripción en forma voluntaria ante la Dirección General de
Tributación.
c) Inscrito de oficio: Se inscribe de oficio, cuando por estudio
fundamentado de un funcionario tributario, se determina que el obligado
tributario está realizando actividades económicas lucrativas o cuando por deber
formal debe cumplir con esta obligación.
d) Desinscripción de oficio
individual: Se desinscribe de oficio,
cuando por estudio fundamentado de un funcionario tributario, se determina que
el obligado tributario no está realizando actividades económicas lucrativas.
e) Desinscrito: El obligado tributario ha cesado operaciones
o actividades económicas y ha realizado la desinscripción en forma voluntaria.
f)
Desinscripción de oficio masiva: Se ejecutará automáticamente, a través de
herramientas informáticas y por las situaciones especiales establecidas en el
artículo 23 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo N° 18445_H del 9 de setiembre de 1982, tales como: muerte del
contribuyente o en caso de personas jurídicas por cancelación, fusión,
vencimiento del plazo social o liquidación, debidamente inscritas en el
Registro Nacional. No será necesario que la Dirección General de Tributación
notifique o comunique a los interesados la desinscripción de oficio masiva.
Las
desinscripciones de cualquier tipo no eximen del cumplimiento de los deberes
formales o materiales que el obligado tributario tuviera pendientes a la fecha,
y de las respectivas sanciones.
Artículo 12. Domicilio
fiscal no localizado. En el Registro Único
Tributario se identificarán a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal
registrado se haya determinado como infructuoso, por lo que para su fijación
deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de
Procedimiento Tributario supra citado e
iniciarse el procedimiento sancionador
respectivo.
Artículo 13. Medio para informar la condición de emisores-receptores
electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas
gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos. Las
personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones
establecidos en la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016,
publicada en el diario oficial “La Gaceta” N° 198 del 14 de octubre de 2016
denominada; “Comprobantes Electrónicos”, están obligados a informar a la
Administración Tributaria, su condición de: emisores-receptores electrónicos,
receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para
la emisión de comprobantes electrónicos,
mediante los formularios electrónicos que se establecen en la presente
resolución dentro del apartado XII Método de facturación.
Artículo 14. Derogatorias. La presente resolución deroga las siguientes resoluciones: DGT-R-067-2015, del 22 de octubre de 2015,
publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre del 2015, DGT-R-042 del 26 de
setiembre de 2014, publicado en La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2014”
Artículo 15. Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.
Anexo 1 Sectores económicos según CIIU3
Nombre del sector
económico |
División y descripción |
|
A |
Agricultura, ganadería,
caza y silvicultura |
01 Agricultura,
ganadería, caza y actividades de servicios conexas 02 Silvicultura,
extracción de madera y actividades de servicios conexas |
B |
Pesca |
05 Pesca, explotación de
criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de servicios
relacionadas con la pesca |
C |
Explotación de minas y
canteras |
10 Extracción de carbón y
lignito; extracción de turba 11 Extracción de petróleo
crudo y gas natural; actividades de tipo servicio relacionadas con la
extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección 12 Extracción de
minerales de uranio y torio 13 Extracción de
minerales metalíferos 14 Explotación de otras
minas y canteras |
D |
Industrias manufactureras |
15 Elaboración de
productos alimenticios y bebidas 16 Elaboración de
productos de tabaco 17 Fabricación de
productos textiles 18 Fabricación de prendas
de vestir; adobo y te ido de pieles 19 Curtido y adobo de
cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y
guarnicionería, y calzado 20 Producción de madera y
fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de
artículos de paja y de materiales transables 21 Fabricación de papel y
de productos de papel 22 actividades de edición
e impresión y de reproducción de grabaciones 23 Fabricación de coque,
productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear 24 Fabricación de
sustancias y productos químicos 25 Fabricación de
productos de caucho y plástico 26 Fabricación de otros
productos minerales no metálicos 27 Fabricación de metales
comunes 28 Fabricación de
productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 29 Fabricación de
maquinaria y equipo n.c.p.* 30 Fabricación de
maquinaria de oficina, contabilidad e informática 31 Fabricación de
maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 32 Fabricación de equipo
y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 33 Fabricación de
instrumentos médicos, ópticos y de precisión y Fabricación de relojes 34 Fabricación de
vehículos automotores, remolques y semirremolques 35 Fabricación de otros
tipos de equipo de transporte 36 Fabricación de
muebles; industrias manufactureras n.c.p. 37 reciclamiento |
E |
Suministro de
electricidad, gas y agua |
40 Suministro de
electricidad, gas, vapor y agua caliente 41 Captación, depuración
y distribución de agua |
F |
Construcción |
45 Construcción |
G |
Comercio al por mayor y
al por menor, reparación de vehículos automotores, efectos personales y
enseres domésticos |
50 Venta, mantenimiento y
reparación de vehículos automotores y motocicletas; venta al por menor de
combustible para automotores 51 Comercio al por mayor
y en comisión, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas 52 Comercio al por menor,
excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas; reparación de
efectos personales y enseres domésticos |
H |
Hoteles y restaurantes |
55 Hoteles y restaurantes |
I |
Transporte,
almacenamiento y comunicaciones |
60 Transporte por vía
terrestre; transporte por tuberías 61 Transporte por vía
acuática 62 Transporte por vía
aérea 63 Actividades de
transporte complementarias y auxiliares; actividades de agencias de viajes 64 Correo y
telecomunicaciones |
J |
Intermediación financiera |
65 Intermediación
financiera, excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones 66 Financiación de planes
de seguros y de pensiones, excepto los planes de seguridad social de
afiliación obligatoria 67 Actividades auxiliares
de la intermediación financiera |
K |
Actividades
inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
70 Actividades
inmobiliarias 71 Alquiler de maquinaria y equipo sin
operarios y de efectos personales y enseres domésticos 72 Informática y
actividades conexas 73 Investigación y
desarrollo 74 Otras actividades
empresariales (incluye servicios profesionales y técnicos) |
L |
Administración pública y defensa, planes de seguridad social de
afiliación obligatoria |
75 Administración pública
y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
M |
Enseñanza |
80 Enseñanza |
N |
Servicios sociales y de
salud |
85 Servicios sociales y
de salud |
O |
Otras actividades de
servicios comunitarias, sociales y personales |
90 Eliminación de
desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares 91 Actividades de
asociaciones n.c.p. 92 Actividades de
esparcimiento y actividades culturales y deportivas 93 Otras actividades de
servicios |
P |
Hogares privados con
servicio domestico |
95 Hogares privados con
servicio domestico |
Q |
Organizaciones y órganos
extraterritoriales |
99 Organizaciones y
órganos extraterritoriales |
Anexo 2. Requisitos
específicos
Además de los
requisitos generales se deben cumplir con los requisitos específicos que se
indican a continuación, según corresponda.
Para aportar documentos y se
realice el trámite directamente en el
portal de ATV, se debe adjuntar en formato digital escaneado dentro del
formulario respectivo, el cual podrá ser
verificado ante la entidad correspondiente.
Si el trámite se realiza en las oficinas tributarias, el documento se
debe presentar en original o fotocopia, exhibiendo el original para que pueda
ser confrontada por el funcionario tributario, o bien se puede presentar una
fotocopia certificada.
a)
Cuentas en participación: Por ser un contrato que carece de
personalidad jurídica propia, quienes constituyen la cuenta en participación
deben inscribirse en forma independiente.
b)
Sucesiones indivisas: Fotocopia y original para
confrontar o fotocopia certificada con no más de un
mes de emitida, de la inscripción como albacea de la sucesión
debidamente inscrito en el Registro Nacional.
c)
Fideicomisos de inversión, administración y
patrimoniales: se inscribe el fideicomiso
con el número y nombre de cédula
jurídica emitido por el Registro Nacional y se registra el mismo representante
legal inscrito del ente administrador del
fideicomiso (fiduciario) según consta en el contrato respectivo.
d)
Fondos de inversión: se inscribe el fondo de inversión con el número y nombre de cédula jurídica emitido
por el Registro Nacional y se registra el mismo representante legal inscrito
del ente que constituye el fondo de inversión.
e)
Asociaciones administradoras de sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales (ASADAS): Constancia del Convenio de
delegación y Administración del Acueducto, emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.
f)
Menores de edad: Exhibir el original de la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM)
vigente y en perfecto estado o la constancia de nacimiento. El menor debe ser representado legalmente por
quien ostenta su patria potestad o en su defecto por el tutor (arts. 140, 175 y
186 del Código de Familia), lo cual se debe constatar con el Registro Civil o
Registro de Personas.
g)
Junta de Educación (escuelas), Junta
Administrativa (colegios), Patronatos Escolares inscritos en el Registro del
Ministerio de Educación Pública: Certificación de personería jurídica emitida por el Ministerio
de Educación Pública con no más de un mes de
emitida, para ser inscrito como declarante.
h)
Empresas beneficiadas con régimen de zona
franca, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990:
Fotocopia y original para
confrontar o fotocopia certificada del
Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo.
i)
Empresas beneficiadas con régimen de
perfeccionamiento activo: Fotocopia y
original para confrontar o fotocopia certificada de la Resolución de
otorgamiento del régimen de Perfeccionamiento Activo, emitida por el Ministerio
de Comercio Exterior.
j)
Asociaciones declaradas de utilidad pública o
sin fines de lucro: Fotocopia y
original para confrontar o fotocopia
certificada de la Declaratoria de utilidad pública emitida por el Ministerio de
Justicia y Paz o del Ministerio competente.
k)
Energías renovables: Fotocopia y original para
confrontar o fotocopia certificada de la
Licencia de importación y/o fabricación de la Ley de
Regulación de Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447, emitida por el
Ministerio de Ambiente y Energía
l)
Casinos o salas de juego: Fotocopia y original para
confrontar o fotocopia certificada de resolución administrativa de autorización de
funcionamiento del casino, máquinas tragamonedas o mesas de juego, emitida por
el Ministerio de Seguridad Pública. Para
la Desinscripción: Fotocopia y
original para confrontar o fotocopia
certificada de la resolución administrativa
de la suspensión (cierre) del casino, emitida por el Ministerio de Seguridad
Pública
m)
Sindicatos,
asociaciones solidaristas, cooperativas, junta nacional de ferias,
federaciones, confederaciones, centros agrícolas cantonales sociedades
anónimas; entre otros: Certificación de personería
jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo
n)
Establecimiento de compra y venta de
mercancía usada: Fotocopia y
original para confrontar o fotocopia
certificada de patente comercial con la
actividad de compra y venta, emitida por la Municipalidad respectiva.
o)
Establecimiento casas de empeño y/o de
préstamos sobre bienes en garantía: Fotocopia
y original para confrontar o fotocopia
certificada de la patente comercial con la actividad casas de empeño
y/o de préstamos sobre bienes en garantía, emitida por la Municipalidad
respectiva.
p)
Sociedades de hecho: No se inscriben como tales, sino que cada persona
debe inscribirse en forma individual.
q) Micro, pequeñas o medianos
productores de productos agrícolas orgánicos: Cumplir los requisitos que establece la resolución DGT-R-78-2015 de las
ocho horas del once de noviembre del dos mil quince.
r)
Agentes de retención o informantes: Las entidades no sujetas al
impuesto sobre la renta establecidas en los incisos a del artículo 3 a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 tales como: El Estado, municipalidades,
instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que gocen de exención por
ley especial y las universidades estatales, así como condominios u otros
organismos internacionales deberán presentar para su inscripción los requisitos
generales establecidos en la presente resolución.
s)
Imprentas autorizadas:
- Presentar la solicitud
en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y marcar el campo establecido para tal
efecto. Lo anterior, hasta que no esté disponible
en el portal de ATV.
- Cumplir con requisitos de
Resolución Nº 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en La
Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 1997
- Fotocopia y original para
confrontar o fotocopia certificada de la patente comercial con la
actividad de imprenta, emitida por la Municipalidad respectiva.
t)
Comercializador de vehículos usados:
- Cumplir con los requisitos del Decreto 26359-H de
fecha 15 de octubre de 1997 denominado Reforma Reglamento a Ley Impuesto
Transferencia Vehículos Usados.
- Presentar la solicitud
en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y marcar el campo establecido para tal
efecto. Lo anterior, hasta que no esté
disponible en el portal de ATV.
- Fotocopia y
original para confrontar o fotocopia
certificada de la patente comercial con la actividad agencia de autos, emitida
por la Municipalidad respectiva.
u)
Proveedores de cajas registradoras
autorizadas: Se debe presentar la solicitud
en el formulario D.140 que debe ser presentado en papel y marcar el campo establecido para tal
efecto. Lo anterior, hasta que no esté
disponible en el portal de ATV.
v)
Sociedades fusionadas: Certificación registral o notarial donde conste la fusión y condición resultante de
las sociedades.
w)
Sociedades quebradas, disueltas o liquidadas. Fotocopia y original y para
ser confrontada, de la certificación donde conste el nombramiento del curador o
liquidador, inscrito en el Registro Nacional con no más de un mes de emitida.
x)
Muerte del obligado tributario: Fotocopia y original para
confrontar del Acta de Defunción o de la Certificación de defunción emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones
o certificación de notario público.