Publicado en el Alcance N° 248 del lunes 7 de noviembre del 2016.
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION
Nº DGT-R-55-2016—Dirección General de Tributación. —San José, a las
ocho horas y diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.
—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere
facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación
de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre
del 2008, denominada “Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, para
determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán
utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación,
los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva para el caso de
las construcciones y las instalaciones,
así como en los criterios técnico y modelos de valoración. Para estos efectos
se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas.
Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración “aplicables para
determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que
la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros
de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que
constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y
terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del
inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la
Valoración de Terrenos”.
IV.- Que para efectos de
actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de
Tributación, a partir del período fiscal
2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la
citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la
última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-070-2015 vigente
para el período fiscal 2016.
V.- Que el Órgano de
Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Escazú, Desamparados,
Mora, Aserrí, Santa Ana, Acosta y Turrubares
de la Provincia de San José; Alajuela , Grecia ,Atenas, Naranjo, Palmares, Poas
y San Carlos de la provincia de Alajuela; Cartago y La Unión de la provincia de
Cartago y los correspondientes a los cantones de Barva, Santa Bárbara, San Rafael, y Belén de la Provincia de Heredia, razón por
la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el
artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-070-2015 en referencia, para incluir esa
variación, y para mantener la vigencia del “Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015 ” a
efecto de la determinación del valor del
inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2017, según cuadro que a
continuación se detalla:
MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
Escazú |
02 |
01 al 03 |
San José |
1 |
Desamparados (Sectores norte y sur) |
03 |
01 al 13 |
San José |
1 |
Aserrí |
06 |
01 al 07 |
San José |
1 |
Mora |
07 |
01 al 06 |
San José |
1 |
Santa Ana |
09 |
01 al 06 |
San José |
1 |
Acosta |
12 |
01 al 05 |
San José |
1 |
Turrubares |
16 |
01 al 05 |
Alajuela |
2 |
Alajuela
(Sectores norte y sur) |
01 |
01 al 14 |
Alajuela |
2 |
Grecia |
03 |
01 al 08 |
Alajuela |
2 |
Atenas |
05 |
01 al 08 |
Alajuela |
2 |
Naranjo |
06 |
01 al 08 |
Alajuela |
2 |
Palmares |
07 |
01 al 07 |
Alajuela |
2 |
Poas |
08 |
01 al 05 |
Alajuela |
2 |
San Carlos |
10 |
01 al 13 |
Cartago |
3 |
Cartago |
01 |
01 al 11 |
Cartago |
3 |
La Unión |
03 |
01 al 08 |
Heredia |
4 |
Barva |
02 |
01 al 06 |
Heredia |
4 |
Santa Bárbara |
04 |
01 al 06 |
Heredia |
4 |
San Rafael |
05 |
01 al 05 |
Heredia |
4 |
Belén |
07 |
01 al 03 |
VI.- Que en consecuencia,
para efectos del período fiscal 2017, se debe aplicar el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva , edición 2015 (MVBUTC) vigente para
determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la
Resolución N° DGT-R- 070-2015 para la
determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo
referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los
distritos indicados en el artículo anterior, los cuales fueron actualizados y
publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda con 45 días de anticipación al inicio del período fiscal.
VII.—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2017,
antes del 1°de enero de ese año; no resulta posible someter el presente proyecto
de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios por tratarse de los criterios de acatamiento
obligatorio por el contribuyente, aplicables para determinar el impuesto
solidario; además de que el cumplimiento del trámite de audiencia, podría
impedir la aplicación de esta normativa en tiempo, razón por la cual con
fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la
audiencia.
IX. —Que en consecuencia de
lo anterior, y atendiendo la obligación legal establecida en el artículo 10 de
la Ley N° 8683 citada, la Dirección General de Tributación hace del
conocimiento público, que los parámetros de valoración que deben regir a partir
del período fiscal 2017 han sido puestos a disposición de los interesados con 45 días de anticipación al inicio del período
fiscal, en la página Web de la Dirección General de Tributación.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que
diga:
Artículo 3º—Parámetros de
Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que
se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015; vigente. Este manual se
utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones
fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso
Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:
Artículo 2º—Vigencia. Esta
Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil diecisiete.
Publíquese. —Carlos Vargas
Durán, Director General.