Publicada en La Gaceta Nº 187 —
Martes 30 de setiembre del 2014
Resolución Nº DGT-R-042 — Dirección
General de Tributación. San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre
de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
II.—Que existen Obligados Tributarios
que se encuentran registrados en la base de datos del Registro Único
Tributario, con diferentes obligaciones autoliquidativas y que no han cumplido
con las mismas durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 51
y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior,
entorpeciendo el control fiscal y dificultando el análisis estadístico y de
comportamiento tributario del universo de Obligados Tributarios;
III.—Que es la intención de esta
Administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos
existentes;
IV.—Que para ello, se considera
necesario proceder al saneamiento de la base de datos del Registro Único
Tributario, a efectos de identificar a aquellos Obligados Tributarios que
efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las
acciones tendientes al control tributario. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar de Baja o Desinscribir de Oficio. La Dirección General de
Tributación, procederá:
a)
A
dar de baja de oficio masivamente a través de nuestras herramientas
informáticas a los Obligados Tributarios, cuando pasado el periodo de
prescripción establecido en el artículo 51 y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, el Obligado Tributario no haya y/o material y no
haya sido reportado por terceros, en las declaraciones cumplido con ningún
deber formal informativas.
b)
A
desinscribir de oficio al Obligado Tributario de forma individual, cuando por
estudio fundamentado por un Funcionario Tributario se determine que éste, no
está teniendo actividades comerciales.
Lo expuesto en los puntos anteriores,
aplicará a las Obligaciones Autoliquidativas del Régimen Tradicional y del
Régimen de Tributación Simplificada.
Artículo 2º—Sanciones. La baja de oficio y la desinscripción de oficio, no
exime al contribuyente de aplicación de las sanciones establecidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 3º—No será necesario que La
Dirección General de Tributación comunique a los interesados la baja o
desinscripción de oficio mencionada en el artículo 1 de la presente
resolución.
Artículo 4º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 20454.—
Crédito.—(IN2014063030).