DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución DGT-R-21 del 28 de mayo de 2013, "Determinación de la Categoría más Vendida (CMV) (cajetilla)")

 

 DGT-R-019- 2012.- San José, a las once horas del trece de setiembre de dos mil doce.

 

Considerando:

 

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

II.-Que mediante Ley  9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital  37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

 

III.-Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.

 

IV.-Que el mismo artículo 31 de la citada Ley  9028 del 22 de marzo de 2012 define que el nivel de tributación mínimo será informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación que resultare sea más alto que el que se encuentra en vigencia.

 

V.-Que mediante Ley  9036 denominada Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en el Diario Oficial La Gaceta  103 del 29 de mayo de 2012, se transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y se crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural.

 

            VI.-Que el artículo 37 de la citada Ley  9036 reforma los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley  5792, del 1 de setiembre de 1975 la cual crea el timbre agrario y el impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas.

 

VII.-Que el artículo 1 citado en el punto anterior fue modificado quedando de la siguiente forma:

 

"Créase un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina, de acuerdo con las siguientes tarifas que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de ventas:

 

a) Dos coma cinco por ciento (2.5%) para los cigarrillos elaborados en el país con tabacos nacionales exclusivamente.

 

b) Dos coma cinco por ciento (2.5%) para los cigarrillos extranjeros y para los fabricados en el país, en cuya elaboración se empleen, total o parcialmente, tabacos importados."

 

VIII.-Que la modificación antes citada demanda que se ajuste el monto mínimo de impuesto a tributar según lo establecido en el artículo 31 de la Ley  9028 de anterior cita que había sido definido mediante resolución DGT-R009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce. 

 

XI.-Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.

 

X.-Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley  8220 del 4 de marzo de 2002. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información recopilada por la Dirección General de Tributación, se identificó como CMV, el precio de ¢900,00  (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2011, correspondiendo esa cantidad a 21.925.838 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.

 

Artículo 2º-Método de cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Agrario y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de anterior cita se utilizarán las siguientes fórmulas:

 

I.  Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).

 

IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV

 

De donde:

 

IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas

 

PVS = Precio de venta sugerido al público

 

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas

 

IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13

 

IGV = [900÷1.13]*0.13

 

IGV = 796.4601*0.13

 

IGV = 103.5398

 

II.  Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

 

IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}

 

De donde:

 

IInder  = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

 

PVS    =  Precio de venta sugerido al público

 

TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural.

 

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas

 

IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] * 0.0250}

 

IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}

 

IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}

 

IInder = {777.0342 *0.0250}

 

IInder = 19.4258

 

III.   Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).

 

PUD = (PVS-PDET)÷PDET

 

De donde:

 

PUD =  Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

 

PVS  =  Precio de venta sugerido al público

 

PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas

 

PUD = (900-799)÷799

 

PUD = 101÷799

 

PUD = 12.64%

 

IV.  Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

 

ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-IGV}÷(1+TISC))*TISC.

 

De donde:

 

ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo

 

PVS = Precio de venta sugerido al público

 

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

 

PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2.51%)

 

PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)

 

IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural

 

IGV =  Monto del Impuesto General sobre las Ventas

 

TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)

 

ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-103.5398}÷(1+0.95))*0.95

 

ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-103.5398}÷(1.95))*0.95

 

ISC = ({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-103.5398}÷1.95))*0.95

 

ISC = ({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-103.5398}÷1.95))*0.95

 

ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95

 

ISC = 500.5877÷1.95*0.95

 

ISC = 256.7116*0.95

 

ISC = 243.8760

 

Suma de los impuestos: I.V. + Inder + ISC = 103.5398 + 19.4258 + 243.8760 =

 

¢ 366.8416

 

Artículo 3º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.8416. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.8416 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.8153 (trescientos once colones, con 8153 fracción de colón)  el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley No. 9028.

 

Artículo 4º-Vigencia: Rige a partir del 29 de noviembre de 2012.