DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada
por el artículo 1° de la resolución DGT-R-21 del 28 de mayo de 2013,
"Determinación de la Categoría más Vendida (CMV) (cajetilla)")
Nº DGT-R-019- 2012.- San José, a las once
horas del trece de setiembre de dos mil doce.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante
Ley Nº 9028 -Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance
Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de
2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación
mínimo.
III.-Que el nivel de
tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto
de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al
ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por
la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio
de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores
niveles de venta.
IV.-Que el mismo artículo
31 de la citada Ley Nº 9028 del 22 de marzo
de 2012 define que el nivel de tributación mínimo será informado anualmente por
la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en
proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y
cuando el nivel mínimo de tributación que resultare sea más alto que el que se
encuentra en vigencia.
V.-Que mediante Ley Nº 9036 denominada Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103
del 29 de mayo de 2012, se transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural y se crea la Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural.
VI.-Que
el artículo 37 de la citada Ley Nº 9036
reforma los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Nº 5792, del 1 de setiembre de 1975 la cual crea el
timbre agrario y el impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas.
VII.-Que el artículo 1
citado en el punto anterior fue modificado quedando de la siguiente forma:
"Créase un impuesto
sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina,
de acuerdo con las siguientes tarifas que se aplicarán sobre el precio del
artículo, antes que el impuesto de ventas:
a) Dos
coma cinco por ciento (2.5%) para los cigarrillos elaborados en el país con
tabacos nacionales exclusivamente.
b) Dos coma cinco
por ciento (2.5%) para los cigarrillos extranjeros y para los fabricados en el
país, en cuya elaboración se empleen, total o parcialmente, tabacos
importados."
VIII.-Que la modificación
antes citada demanda que se ajuste el monto mínimo de impuesto a tributar según
lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 9028
de anterior cita que había sido definido mediante resolución DGT-R009-2012 de
las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce.
XI.-Que la Administración
Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y
formal de todos los tributos.
X.-Que esta Dirección
General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los
trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los
particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4
de marzo de 2002. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º-Determinación de la Categoría más Vendida
(CMV). De acuerdo con información recopilada por la Dirección General de
Tributación, se identificó como CMV, el precio de
¢900,00 (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al
que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2011,
correspondiendo esa cantidad a 21.925.838 unidades de cajetillas de veinte
cigarrillos.
Artículo 2º-Método de cálculo de los impuestos:
General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Agrario y Selectivo de
Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de
anterior cita se utilizarán las siguientes fórmulas:
I. Cálculo
del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).
IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV
De donde:
IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas
PVS = Precio de venta sugerido al público
TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre
las Ventas
IGV = [900÷(1+0.13)]*0.13
IGV = [900÷1.13]*0.13
IGV = 796.4601*0.13
IGV = 103.5398
II. Cálculo
del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}
De donde:
IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural
PVS = Precio de
venta sugerido al público
TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo
Rural.
TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre
las Ventas
IInder = {[900÷(1+0.13)÷(1+0.0250)] * 0.0250}
IInder = {[900÷(1.13)÷(1.0250)]*0.0250}
IInder = {[796.4601÷1.0250]*0.0250}
IInder = {777.0342 *0.0250}
IInder = 19.4258
III. Cálculo
del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).
PUD = (PVS-PDET)÷PDET
De donde:
PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva
del detallista
PVS = Precio de venta
sugerido al público
PDET = Precio de venta facturado a los clientes
detallistas
PUD = (900-799)÷799
PUD = 101÷799
PUD = 12.64%
IV. Cálculo
del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IInder-IGV}÷(1+TISC))*TISC.
De donde:
ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS = Precio de venta sugerido al público
PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del
detallista
PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por
volumen (2.51%)
PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución
(25%)
IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural
IGV = Monto del Impuesto General sobre
las Ventas
TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de
Consumo (95%)
ISC=({[900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-19.4258-103.5398}÷(1+0.95))*0.95
ISC=({[900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-19.4258-103.5398}÷(1.95))*0.95
ISC =
({[900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-103.5398}÷1.95))*0.95
ISC = ({[900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-19.4258-103.5398}÷1.95))*0.95
ISC = ({623.5533-19.4258-103.5398}÷1.95*0.95
ISC = 500.5877÷1.95*0.95
ISC = 256.7116*0.95
ISC = 243.8760
Suma de los impuestos: I.V. + Inder
+ ISC = 103.5398 + 19.4258 + 243.8760 =
¢ 366.8416
Artículo 3º-Alcance de la aplicación del nivel de
tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida,
considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de
Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.8416.
El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos
de ¢366.8416 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.8153 (trescientos
once colones, con 8153 fracción de colón) el cual debe ser aplicado
tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados
señalados en la citada Ley No. 9028.
Artículo 4º-Vigencia: Rige a partir del 29 de
noviembre de 2012.