DGT-D-16-2016

San José, 9 de setiembre de 2016

 

Señores

Directores Funcionales

Directores Regionales

Gerentes Administraciones Tributarias Territoriales

Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

Presentes

 

Estimados señores:

 

De conformidad con las facultades que establece el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo Nº 35688-H de 27 de noviembre de 2009 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2010, la Dirección General de Tributación emite la siguiente directriz, denominada:

 

“PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO PARA APLICAR EL VOTO N° 2016-012496”

 

Se advierte que la presente directriz no es objeto del procedimiento de publicación establecido en el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en razón del interés público que demanda el establecimiento perentorio de lineamientos que deben aplicarse en los casos que fueron suspendidos por orden del Tribunal Constitucional, así como los casos que están por ser objeto de un procedimiento de liquidación de oficio, ya que las actuaciones desarrolladas,  y las que están por iniciarse, carecen de fundamento legal para su emisión, por lo que deben adaptarse a las disposiciones contenidas en el numeral 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012. Asimismo, para evitar la prescripción de los casos que fueron suspendidos por orden de la Sala Constitucional, e impedir el surgimiento de potenciales pérdidas dinerarias que afecten el Erario Público.

 

La presente directriz deja sin efecto todas aquellas directrices e instrucciones, en la parte que se le opongan. 

 

 

 

 

Carlos Vargas Durán

Director General de Tributación

 

 

Jenny Jiménez

Directora Técnica Tributaria

 

Karla Salas

Directora de Fiscalización y Directora de Inteligencia Tributaria

 

c/ Dirección General de Tributación, expediente

Subdirección de Digesto Tributario.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

           

 

Con motivo de la parte dispositiva de la resolución emitida por la Sala Constitucional N° 2016-012496 de las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se declararon inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Sala estableció:

 

 

“Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas).  Específicamente, en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo N° 39673 de 28 de enero de 2016, como la versión anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General  de Tributación Directa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones y  situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.”

 

 

Esta Directriz tiene como propósito regular el procedimiento a seguir en los procesos determinativos de oficio, hasta tanto se notifique a la Dirección General de Tributación la sentencia completa dictada por dicho Órgano Constitucional y se tenga claridad de los alcances de ésta.

 

 

RESPONSABLES

           

 

La ejecución de esta Directriz es responsabilidad de los funcionarios que apliquen el procedimiento instaurado en esta instrucción.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTO JURIDICO

 

 

Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 123, 124, 125, 126, 144, 145, siguientes y concordantes. 

    

 

DEROGATORIA

 

           

Se dejan sin efecto todas aquellas directrices e instrucciones que se le opongan.

 

 

VIGENCIA

 

Esta directriz rige a partir de 9 de setiembre de 2016.

 

 

PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO PARA APLICAR EL VOTO N° 2016-012496

 

 

Todo caso que siga una actuación de fiscalización aplicará el siguiente procedimiento:

 

 

1)      INICIACION Y DESARROLLO DE LA ACTUACION DE COMPROBACION E INVESTIGACION: Aplicar lo instaurado en los capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario, en adelante RPT, según corresponda.

 

 

2)      CONCLUSION DE LA ACTUACION FISCALIZADORA:  Se deben seguir los siguientes pasos:

 

 

2.1. Emitir y notificar la propuesta provisional de regularización, conforme a la Sección   IV del Capítulo VII del RPT. En esta etapa no se convoca a audiencia, solo se le notifica.

2.2. En la propuesta provisional de regularización debe indicarse el monto de las infracciones que se presumen.

2.3. Otorgar el plazo establecido de diez días hábiles al obligado tributario, en adelante OT, para la interposición de los alegatos y pruebas que se estime pertinentes.

2.4. Emitir la propuesta de regularización definitiva incorporando la valoración de los alegatos y pruebas que se hayan presentado.

2.5. Convocar a la audiencia final para comunicarle la propuesta de regularización definitiva. El OT podrá manifestar en este acto su conformidad o disconformidad, total o parcial, con la propuesta.  A tal efecto, se levantará un acta de hechos en la que se consignarán todas las manifestaciones esgrimidas por el OT, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste en forma expresa su conformidad o disconformidad. 

Si manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización, se emitirán los documentos correspondientes para que efectúe el pago o solicite un aplazamiento o fraccionamiento.

2.6. Se entenderá su disconformidad si no manifiesta su aceptación en el plazo indicado. En este caso debe emitirse el documento mediante el que se le trasladan los cargos y observaciones al OT, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que lo impugne y produzca la prueba que estime pertinente. 

2.7. Resolver la impugnación dictando la resolución que determina la obligación tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 147 del CNPT.   Contra esta resolución caben los recursos establecidos en los numerales 145 y 146 del CNPT.