DGT-D-16-2016
San José, 9 de setiembre de 2016
Señores
Directores Funcionales
Directores Regionales
Gerentes Administraciones Tributarias Territoriales
Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales
Presentes
Estimados señores:
De conformidad con las facultades que
establece el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo Nº 35688-H de 27 de noviembre de
2009 y sus reformas, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2010, la Dirección General de Tributación emite
la siguiente directriz, denominada:
“PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO PARA APLICAR EL VOTO N° 2016-012496”
Se advierte que la presente directriz no es objeto del procedimiento de
publicación establecido en el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en razón del interés público que demanda el establecimiento
perentorio de lineamientos que deben aplicarse en los casos que fueron
suspendidos por orden del Tribunal Constitucional, así como los casos que están
por ser objeto de un procedimiento de liquidación de oficio, ya que las actuaciones
desarrolladas, y las que están por
iniciarse, carecen de fundamento legal para su emisión, por lo que deben
adaptarse a las disposiciones contenidas en el numeral 144 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°
9069 del 10 de setiembre de 2012. Asimismo, para evitar la prescripción de los
casos que fueron suspendidos por orden de la Sala Constitucional, e impedir el
surgimiento de potenciales pérdidas dinerarias que afecten el Erario Público.
La presente directriz deja sin efecto todas aquellas directrices e instrucciones, en la
parte que se le opongan.
Carlos Vargas Durán
Director General de Tributación
Jenny Jiménez
Directora Técnica Tributaria
Karla Salas
Directora de Fiscalización y Directora de Inteligencia Tributaria
c/ Dirección General de Tributación, expediente
Subdirección de Digesto Tributario.
INTRODUCCIÓN
Con motivo de la parte dispositiva de la resolución
emitida por la Sala Constitucional N° 2016-012496 de las dieciséis horas quince
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se
declararon inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Sala estableció:
“Se anulan por
inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de setiembre de
2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos
182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No.
38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas).
Específicamente, en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, se anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por
Decreto Ejecutivo N° 39673 de 28 de enero de 2016, como la versión anterior a
esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La
inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o
instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los
contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran
inconstitucionales. Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas
sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y
182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa.
Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las
normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas
consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser material o
técnicamente irreversibles. Para evitar que se produzcan graves dislocaciones
de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la
anulación de los ordinales 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se deja en vigor la versión
de esas normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de
la Ley No. 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria.”
Esta Directriz tiene como propósito regular el procedimiento a seguir en los procesos determinativos de oficio,
hasta tanto se notifique a la Dirección General de Tributación la sentencia completa
dictada por dicho Órgano Constitucional y se tenga claridad de los alcances de
ésta.
RESPONSABLES
La ejecución de esta Directriz es responsabilidad de los funcionarios que
apliquen el procedimiento instaurado en esta instrucción.
FUNDAMENTO
JURIDICO
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 123, 124, 125,
126, 144, 145, siguientes y concordantes.
DEROGATORIA
Se dejan sin efecto todas aquellas directrices e instrucciones que se le
opongan.
VIGENCIA
Esta directriz rige a partir de 9 de setiembre de 2016.
PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO PARA APLICAR EL VOTO N° 2016-012496
Todo caso que siga una actuación
de fiscalización aplicará el siguiente procedimiento:
1)
INICIACION Y DESARROLLO DE
LA ACTUACION DE COMPROBACION E INVESTIGACION: Aplicar lo instaurado en los
capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario, en adelante RPT,
según corresponda.
2)
CONCLUSION DE LA ACTUACION
FISCALIZADORA: Se deben seguir los
siguientes pasos:
2.1.
Emitir y notificar la
propuesta provisional de regularización, conforme a la Sección IV del Capítulo VII del RPT. En esta etapa
no se convoca a audiencia, solo se le notifica.
2.2.
En la propuesta provisional
de regularización debe indicarse el monto de las infracciones que se presumen.
2.3.
Otorgar el plazo establecido
de diez días hábiles al obligado tributario, en adelante OT, para la
interposición de los alegatos y pruebas que se estime pertinentes.
2.4.
Emitir la propuesta de regularización
definitiva incorporando la valoración de los alegatos y pruebas que se hayan
presentado.
2.5.
Convocar a la audiencia
final para comunicarle la propuesta de regularización definitiva. El OT podrá
manifestar en este acto su conformidad o disconformidad, total o parcial, con
la propuesta. A tal efecto, se levantará
un acta de hechos en la que se consignarán todas las manifestaciones esgrimidas
por el OT, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste en
forma expresa su conformidad o disconformidad.
Si manifiesta su conformidad con la propuesta
de regularización, se emitirán los documentos correspondientes para que efectúe
el pago o solicite un aplazamiento o fraccionamiento.
2.6.
Se entenderá su
disconformidad si no manifiesta su aceptación en el plazo indicado. En este
caso debe emitirse el documento mediante el que se le trasladan los cargos y
observaciones al OT, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N°
7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de
1999, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que lo impugne y
produzca la prueba que estime pertinente.
2.7.
Resolver la impugnación
dictando la resolución que determina la obligación tributaria, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el numeral 147 del CNPT. Contra esta resolución caben los recursos
establecidos en los numerales 145 y 146 del CNPT.