DGT-119-022-2022

San José, 21 de octubre de 2022

 

Señor                                                                                       Notificaciones: […].com

[…]                                                                          

Representante Legal

[...] SRL                                  

Presente.                                                                 

 

Asunto: Consulta amparada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

Estimado señor:

 

En atención a su consulta de fecha 2 de setiembre de 2022, presentada mediante correo electrónico en misma fecha, donde solicita criterio sobre el Impuesto sobre Remesas al Exterior (IRE) por el concepto de compra de licencias de software que se realiza en el exterior y se comercializa en el exterior, al respecto se le indica lo siguiente. 

                 

 

I.           Cuadro fáctico

 

Señala el consultante que [...] SRL (en adelante [...]) nace en el año 2015 con la finalidad de ofrecer servicios en el desarrollo y despliegue de productos de datos y ofrece dichos servicios a una amplia gama de clientes de diversas industrias, tanto dentro como fuera del territorio de la República de Costa Rica, para lo cual utiliza distintos tipos de software dentro de los cuales se tienen, pero sin limitarse a RStudio y Pachyderm.

 

Agrega que el tipo de licencia y los servicios ofrecidos varían en su formato y composición dependiendo de las necesidades del cliente, señalando en la consulta un detalle de lo que incluye cada licenciamiento. Asimismo, sobre la descripción del procedimiento de ventas de licencias y la prestación de los servicios complementarios indica que, para ofrecer este licenciamiento, [...] tiene un acuerdo de distribución con ambos proveedores en donde por cada licencia vendida el proveedor del aplicativo le paga a [...] una comisión de venta.

 

Reitera que, la venta de licencias de software se realiza bajo un esquema de distribuidor, en el cual funge como un agente vendedor del proveedor y por el cual recibe una comisión, que el proveedor le factura a [...] la licencia y posteriormente [...] se la factura al cliente, el software al momento de la entrega pasa directamente del proveedor del software al cliente, siendo únicamente las credenciales de activación de la licencia lo que [...] controla en el proceso de venta.

 

Concluye que el procedimiento se aplica tanto para la venta de licencias en el territorio de la República de Costa Rica como en el exterior.

 

II.         Consulta Concreta

 

¿Los pagos efectuados a los proveedores por compras de licencias de software que se comercializa en el exterior, están afectos al pago de Impuesto por Remesas al Exterior del IRE?

 

 

III.       Criterio de Consultante

 

Es criterio del consultante basado el Oficio DGT-391-2014 del 05 de mayo de 2014 emitido por la Dirección General de Tributación que efectivamente, las licencias compradas y vendidas por
[...] SRL en el extranjero, no son afectas al pago del impuesto por remesas al exterior y, por
ende, su representada no está obligada a efectuar la retención en la fuente de dicho impuesto.

 

Mencionan que como bien lo explica el oficio supra citado, toda licencia de software que se venda dentro del territorio de la República de Costa Rica, está sujeta a la legislación fiscal correspondiente y dentro de ella, en lo particular, al impuesto por remesas al exterior. Sin embargo, en el caso expuesto por [...] SRL, su función es de intermediario para la compra-venta de licencias en el extranjero y, al desarrollarse toda la transacción fuera del territorio de la República de Costa Rica, siendo su criterio que no se cumple con el principio de territorialidad que establece la Ley General del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1.

 

Adiciona que las transacciones de compra-venta de licencias que realiza su representada en el extranjero no generan renta o beneficios de fuente costarricense, según lo describe el artículo 54 de la Ley General del Impuesto sobre la Renta. Por esta otra razón, también considera que la compra de licencias en el extranjero para ser vendidas en el extranjero no es afecta al pago del impuesto por remesas al exterior y, por ende, no están obligados a efectuar la retención en la fuente de dicho impuesto.

 

 

IV.      Criterio de esta Dirección General

 

Una vez examinados los hechos y argumentos de derecho expuestos en su escrito, esta Dirección General le manifiesta que los pagos efectuados a proveedores en el exterior por compras de licencias de software, se encuentran afectos al IRE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)[1], lo anterior con fundamento en el análisis que se expone en las siguientes líneas.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la LISR, el impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior. Por su parte, el artículo 53 de la misma Ley, dispone que el hecho generador del impuesto, se produce cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

 

Asimismo, el artículo 54 de la Ley antes indicada, puntualiza una pluralidad de situaciones que generan renta de fuente costarricense, y en el último párrafo de esta norma, se adiciona con carácter general, el concepto de renta de fuente costarricense, en los siguientes términos: 

 

“Todo otro beneficio no contemplado en los incisos precedentes que haya sido generado por bienes de cualquier naturaleza o utilizado en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en el territorio de la República.”

 

Así las cosas, una vez citado lo anterior, ha de considerarse la naturaleza del impuesto en cuestión, el IRE grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, generándose el impuesto cuando se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior; se debe entender que cuando se habla de rentas o beneficios de fuente costarricense contempla todos aquellos que se generen por bienes de cualquier naturaleza, o que sean utilizados en el país, o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en el territorio de la Republica, así lo disponen los artículos 52,53,54 de la LISR, supra citados.

 

En este orden de ideas, el artículo 59 de la misma Ley, establece las tarifas aplicables a toda renta o beneficio de fuente costarricense pagado o puesto a disposición de personas no domiciliadas en Costa Rica, disponiéndose, para el caso que nos ocupa, lo siguiente:

 

“Artículo 59­-Tarifas (…) j) Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).

 

Ahora bien, sobre la consulta planteada, es esencial determinar, si estamos en presencia de una renta de fuente costarricense o no, ya que, si esta renta no es de fuente costarricense, no procede el pago de este impuesto de remesas al exterior.

 

En este caso, la venta de las licencias de software es una actividad que se está desarrollando en el país, si bien se adquieren en el exterior, su comercialización se da tanto dentro como fuera del territorio de la Republica de Costa Rica, por consiguiente al tener [...] su centro de operaciones en territorio nacional como se indica en el escrito de consultas, el pago de las licencias de software que realiza a sus proveedores en el exterior se encuentra contemplado dentro de los supuestos del artículo 59, anteriormente mencionado, así que deberá retener el 25% por concepto de IRE de conformidad con la normativa citada.

 

Por tanto, reitera esta Dirección General que los pagos a los proveedores que [...] realiza por concepto de compras de licencias de software que se comercializan tanto en el territorio nacional, como en el exterior, están sujetos al IRE y deberán atender lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 59 de la LISR.

Se advierte que el criterio vertido se fundamenta en la información suministrada por el consultante, por lo que, si se llegare a determinar que la situación descrita difiere de la realidad, este oficio quedará sin efecto, debiendo aplicarse la normativa que corresponda.

 

De esta forma queda atendida la consulta planteada. 

 

Cordialmente,

 

 

 

Mario Ramos Martínez

Director General de Tributación

 

 

 

 

 

 

 

Elaborado por

Eugenia Méndez Solano

 

Revisado por

Sussy Calvo Solis

 

V°B°

Francisco Fonseca Montero

 

 

C/.  Expediente, Consecutivo DGT, Digesto Tributario.



[1] Ley 7092 del 21 de abril de 1988.