IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR: Del hecho generador. De la
naturaleza del impuesto. De la venta de las licencias de software. Del pago de
licencias de software que realiza a proveedores en el exterior. De la condición
de actividad desarrollada en el país. De la comercialización tanto dentro como
fuera del territorio de la Republica de Costa Rica. Del centro de operaciones
en territorio nacional. De la tarifa del 25%.
“[…]
II. Consulta
Concreta
¿Los pagos efectuados a los proveedores por
compras de licencias de software que se comercializa en el exterior, están
afectos al pago de Impuesto por Remesas al Exterior del IRE? […]
IV. Criterio
de esta Dirección General
Una vez examinados los hechos y
argumentos de derecho expuestos en su escrito, esta Dirección General le
manifiesta que los pagos efectuados a proveedores en el exterior por compras de
licencias de software, se encuentran afectos al IRE, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 59 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR) , lo anterior con fundamento en el análisis que se expone en las
siguientes líneas. […]
En este caso, la venta de las
licencias de software es una actividad que se está desarrollando en el país, si
bien se adquieren en el exterior, su comercialización se da tanto dentro como
fuera del territorio de la Republica de Costa Rica, por consiguiente al tener
[...] su centro de operaciones en territorio nacional como se indica en el
escrito de consultas, el pago de las licencias de software que realiza a sus
proveedores en el exterior se encuentra contemplado dentro de los supuestos del
artículo 59, anteriormente mencionado, así que deberá retener el 25% por
concepto de IRE de conformidad con la normativa citada. […]”