IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR: Del hecho generador. De la naturaleza del impuesto. De la venta de las licencias de software. Del pago de licencias de software que realiza a proveedores en el exterior. De la condición de actividad desarrollada en el país. De la comercialización tanto dentro como fuera del territorio de la Republica de Costa Rica. Del centro de operaciones en territorio nacional. De la tarifa del 25%.

 

 

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II.        Consulta Concreta

 

¿Los pagos efectuados a los proveedores por compras de licencias de software que se comercializa en el exterior, están afectos al pago de Impuesto por Remesas al Exterior del IRE? […]

 

 

IV.      Criterio de esta Dirección General

 

Una vez examinados los hechos y argumentos de derecho expuestos en su escrito, esta Dirección General le manifiesta que los pagos efectuados a proveedores en el exterior por compras de licencias de software, se encuentran afectos al IRE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) , lo anterior con fundamento en el análisis que se expone en las siguientes líneas. […]

 

En este caso, la venta de las licencias de software es una actividad que se está desarrollando en el país, si bien se adquieren en el exterior, su comercialización se da tanto dentro como fuera del territorio de la Republica de Costa Rica, por consiguiente al tener [...] su centro de operaciones en territorio nacional como se indica en el escrito de consultas, el pago de las licencias de software que realiza a sus proveedores en el exterior se encuentra contemplado dentro de los supuestos del artículo 59, anteriormente mencionado, así que deberá retener el 25% por concepto de IRE de conformidad con la normativa citada. […]”