NULIDAD ALEGADA: Sobre la nulidad alegada que se rechaza. BIEN
JURÍDICO TUTELADO: Facultades de la Administración tributaria de Fiscalización
y Recaudación Potestad de la Administración de control, verificación y
fiscalización tributarias. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Sanción
Administrativa. No emisión o entrega de facturas. (Autorizadas por la
Administración Tributaria). Caja Registradora (No autorizada por la
Administración Tributaria) Sanción artículo 85 del Código Tributario. SANCIÓN
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: No emisión o entrega de facturas. Sanción artículo
85 del Código Tributario. Incumplimiento de deberes formales: Entrega de
facturas. CARGA DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA: Pruebas (no existe eximente de
responsabilidad).
“[…] VI- FONDO DEL ASUNTO. […]se tiene por demostrado que la contribuyente ha faltado al deber de cuidado, al hacer uso de una caja registradora, que no se encontraba registrada i,o autorizada, por cuanto le fue suministrada por un sujeto no autorizado por la Administración Tributaria para la venta de estos dispositivos, y por ende el comprobante que dicho dispositivo emite no es considerado un comprobante autorizado, para respaldar la compra venta realizada, los cuales resultan esenciales para constatar la correcta determinación del quantum debeatur, de la obligación tributaria a cargo de la contribuyente. A mayor abundamiento sobre el reproche a la conducta desplegada por la contribuyente, debe recordarse que en relación con este tipo de infracciones administrativas, hay que tener presente que el bien jurídico tutelado consiste en las facultades de gestión, fiscalización y recaudación tributaria, en tanto que el registro de comprobantes de ingreso por parte de todos los contribuyentes, está regulado en los artículos 9 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, donde se establece que es deber de los contribuyentes, tratándose del Impuesto General sobre las Ventas, la emisión de la factura o comprobante de caja y su entrega en el momento de realizarse la operación de compra-venta o prestación de los servicios gravados, con la finalidad de evitar que los contribuyentes puedan eventualmente omitir el registro o anular la venta, y así evadir la declaración del ingreso gravable o los controles tributarios sobre las actividades económicas de los contribuyentes. […]Por esa razón, lo único que en el particular puede relevar a la apelante de la aplicación de la sanción, es la existencia de una causal eximente de responsabilidad, la cual no se aprecia en autos, porque si bien emitió y entregó en el acto de la compra-venta, el comprobante de la transacción realizada, éste no reunía todos los requisitos que debía, además al hacer uso de una caja registradora que no cumple con los requisitos exigidos por la ley, mediante las resoluciones Nº 01-2000 y Nº 02-2000 citadas. Conforme lo expuesto, estando demostrada la infracción cometida por la apelante y no habiendo presentado argumentos o probanzas válidas y pertinentes que justifiquen una eximente de responsabilidad de su conducta que permitan a este Tribunal revocar la resolución recurrida, se concluye que el contribuyente se hace acreedor de una sanción equivalente a la multa de dos salarios base, que corresponde al monto total de ¢806.800,00 […]”